La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, establece en su apartado sexto, modificado mediante la Orden EHA/1999/2005, de 21 de junio, los modelos de los documentos de ingreso que deben utilizarse en dicho procedimiento y atribuye su expedición a los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Caja General de Depósitos.
La disposición adicional única de la Orden PRE/3662/2003 establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, mediante Resolución conjunta, podrán autorizar la expedición de dichos documentos de ingreso a los órganos de la Administración General del Estado, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras.
Después de la experiencia adquirida en la aplicación de la Resolución de 20 de julio de 2005, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, dictada al amparo de la citada disposición adicional única, que autorizó la expedición de los documentos de ingreso 069 por determinados centros gestores, unido a las modificaciones introducidas en la Orden PRE/3662/2003 por la Orden EHA/3082/2006, de 14 de septiembre, que posibilita efectuar el pago de las deudas no tributarias por vía telemática a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, se considera necesario proceder a modificar, a través de la presente Orden, el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.
Con esta modificación se extiende la atribución de la facultad de expedición del documento de ingreso 069 a todos los órganos de la Administración General del Estado que gestionen ingresos públicos no tributarios y cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, siendo, excepcionalmente, los órganos competentes de estas últimas los que los expedirían cuando, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el ingreso al ciudadano, así lo determinen la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en Resolución conjunta.
Con este procedimiento se permite al ciudadano que pueda proceder al ingreso sin necesidad de acudir a las dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda para obtener el modelo de ingreso 069.
En consonancia con la reforma del apartado sexto, se modifica igualmente la disposición adicional única, que queda referida solamente a los modelo 060, y 061, y que permite que pueda facultarse para expedir estos modelos a otros órganos u organismos del sector público diferentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Caja General de Depósitos, a las que actualmente corresponde.
Aprovechando esta reforma se modifica el anexo de la Orden PRE/3662/2003 aprobándose los nuevos modelos 060, 061 y 069, que figuran en el anexo de esta Orden, con el fin de hacer referencia al pago telemático.
En relación con el párrafo anterior, y para evitar que en el futuro deba tramitarse una modificación de la Orden PRE/3662/2003 cuando sea necesario hacer modificaciones en los modelos 060, 061 y 069 incluidos en su anexo y modificados por la presente, se modifica la disposición final primera habilitando a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para que, mediante resolución conjunta, puedan llevar a cabo los cambios en los modelos de los documentos de ingreso que sean necesarios para adaptarlos a los cambios normativos o para mejorar técnicamente los procedimientos recaudatorios. Igualmente, se prevé la posibilidad de que pueda regularse la expedición de los modelos de ingreso por el propio interesado a través de Internet. Se introduce, asimismo la habilitación para establecer, también mediante resolución conjunta, un procedimiento especial para los casos en que no sea posible la utilización de los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden para la realización de los ingresos.
Finalmente, se deroga la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por cuanto que la experiencia ha demostrado que son frecuentes los casos en los que, dentro de los plazos establecidos en aquélla, no se obtiene confirmación sobre la falta de vigencia de las garantías, teniendo que proceder la Caja, de acuerdo con lo establecido en la citada Disposición, a dar de baja las mismas en sus registros y resultando necesario, posteriormente, disponer su rehabilitación al constatarse la vigencia de la garantía o realizar el interesado actuaciones que impliquen el ejercicio de sus derechos sobre la misma sin haber expirado los plazos de prescripción legalmente establecidos. Ello así, se considera más conveniente mantener registradas las garantías hasta obtener la correspondiente orden de cancelación de las mismas o hasta, constatado, de cualquier otra forma, el derecho del interesado a su restitución, haberse procedido en este sentido.
Por todo ello, y en uso de la autorización contenida en la disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispongo:
La presente Orden modifica el apartado sexto, la disposición adicional única, la disposición final primera y el anexo.
Uno. El apartado sexto, «Documentos de ingreso», quedará redactado en los siguientes términos:
«Sexto. Documentos de ingreso.-Se aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo de esta Orden, que deberán utilizarse para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de la misma.
Dichos modelos de ingreso son los siguientes:
Modelo 060, que se utilizará para los ingresos en efectivo correspondientes a la constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Modelo 061, que se utilizará para los ingresos de cuotas de Derechos Pasivos. Modelo 069, que se utilizará para los ingresos no tributarios no especificados en los otros modelos.
Los documentos de ingreso 060 y 061 se expedirán por los órganos de la Caja General de Depósitos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, respectivamente.
Los documentos de ingreso 069 se expedirán, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezcan en Resolución conjunta la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuida la gestión del correspondiente recurso de naturaleza pública no tributario, cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda. Tales documentos de ingreso se expedirán excepcionalmente por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el ingreso al ciudadano, así lo determinen en Resolución conjunta la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Los órganos competentes para expedir los citados documentos de ingreso comprobarán, mediante el examen del oportuno documento acreditativo, la exactitud de los datos proporcionados por los obligados y que consistirán en el nombre o razón social, domicilio y NIF.
Los modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración o Autoridad, una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.»
Dos. La disposición adicional única, «Expedición de los documentos de ingreso por los órganos de la Administración General del Estado», quedará redactada del siguiente modo:
Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado podrá atribuirse la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061, incluidos en el anexo de esta Orden, a otros órganos u organismos del sector público, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.»
Tres. La Disposición final primera, «Habilitación», quedará redactada en los siguientes términos:
Se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
En particular, mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado:
Se aprobará el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso a que se refiere el apartado sexto de esta Orden y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Se podrán modificar los modelos que figuran en el anexo de esta Orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de recaudación o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
Podrá establecerse el procedimiento para que los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden puedan expedirse a través de Internet y obtenerse por los propios interesados.»
Podrá establecerse un procedimiento especial para los casos en que no sea posible la utilización de los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden para la realización de los ingresos.»
Cuatro. Se sustituyen los documentos de ingreso 060, 061 y 069 que figuran en el Anexo de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.
Durante la implantación del procedimiento para la expedición de los documentos de ingreso 069 a que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, en su nueva redacción dada por el apartado Uno de la presente Orden, y hasta tanto cada órgano de los mencionados en el mismo realice los trámites necesarios para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda habilitar su acceso a los medios informáticos y telemáticos necesarios para su expedición, se seguirá aplicando el procedimiento de recaudación que se haya seguido hasta la entrada en vigor de la presente Orden.
Queda derogada, a la entrada en vigor de esta Orden, la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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