El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispone, en su artículo 9, que los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. La norma legal mencionada, asimismo, contiene otras prescripciones en relación con tales bienes, cuya consideración global justificó, en su día, la aprobación por Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, del Catálogo de Productos, Bienes y Servicios, a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Posteriormente, con objeto de adecuar la relación de bienes y servicios a las circunstancias del momento, el contenido del referido Catálogo fue objeto de un ligero reajuste mediante el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes. En el citado real decreto se aclara que la enumeración de los bienes, productos y servicios de los anexos tiene carácter enunciativo y no exhaustivo, mediante la confirmación de que los bienes, productos y servicios relacionados son en todo caso los bienes de uso común o generalizado o de naturaleza duradera, de acuerdo a las necesidades sociales del momento, con objeto de superar la imposibilidad de enumerar y prever, con la oportunidad requerida, los productos o servicios que puedan tener tal carácter según la evolución social y de la producción. Sin embargo, el desarrollo actual de los servicios de la sociedad de la información aconseja incorporar una referencia expresa a este tipo de servicios en el anexo I del citado real decreto. A este respecto, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, recoge una previsión en su disposición final séptima, en cuanto a la actualización del catálogo de bienes y servicios de uso ordinario, común y generalizado, incluidos en el anexo I del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, al objeto de incorporar a él los servicios de la sociedad de la información. Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, oído el Instituto Nacional del Consumo, actualice los anexos del real decreto y dicte las disposiciones precisas para su aplicación, mediante las aclaraciones o especificaciones que, en su caso, resulten necesarias. En consecuencia, teniendo en cuenta la habilitación normativa contenida en el real decreto citado y al objeto de dar cumplimiento al mandato de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, por medio de esta orden se procede a modificar el anexo I del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, para incorporar los servicios de la sociedad de la información al catálogo de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, y se ha dado audiencia al Instituto Nacional del Consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
En la letra C del anexo I del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, se añade el siguiente epígrafe:
«17. Servicios de la sociedad de la información.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
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