La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres incluye, dentro de sus «Principios generales», la obligación de que el Gobierno elabore un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Así, en su artículo 18, se establece la necesidad de determinar reglamentariamente, los términos que regulen la citada elaboración.
El informe periódico, que debe ponerse en relación con la previsión del artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de elaboración por el Gobierno de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, cumple un doble objetivo. Por una parte, es el instrumento básico del Gobierno, para la evaluación de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de sus actuaciones; y, por otra, es el vehículo de información a las Cortes Generales sobre el cumplimiento del citado principio.
La estructura ministerial de la Administración General del Estado adoptada en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, aconseja atribuir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de Políticas de Igualdad la elaboración del informe periódico, con la coordinación de la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En el marco de los principios de cooperación y colaboración que rigen el funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como del criterio de eficiencia, establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesario establecer un sistema periódico de suministro de información de aquellas actuaciones que impulsen la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.
Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la habilitación reglamentaria establecida en el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,
D I S P O N G O:
Mediante el presente real decreto se regula la periodicidad, el contenido y el procedimiento de elaboración del informe periódico, que el Gobierno adoptará, sobre la efectividad del conjunto de sus actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
La elaboración de la propuesta del Informe Periódico será competencia de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales.
Para la elaboración del Informe Periódico, la Secretaría General de Políticas de Igualdad desarrollará las siguientes funciones:
1. La recepción de la información de los departamentos ministeriales.
2. La presentación a la Comisión Interministerial de Igualdad de la propuesta del Informe Periódico, previa a su remisión al Gobierno para su aprobación.
El informe periódico se elaborará y aprobará con periodicidad bienal.
El informe periódico versará sobre los siguientes elementos:
1. Las actuaciones de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, relacionadas con la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, y en particular sobre la aplicación y desarrollo de las previsiones de sus títulos II, III y V que, por razón de la materia, afecten de manera específica a los distintos departamentos ministeriales.
2. El seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. Cualquier otra información sobre medidas adoptadas para la consecución efectiva de la igualdad real entre mujeres y hombres, no incluidas en las previsiones anteriores.
La información a que se refieren los artículos 2 y 5 se remitirá por los departamentos ministeriales a la Secretaría General de Políticas de Igualdad durante los meses de enero y julio de cada año.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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