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Documento BOE-A-2008-4442

Orden TAS/608/2008, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 13979 a 13989 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4442

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas. Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo». Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción a través de sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas. Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y su convocatoria, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo. En la convocatoria de estas subvenciones se incorporan sus bases reguladoras en atención a su especificidad, ya que para estas bases reguladoras sólo está previsto efectuar una única convocatoria. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, y convoca su concesión para el ejercicio económico 2008.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal: a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2008.

También podrán ser subvencionables los gastos cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2007 y 2008 o de los ejercicios 2008 y 2009, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 5 de noviembre de 2008, ambos inclusive. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar. c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación. d) Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche. 3. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios.

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje. c) Arrendamientos y cánones. d) Reparaciones y conservación. e) Servicios profesionales independientes. f) Primas de seguros. g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas. h) Material de oficina, fotocopias e imprenta. i) Comunicaciones. j) Suministros. k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2.º Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. 3.º Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se realizará en base a los siguientes criterios: a) Para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, los importes asignados en el artículo 7 a cada uno de los grupos de subvenciones, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de la siguiente forma: el 100por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 29 puntos, el 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 29 puntos y el 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 25 puntos.

Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible. El importe máximo de la subvención a conceder será de 60.000 euros. En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a 60.000 euros, los porcentajes anteriormente reseñados se aplicarán sobre dicho importe máximo. Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes. b) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado siempre que éste no supere la cantidad de 160.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo. A la segunda se le asignará el 80 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se procederá con las siguientes solicitudes, si bien los porcentajes a aplicar serán del 60 por 100 a la tercera, a la cuarta el 40 por 100 y al resto de solicitudes el 20 por 100 hasta agotar el crédito disponible. c) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 90.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se efectuará con las siguientes, aplicando a la tercera el 60 por 100, y a la cuarta el 25 por 100. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100. d) Para los gastos de funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de ámbito estatal, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 400.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100.

2. En la asignación de los porcentajes señalados en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de los sucesivos porcentajes.

Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible. b) Si al aplicar estos criterios resultara crédito sobrante se adjudicará, hasta que se agote, entre las primeras solicitudes que no hayan alcanzado el porcentaje del 100 por 100 del importe solicitado, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima establecida para cada tipo de subvención. c) Para poder resultar beneficiario de la subvención será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 10 puntos resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, apartado 2.

Artículo 5. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 80 por 100 del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 68 de su Reglamento.

En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se acompañe petición de autorización para que se pueda efectuar dicha subcontratación. La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas. En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 50 por 100 de importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 15 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones establecidas en el párrafo a) del artículo 4.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el campo de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, que se determinan en el artículo 7.

b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto. c) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones. d) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

2. Para las subvenciones establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 4.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación territorial.

b) Servicios que presten a sus asociados. c) Vinculación de la entidad con el autoempleo en función de la condición de autoempleados de sus socios, bien directamente o bien a través de otras entidades asociadas. 3. Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-para el ejercicio 2008, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías totales máximas que se indican:

a) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.01 para las actuaciones dirigidas a la promoción de la economía social hasta un importe de 836.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.01 para las actuaciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas hasta un importe de 450.000 euros. c) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.01 para las actuaciones dirigidas a la promoción del autoempleo hasta un importe de 352.000 euros. d) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, hasta un importe de 681.970 euros. e) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial hasta un importe de 296.000 euros. f) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal hasta un importe de 400.000 euros.

3. En relación con el artículo 6.1 a), para el año 2008 se fijan las siguientes prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten:

a) Promoción de la economía social: Legislación cooperativa estatal; Sociedad Cooperativa Europea; sociedades laborales; empresas de inserción; I+D+i en las empresas de economía social; economía social e inmigración; cooperativas de iniciativa social; régimen económico de la sociedad cooperativa y normas internacionales de contabilidad.

b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas: La responsabilidad social de las empresas españolas, responsabilidad social de las empresas y PYMES, ejemplos de buenas prácticas, y análisis comparado en el ámbito europeo e internacional. c) Promoción del trabajo autónomo: Estatuto del Trabajo Autónomo. d) Temas comunes a los párrafos anteriores: Difusión de las políticas públicas de fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; desarrollo local, igualdad de género, nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y la mejora de la competitividad y del medio ambiente.

Artículo 8. Solicitud de subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, C/Pío Baroja, 6. 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http: //www.mtas.es.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente: 1. Documentación común a todas las subvenciones: a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones reseñadas, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable. 2. Documentación específica para cada clase de subvención:

a) Para las subvenciones por actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.

b) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención. También deberá acompañarse un certificado del representante legal de la entidad en el que figure el número de asociados con distinción de los que tienen la condición de autoempleados, incluyendo el autoempleo colectivo y los que no tienen dicha condición, acompañado de anexo en el que se desagregue esta información a nivel autonómico y, en su caso, por sectores económicos, distinguiendo los asociados directos de los que lo son a través de entidades asociadas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública contenida en el artículo 7. 3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe de la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.

Vocales: Un funcionario designado por el Secretario General de Empleo y tres funcionarios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. 5. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución. 6. La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, quien ha delegado esta competencia, por medio de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el Secretario General de Empleo para el caso de que el importe de la subvención supere la cuantía de 300.500 euros y en el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo en el supuesto de que no se supere dicha cuantía. 7. En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones establecidos en el artículo 6. 8. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. 11. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes: a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria. c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario. d) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución concesoria de la subvención y la consecución de los objetivos previstos en su solicitud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación: 1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a). d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

1. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias disponibles o la documentación entregada a los participantes.

Artículo 13. Plazo de justificación.

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad o para las actividades ya realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución concesoria, el cómputo del plazo de los dos meses se iniciará a contar desde la fecha de la citada notificación. En ningún caso la justificación podrá efectuarse con posterioridad al 5 de noviembre de 2008.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Modificación de la resolución concesoria.

La obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.

La modificación de la resolución deberá ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 16. Criterios de graduación.

Si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario se determinará aplicando al total de la subvención concedida el porcentaje de la actividad finalmente realizada.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden TAS/1682/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2007.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2008. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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