El Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, creó el marco organizativo y de funcionamiento para permitir a la Biblioteca Nacional, como organismo autónomo, cumplir sus funciones de forma eficaz. Para el cumplimiento de las mismas, el artículo 11 del citado Estatuto establecía los bienes y medios económicos del organismo, entre ellos los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir. El artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará bien por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste, bien directamente por los organismos públicos, previa autorización del departamento ministerial del que dependan. Hasta ahora los precios públicos relativos a los servicios prestados por la Biblioteca Nacional han estado rigiéndose conjuntamente con los del resto del departamento por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se reguló la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y se establecieron los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura. La especificidad de los servicios prestados por la Biblioteca Nacional en el ejercicio de sus funciones y la necesidad de prestación de nuevos servicios respecto a los contenidos en la actual regulación, como consecuencia de los avances tecnológicos, hacen aconsejable que tanto la modificación de los precios públicos ya existentes como el establecimiento de otros que no estaban previstos en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, se lleven a cabo a partir de ahora directamente por el propio organismo autónomo, para lo que se hace imprescindible la modificación de la citada orden. En su virtud, dispongo:
Quedan derogadas las previsiones referidas a la Biblioteca Nacional contenidas en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, que regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y establece los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura.
Las previsiones referidas a la Biblioteca Nacional contenidas en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, que regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y establece los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura, seguirán vigentes hasta que se aprueben los nuevos precios públicos por dicho organismo autónomo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
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