Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo estatal del sector del Corcho (código de Convenio número 9910185), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2007, revisión que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales Fedacor y Aecork, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Por Fedacor: Andrés Gilo Morera. Por Aecork: Jordi de Puig Roca. Por MCA-UGT: Pedro Echaniz Biota. Por Fecoma-CCOO: José Luis López.
En Madrid, a 17 de enero de 2008, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de América, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente orden del día:
Revisión salarial año 2007 e incrementos económicos año 2008. 1. Revisión salarial año 2007.-Las partes, tras constatar que el índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2007 es del 4,20 % y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, se acuerda proceder a la revisión salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2007 en los términos previstos en la mencionada disposición adicional segunda.
2. Incremento salarial año 2008.-Una vez conocido el IPC previsto para el año 2008 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, los incrementos salariales para el año 2008 serán del 3,20 %. 3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede. 4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. 5. Facultar a don José Luis López para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.
Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.
TABLA SALARIAL SECTOR DE CORCHO Año 2007 revisado 5,4 % sobre 2006 revisado |
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Grupos |
Salario anual 2007 |
Salario 2007 mensual |
Salario 2007 diario |
Grupo 1 |
19,707.83 |
1,407.70 |
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Grupo 2 |
16,665.55 |
1,190.40 |
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Grupo 3 |
15,653.28 |
1,118.09 |
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Grupo 4 |
14,366.87 |
1,026.21 |
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Grupo 5 |
14,257.21 |
1,018.37 |
33.55 |
Grupo 6 |
13,732.39 |
980.88 |
32.31 |
Grupo 7 |
12,938.83 |
924.20 |
30.44 |
Dietas:
Completa: 63.24 euros.
Media: 18.97 euros. Dieta de Campo: 36.64 euros. Kilómetro: 0,24 €/Km.
Año 2008 3,2 % |
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Grupos |
Salario anual 2008 |
Salario 2008 mensual |
Salario 2008 diario |
Grupo 1 |
20.338,48 |
1.452,75 |
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Grupo 2 |
17.198,85 |
1.228,49 |
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Grupo 3 |
16.154,19 |
1.153,87 |
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Grupo 4 |
14.826,61 |
1.059,04 |
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Grupo 5 |
14.713,44 |
1.050,96 |
34,62 |
Grupo 6 |
14.171,82 |
1.012,27 |
33,35 |
Grupo 7 |
13.352,87 |
953,78 |
31,42 |
Dietas:
Completa: 65,26 euros.
Media: 19,58 euros. Dieta de Campo: 37,81 euros. Kilómetro: 0,25 €/Km.
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