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Documento BOE-A-2008-20948

Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se faculta al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas para el desarrollo de las actividades relativas al seguimiento y control de las emisiones a la atmósfera procedentes de las grandes instalaciones de combustión.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52338 a 52339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-20948

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones, en su disposición final primera, autoriza a la Secretaría General de Energía, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Asimismo, la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, por la que se regulan las disposiciones necesarias en relación con la información que deben transmitir a la Administración General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustión existentes, así como las medidas de control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión Existentes (PNRE-GIC), faculta a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a dictar las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. La Resolución de la Dirección General de la Energía, de 29 de diciembre de 1997, por la que se faculta al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para realizar la inspección periódica de los equipos de medida de las emisiones contaminantes de las centrales térmicas, determina, además, que el CIEMAT realizará las actividades de seguimiento en materia de emisiones contaminantes de las centrales térmicas españolas que efectuaba la antigua Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), creándose en el CIEMAT a partir de entonces la Oficina para el Control de las Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión (OCEM-CIEMAT), dependiente de su Departamento de Medio Ambiente, que asumió las competencias y actividades de OFICO en esta materia, para lo cual los titulares de las centrales termoeléctricas deben enviar al CIEMAT, debidamente cumplimentada y con la periodicidad indicada, la información requerida en el punto sexto de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de diciembre de 1995, para el desarrollo del Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de las grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a centrales térmicas. La Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 245/2006, de 3 de marzo, las competencias relativas a política energética, cuyos objetivos estratégicos son garantizar el suministro energético, asegurar la competitividad de los mercados de la energía y conciliar todo ello con las políticas de desarrollo sostenible, por lo que también tiene que dar respuesta a los nuevos condicionantes medioambientales entre los que se encuentran los compromisos derivados de la normativa de la Unión Europea, en particular los establecidos en la Directiva 2001/80/CE, relativa al control de las emisiones procedentes de las grandes instalaciones de combustión, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y en el que se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. Se hace necesario que un centro especializado procese la información relativa a las emisiones atmosféricas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, así como del control periódico de los aparatos de medida, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, ofreciendo a la Administración General del Estado y, en particular, a la Secretaría General de Energía, la información, balance y resultados de la citada información ambiental. Considerando que el CIEMAT, como Organismo Público de Investigación dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, lleva a cabo, en su Departamento de Medio Ambiente, numerosas actividades en materia de contaminación atmosférica y que, a través de la OCEM-CIEMAT, dispone del conocimiento y de las capacidades técnicas necesarias para la caracterización experimental y el procesado de datos de emisiones atmosféricas. Esta Secretaría General de Energía ha resuelto:

1. Facultar al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), para: La recepción de la información sobre las emisiones a la atmósfera procedentes de las grandes instalaciones de combustión (GIC) requerida según la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, y la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, y por aquellas que las modifiquen y/o sustituyan.

La realización de los balances e inventarios mensuales y anuales de las emisiones a la atmósfera de las GIC españolas, así como los correspondientes informes que remitirá a la Secretaría General de Energía. La realización de las funciones de control y seguimiento del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión Existentes (PNRE-GIC), informando periódicamente a la Secretaría General de Energía. La realización de inspecciones técnicas de los equipos y sistemas de medida de emisiones a la atmósfera de las GIC españolas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, a cuyo efecto las empresas explotadoras de dichas instalaciones le facilitarán toda la información que precise y el libre acceso a sus instalaciones.

2. Los titulares de las GIC deberán enviar al CIEMAT, debidamente cumplimentada en el formato y con la periodicidad correspondiente, la información y los datos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, y en el artículo 5 de la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, y por aquellas que las modifiquen y/o sustituyan.

3. La información suministrada por los titulares de las GIC, para la elaboración de los balances, inventarios e informes, tendrá carácter confidencial, por lo que el CIEMAT deberá respetar el cumplimiento de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de protección de datos, no pudiendo divulgarse ni cederse a terceros sin autorización expresa de la Secretaría General de Energía.

Madrid, 15 de diciembre de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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