La Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, desarrolla la normativa internacional y nacional en la materia y establece el procedimiento de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española a los poseedores de titulaciones profesionales emitidas por otros países que proporcionen habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden, y los cambios que se han ido produciendo en la legislación marítima desde entonces, son motivos que aconsejan actualizar las materias que son objeto de los exámenes y que figuran como anexo II de la cita Orden. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con los dispuesto en la Disposición adicional segunda, de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, que indica que la relación de materias objeto de examen recogidas en el anexo II deberá ser objeto de actualizaciones periódicas, en función de los cambios normativos que se produzcan, por la Dirección General de la Marina Mercante, que las publicará en el Boletín Oficial del Estado, resuelvo:
Primero.-Se modifica el apartado 1 del anexo II de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, así como por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. (I) Objeto de la Ley. Puertos Marítimos Puertos Comerciales. Las autoridades portuarias. Competencias. Servicios Portuarios. Puertos de interés general y puertos autonómicos. El dominio público portuario. Las zonas de servicio. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador.»
Segundo.-Se modifica el apartado 3 del anexo II de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, que quedará redactado de la siguiente forma:
«3. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante Estructura y competencias. El Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento). El Capitán Marítimo: funciones y competencias. Relación con las autoridades portuarias. Las Capitanías Marítimas. Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Ámbitos funcionales de las Capitanías Marítimas. El Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.»
Tercero.-Se modifica el apartado 10 del anexo II de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, que quedará redactado de la siguiente forma:
«10. Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de París: Países que forman parte. Procedimiento de selección de buques inspeccionables:. El Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles. Estructura del Memorándum. Inspecciones: ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques. SIRENAC.»
Cuarto.-Se modifica el apartado 11 del anexo II de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, que quedará redactado de la siguiente forma:
«11. Organizaciones de inspección y control de buques. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas. El Real Decreto 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.»
Quinto.-Se modifica el apartado 12 del anexo II de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, que quedará redactado de la siguiente forma:
«12. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación de puertos. Ley 48/2003 de 26 de noviembre de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en cuanto a la recepción de desechos generados por buques, Artículo 62, Utilización de los servicios básicos, Artículo 87, Servicio de recepción de desechos generados por buques; Artículo 129, Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario, Artículo 130, Recepción de desechos y residuos procedentes de buques, Artículo 131, Obras de dragado. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga: examen de su articulado.»
Sexto.-Se modifica el apartado 14 del anexo II de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, que quedará redactado de la siguiente forma:
«14. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II): Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de emergencia y autoprotección. El Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.»
Séptimo.-Se añaden los apartados 33 y 34 al anexo II de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del convenio STCW 78/95, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«33. El Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. El Instituto Social de Marina. El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura dicho organismo.»
«34. Comunicaciones marítimas españolas. El Real Decre. to 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.»
Octavo.-La presente actualización entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
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