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Documento BOE-A-2008-5650

Orden CUL/814/2008, de 24 de marzo, por la que se crea y regula el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17489 a 17491 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-5650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/24/cul814

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución Española de 1978 prevé que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. La presente orden se dicta en el contexto de dicho mandato constitucional, y dentro de los compromisos de incrementar la proyección nacional e internacional de la cultura española, promover la mejora continua de la administración cultural y profundizar en la transparencia y calidad del servicio, que se han plasmado ya en diversas iniciativas, entre las que cabe destacar el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de modernización de las instituciones culturales de la Administración General del Estado, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 7 de septiembre de 2007. Más concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2007, por el que se dispone la adopción de medidas necesarias para articular la participación de los sectores culturales en la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus unidades dependientes, conmina a la creación de un Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, definiendo las principales directrices que habrán de regir su composición y actuación. Dentro de estas coordenadas, el Ministerio de Cultura promueve la creación de dicho Consejo Estatal, como órgano colegiado de carácter representativo y asesor, que pretende canalizar la participación de los sectores culturales de la música, la danza, el teatro y el circo. El cometido principal del Consejo será, como corresponde a un órgano de estas características, favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado, permitiendo recoger las recomendaciones de los principales agentes y destinatarios de las políticas culturales, y facilitando la definición participativa de las prioridades en estos ámbitos. A tal efecto, entre sus miembros se encontrarán representantes de asociaciones y organizaciones del sector, de las administraciones estatal, autonómica y local, y vocales seleccionados en atención a su reconocido prestigio, experiencia, o especiales conocimientos técnicos. Esta orden ministerial define la composición y funciones del Consejo, regulando, asimismo, los aspectos básicos de su funcionamiento. La norma se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. Con el rango de orden ministerial se cumple, además, con lo previsto para la creación de órganos ministeriales en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. En la elaboración de esta orden se ha dado trámite de consulta a los sectores afectados, a través del Consejo de la Música, el Consejo de la Danza, el Consejo del Teatro, el Consejo del Circo, y en el I Foro Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, celebrado en Sevilla los días 5 y 6 de octubre de 2007. Igualmente, el proyecto fue presentado en la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales, órgano de la Conferencia Sectorial de Cultura, con representación de las administraciones autonómicas, el 11 de noviembre de 2007. En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, como órgano colegiado de participación y asesoramiento del Ministerio de Cultura para asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias en materia de artes escénicas y musicales.

2. El Consejo se adscribe al Ministerio de Cultura a través de su titular.

Artículo 2. Naturaleza y objeto.

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música es un órgano colegiado ministerial de carácter consultivo y asesor, en el que se institucionaliza la participación y colaboración de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo con la Administración General del Estado.

Artículo 3. Funciones.

1. Para el cumplimiento del objeto definido en el ar-tículo anterior, el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música tendrá encomendado el desarrollo de las siguientes funciones: a) Favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado.

b) Proponer iniciativas, formular recomendaciones y prestar asesoramiento en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales que sean competencia del Estado. c) Informar los proyectos normativos que se produzcan en el ámbito de las artes escénicas y musicales que sean competencia del Estado, así como cuantas otras disposiciones se sometan a su consideración. d) Colaborar y cooperar con otras instituciones y órganos análogos de ámbito internacional, autonómico, local o similar, que trabajen en el ámbito de las artes escénicas y musicales, con especial consideración a la diversidad de las expresiones culturales y lingüísticas del Estado. e) Contestar las consultas que sean sometidas a su consideración en atención al objeto que tiene encomendado y, en especial, en lo que se refiere a medidas de fomento, convocatorias públicas, política de cooperación, prioridades de apoyo a la industria cultural y su proyección internacional, y demás actuaciones a desempeñar en sus relaciones con el sector privado. f) Emitir su opinión en lo referente a las relaciones de las unidades de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con los sectores de las artes escénicas y musicales, en el ámbito del Código de Buenas Prácticas del Organismo. g) Desarrollar otras funciones que le sean atribuidas para la consecución de su objeto.

2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música estará integrado por el presidente, un vicepresidente, un secretario y los vocales a los que se refieren los artículos siguientes, y podrá actuar tanto en Pleno como en comisiones.

2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones, con voz pero sin voto, los asesores que se designen por el presidente en atención a sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.

Artículo 5. Presidente.

1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Cultura.

2. El voto del presidente tendrá carácter dirimente.

Artículo 6. Vicepresidente.

1. Será vicepresidente del Consejo el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le sean delegadas por el presidente, y desempeñar cualesquiera otras funciones que le atribuya el Reglamento de funcionamiento del Consejo o sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Secretario.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un empleado público del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 8. Vocales.

1. Formarán parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música los siguientes vocales: a) Hasta un máximo de 150, un representante propuesto por cada una de las asociaciones, federaciones, y organizaciones de carácter profesional, sindical o de gestión de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo que tengan implantación estatal o en más de una comunidad autónoma, y un mínimo de dos años de funcionamiento.

Por razones de eficacia, y en aras a una mayor operatividad del Consejo, cuando el número de solicitudes presentadas en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior fuera superior a 150, se podrá proceder a una selección objetiva de las mismas, de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública que se aprobará por orden del Ministro de Cultura. b) Un representante designado por cada una de las comunidades autónomas, y dos en representación de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. c) Hasta un máximo de 10 vocales propuestos por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos, y teniendo en cuenta la participación equilibrada entre hombres y mujeres. d) Los subdirectores generales de música y danza, y teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Los vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, por un período de dos años, con la salvedad de los vocales previstos en la letra d) del apartado anterior, que lo serán por razón de su cargo y por el tiempo que lo desempeñen.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, pudiendo, además, constituir comisiones y grupos de trabajo para la realización de estudios, proyectos y actuaciones de carácter específico o sectorial.

2. Los acuerdos se adoptarán preferiblemente por consenso. En caso de discrepancias, las disensiones deberán registrarse en el acta de las reuniones. En defecto de consenso serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo Estatal podrá dotarse, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, de su propio Reglamento de funcionamiento, que habrá de ser aprobado por el Pleno.

Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música estará constituido por el presidente, el vicepresidente, el secretario, y los vocales.

2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de los vocales.

Artículo 11. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará presidida por el presidente del Consejo, siendo miembros de la misma, además, el vicepresidente, el secretario, los subdirectores generales de música y danza y teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y cuatro vocales, elegidos por el Pleno de entre sus miembros, en representación de cada uno de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo.

2. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Impulsar la actuación del Consejo en aras a la consecución de su objeto.

b) Coordinar la actuación de las comisiones y grupos de trabajo. c) Elevar informes y propuestas al Pleno. d) Ejercer cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Reglamento de funcionamiento del Consejo o le sean delegadas por el Pleno.

3. La Comisión Permanente se reunirá, con carácter ordinario, cuatro veces al año y, con carácter extraordinario, a instancia de su presidente o de dos terceras partes de sus miembros, cuantas veces sea necesario.

Disposición adicional única. Financiación.

La entrada en funcionamiento del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de esta orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden y, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en el Reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, será de aplicación a la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/2008
  • Fecha de publicación: 27/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2008
  • Fecha de derogación: 22/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 497/2010, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2010-8122).
Referencias anteriores
Materias
  • Circo y Variedades
  • Comités consultivos
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Música
  • Organización de la Administración del Estado
  • Teatro

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