La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, relaciona en el artículo 2.2, en catorce epígrafes, los documentos acreditativos que permiten la inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y Agencias de Colocación de los trabajadores extranjeros no comunitarios, con las condiciones que posteriormente se describen en los artículos del 3 al 15, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma. En dicha relación se ha observado la falta de un epígrafe que haga referencia a las certificaciones expedidas por las oficinas de extranjeros o, en defecto de estas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales por lo que se propone, por medio de esta orden, incluir en el citado artículo un nuevo epígrafe en el que se mencionen dichas certificaciones como documento acreditativo que habilite para la inscripción como demandantes de empleo. Asimismo, en la disposición adicional segunda de la citada Orden donde se hace referencia a dichas certificaciones, debe señalarse que los trabajadores se encuentran en situación de estancia o residencia. Además, la presente orden modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 3 al objeto de hacer una clara distinción entre el concepto de autorización de residencia permanente y la tarjeta de identidad de extranjero que documenta dicha autorización e igualmente se mejora la redacción del apartado 1 de los artículos 4 y 5 separando su contenido en dos párrafos; el primero alude a la posibilidad de inscripción como demandantes de empleo y el segundo al acceso a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, para evitar una interpretación no correcta según la cual la posibilidad de inscripción como demandante de empleo estaría condicionada a la existencia de una oferta de empleo previa. Por otra parte, el artículo 6.1 de la citada Orden establece que la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en posesión de una autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, viene amparada por el artículo 98.3 del citado Reglamento. Según una interpretación más correcta del mismo, lo que habilita a los trabajadores extranjeros titulares de dichas autorizaciones de residencia temporal a acceder a una situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, vendría establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 45, no en el artículo 98.3, por lo que se propone modificar el artículo de referencia en este sentido. En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, previo informe del Ministerio del Interior y de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, queda modificada como sigue: Uno. Se añade una letra ñ) al artículo 2.2, con la redacción siguiente:
«ñ) Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.»
Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados como sigue:
«2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las tarjetas de identidad de extranjero caducadas que documenten una autorización de residencia permanente a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de dicha tarjeta con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución. 3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas tarjetas caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.»
Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal.
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados aunque lleven menos de un año de residencia legal.
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados, aunque lleven menos de un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).»
Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 7 de dicho artículo, que habilita a los extranjeros titulares de esta autorización de residencia temporal a solicitar personalmente y acceder a una autorización para trabajar, si cumplen los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), y e) del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c) del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.»
Seis. El primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«1. Se podrán inscribir en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación los extranjeros en situación de estancia o de residencia que porten certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando acrediten que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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