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Documento BOE-A-2008-21036

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de delegación de la competencia para la constitución de derechos reales de servidumbre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52853 a 52853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-21036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 28 de noviembre de 2008, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución por el que se delega en el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF la competencia para la constitución de derechos reales de servidumbre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.-El Secretario General de Infraestructuras, José Damián Santiago Martín.

ANEXO Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por el que se delega en el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF la competencia para la constitución de derechos reales de servidumbre

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008, ha adoptado los siguientes Acuerdos:

«1. Delegar, en el Director de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF), la competencia para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF, hasta la cuantía de un millón de euros (1.000.000.-€) en concepto de indemnización.

2. Para la formalización de cuantos documentos públicos o privados sean precisos para la efectividad del acuerdo precedente, serán suficientes los poderes concedidos por escritura pública de fecha 13 de enero de 2005 ante el Notario de Madrid don Emilio Villalobos Bernal bajo en número 92 de su protocolo, para intervenir en nombre y representación de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. 3. Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2008
  • Fecha de publicación: 31/12/2008
  • Fecha de derogación: 12/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.3 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones
  • Ferrocarriles
  • Secretaría General de Infraestructuras
  • Servidumbres

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