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Documento BOE-A-2008-3489

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2007 del Convenio colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 10987 a 10988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/07/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2007 del Convenio Colectivo Estatal de Distribuidores de Productos Farmacéuticos (Código de Convenio n.º 9901115), publicado en el BOE de 18-1-2006, revisión que fue suscrita, con fecha 22 de enero de 2008, por la Comisión Mixta de dicho Convenio, en la que están integradas la asociación empresarial FEDIFAR y las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE FARMACÉUTICA

En Madrid, siendo las doce horas del día 22 de enero del año 2008, se reúnen en la sede de FEDIFAR, la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial: D. Miguel Valdés Garaizábal.

D. Mariano Martínez de Rueda. D. Rodrigo Martínez Escuin. D. Francisco Lapeña Orozco. D. Enrique Conejo Díaz. D. Cristian Viladoms Fuster. D. Roberto Azanza Crespo. D. Eduardo Peñacoba Rivas.

Representación sindical:

FITEQA-CC.OO.: D. Manuel Patiño Iglesias.

D. Juan Ramón Maese Pérez. D. Juma Olive Plaza. D. Julio Elena Guardado.

UGT:

D.ª Lola Díez García.

D. Francisco Criado Benito. D. Aurelio Casao Pérez.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero.-Que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2007, consistente en la aplicación del IPC del 2007 más el 0,4 %, sobre las tablas correspondientes al 2006, es decir el 4,6 %. Dichas tablas actualizadas se adjuntan al presente acta (anexo I).

Segundo.-El abono por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo, se realizará antes del 29 de febrero de 2008. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de enero de 2007. Tercero.-Se aprueba por unanimidad el presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con sus anexos a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando expresamente a D. Manuel Patiño Iglesias.

Tabla salarial 2007 revisada (IPC real + 0,4 % = 4,6 %)

Grupos profesionales

Salario 2007

Grupo O

19.850,49

Director.

Grupo I

17.123,12

Titulado Grado Superior.

Jefe Administrativo.

Jefe de Personal.

Jefe de Ventas.

Jefe de División.

Encargado General.

Jefe de Compras.

Grupo II

15.268,26

Jefe de Almacén.

Jefe de Grupo.

A.T.S.

Jefe de Sección de Servicios.

Jefe de Sec. Administrat.

Titulado de Grado Medio.

Jefe de Sucursal.

Jefe de Sección Mercancías.

Grupo III

14.339,58

Capataz.

Jefe de Taller.

Contable o Cajero.

Programador.

Comprador.

Viajante.

Corredor de plaza.

Grupo IV

13.757,91

Conserje.

Dependiente Mayor.

Mozo especializado.

Dependiente.

Person. Ofic. Primera (Conductor).

Prof. Oficio segunda.

Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Telefonista-Recepcionista.

Cobrador.

Ayudante.

Grupo V

Nivel salarial 1

13.168,75

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero.

Limpieza.

Mozo.

Prof. Ofic. Tercera.

Nivel salarial 2

8.238,26

Aprendiz.

Aspirante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-741).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica

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