La Resolución de 21 de febrero de 2008 del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados entre trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal en tanto no se desarrolle reglamentariamente en este sentido la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se pretende establecer el acceso al registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal a los trabajadores, clientes o empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros y que dispongan de DNI Electrónico u otro certificado digital reconocido. Para facilitar este trámite y de acuerdo con el apartado noveno de la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, esta Dirección General resuelve:
Primero. Añadir en el Anexo «Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático» una nueva letra D con la siguiente redacción: «D. En materia de contratos: Registro de contratos celebrados entre trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes.»
Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.
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