El programa de Agentes de Empleo y Desarrollo, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, se configura como un elemento clave en la dinamización de las políticas activas de empleo en el entorno local, al facilitar a las corporaciones locales la contratación del personal técnico necesario para impulsar y gestionar actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial. Los años de implantación de este programa han puesto de manifiesto por un lado la necesidad que las corporaciones locales tienen de contar con la figura del Agente de Empleo y Desarrollo Local y por otro, la oportunidad de aprovechar al máximo la experiencia de los técnicos cuyas contrataciones han sido objeto de subvención. La mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, fue modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, de forma que se posibilitaba que los Agentes de Empleo y Desarrollo Local que hubieran estado contratados y subvencionados por los Servicios Públicos de Empleo durante la duración máxima subvencionable establecida de cuatro años, pudieran participar en los procesos de selección para la cobertura de nuevas plazas subvencionadas como Agente de Empleo y Desarrollo Local en una corporación local distinta a aquella en la que hubieran prestado servicios. Esta modificación se ha mostrado insuficiente a la hora de aprovechar de manera plena la experiencia de estos técnicos, pues se mantiene la imposibilidad de que la contratación de un mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local pueda ser subvencionada cuando se realice por la misma corporación local o entidad dependiente o vinculada, además de limitar temporalmente el periodo máximo subvencionable a cuatro años. Con la presente modificación se suprime el periodo máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta corporación local o entidad dependiente o vinculada. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por periodos anuales.»
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
Lo previsto en esta orden será de aplicación a las subvenciones por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local ya concedidas y a las correspondientes contrataciones existentes en el momento de entrada en vigor de la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 3 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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