La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional. Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facultando la utilización de recursos personales, materiales o económicos ya existentes. Al establecerse, mediante el real decreto 2/2008, de 11 de enero, la transformación del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo en Registro Civil Exclusivo de Vigo, es necesario proceder a modificar la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo (creado por el Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, cuya entrada en funcionamiento ha tenido lugar el día 28 de diciembre de 2007), en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo, desde la fecha de efectividad de la transformación citada. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la comunidad autónoma afectada. En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en sesión del día 29 de febrero de 2008,
El objeto de este real decreto es modificar la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo en el sentido propuesto en el artículo siguiente.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo en funcionamiento modifica su denominación en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo.
Se adapta el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación de planta judicial en el sentido referido en el anexo del presente real decreto.
La fecha de efectos de la modificación de denominación del juzgado a que se refiere el artículo 2 será el día 1 de abril de 2008.
Dado en Madrid, el 29 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
Provincia |
Partido Judicial número |
Primera Instancia |
Instrucc. |
Primera Inst. e Instrucc. |
Galicia: |
||||
Pontevedra |
1 |
- |
- |
3 |
2 |
- |
- |
3 |
|
3 |
13 |
8 |
- |
|
4 |
4 |
3 |
- |
|
5 |
- |
- |
1 |
|
6 |
- |
- |
2 |
|
7 |
- |
- |
3 |
|
8 |
- |
- |
2 |
|
9 |
- |
- |
4 |
|
10 |
- |
- |
2 |
|
11 |
- |
- |
3 |
|
12 |
- |
- |
2 |
|
13 |
- |
- |
2 |
|
Total |
55 |
|||
Total nacional |
2171 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid