La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 14 cita las prestaciones de atención a la dependencia, entre las cuales se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, las distintas prestaciones económicas que se pueden derivar de la aplicación de la ley. Estas prestaciones económicas posteriormente vienen reguladas en el artículo 17, la prestación económica vinculada al servicio, en el artículo 18, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en el artículo 19, la prestación económica de asistencia personal. El artículo 20 del citado texto legal señala que la cuantía de las citadas prestaciones económicas se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante real decreto. En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, fija en su anexo II las cuantías máximas de las prestaciones económicas por situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 para el año 2007, primer año de vigencia de la ley. Asimismo, dicho texto legal dispone en el apartado 1 del artículo 13, que la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC). Por tanto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependen-cia (SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose, cuando proceda, en función del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC). En consecuencia, el presente real decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2. Igualmente, procede a la revalorización de la cuantía máxima de las prestaciones económicas previstas en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, permitiendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento del coste de la vida. La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio. En su proceso de elaboración, este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008,
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel previstas en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la ley.
Se cuantifica para el ejercicio 2008 el importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para cada beneficiario del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo a este real decreto, y ello, de conformidad con el contenido de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sobre aplicación progresiva de la ley.
Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tales efectos se revisan los importes fijados en el anexo del citado real decreto, en función de un incremento del IPC anual de 4,10%.
En consecuencia, para el año 2008 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, serán las que se determinan en el Anexo de este real decreto. Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas en el ejercicio 2007 a favor de las personas, a las que les haya sido reconocida una situación de Grado III Gran Dependencia, niveles 1 y 2, incrementarán su cuantía mediante la aplicación del porcentaje anteriormente citado, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a Formación Profesional, que consta en el anexo de este real decreto en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El beneficiario recibirá la prestación económica en la cantidad que le corresponda según su grado y nivel.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Grados y niveles |
Prestación económica vinculada al servicio - Euros mensuales |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar - Euros mensuales |
Prestación económica de asistencia personal - Euros mensuales |
|
Cuantía |
Cuantía |
Cuota SS+FP |
Cuantía |
|
Grado III. Nivel 2. |
811,98 |
506,96 |
153,93 |
811,98 |
Grado III. Nivel 1. |
608,98 |
405,99 |
608,98 |
|
Grado II. Nivel 2. |
450,00 |
328,36 |
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