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Documento BOE-A-2008-3260

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del III Convenio colectivo estatal del sector del corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10249 a 10250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo estatal del sector del Corcho (código de Convenio número 9910185), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2007, revisión que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales Fedacor y Aecork, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión negociadora del convenio general estatal del corcho

Por Fedacor: Andrés Gilo Morera. Por Aecork: Jordi de Puig Roca. Por MCA-UGT: Pedro Echaniz Biota. Por Fecoma-CCOO: José Luis López.

En Madrid, a 17 de enero de 2008, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de América, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente orden del día:

Revisión salarial año 2007 e incrementos económicos año 2008. 1. Revisión salarial año 2007.-Las partes, tras constatar que el índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2007 es del 4,20 % y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, se acuerda proceder a la revisión salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2007 en los términos previstos en la mencionada disposición adicional segunda.

2. Incremento salarial año 2008.-Una vez conocido el IPC previsto para el año 2008 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, los incrementos salariales para el año 2008 serán del 3,20 %. 3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede. 4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. 5. Facultar a don José Luis López para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.

Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

TABLA SALARIAL SECTOR DE CORCHO

Año 2007 revisado

5,4 % sobre 2006 revisado

Grupos

Salario anual 2007

Salario 2007 mensual

Salario 2007 diario

Grupo 1

19,707.83

1,407.70

Grupo 2

16,665.55

1,190.40

Grupo 3

15,653.28

1,118.09

Grupo 4

14,366.87

1,026.21

Grupo 5

14,257.21

1,018.37

33.55

Grupo 6

13,732.39

980.88

32.31

Grupo 7

12,938.83

924.20

30.44

Dietas:

Completa: 63.24 euros.

Media: 18.97 euros. Dieta de Campo: 36.64 euros. Kilómetro: 0,24 €/Km.

Año 2008

3,2 %

Grupos

Salario anual 2008

Salario 2008 mensual

Salario 2008 diario

Grupo 1

20.338,48

1.452,75

Grupo 2

17.198,85

1.228,49

Grupo 3

16.154,19

1.153,87

Grupo 4

14.826,61

1.059,04

Grupo 5

14.713,44

1.050,96

34,62

Grupo 6

14.171,82

1.012,27

33,35

Grupo 7

13.352,87

953,78

31,42

Dietas:

Completa: 65,26 euros.

Media: 19,58 euros. Dieta de Campo: 37,81 euros. Kilómetro: 0,25 €/Km.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2008
  • Fecha de publicación: 21/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-382).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del corcho

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