La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El artículo 11.1 de la citada ley prevé que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a la edición impresa. Respecto al «Boletín Oficial del Estado», la ley dispone, en su artículo 11.2, que su publicación electrónica «tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables». Esta previsión está sometida a plazo: deberá tener efecto desde el día 1 de enero de 2009, según se determina en la disposición final segunda de la misma ley. Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» vino a desarrollar las condiciones y garantías de publicación del nuevo diario electrónico, con el carácter de oficial y auténtico, a partir del 1 de enero de 2009. El artículo 13.2 del citado Real Decreto señala que, «la edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del diario oficial en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en la Dirección General del Secretariado del Gobierno, así como los que reglamentariamente se determine para su conservación en la normativa que regula el depósito legal». Sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a obtener copias impresas de las disposiciones, actos o anuncios, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda, recogido en el artículo 14 del Real Decreto, la limitación del número de ejemplares impresos prevista en el artículo 13.2, implica la supresión de la venta de ejemplares impresos del diario así como de las suscripciones al mismo, tal como se concebían hasta ahora. De forma similar se han regulado las condiciones y garantías de la edición electrónica del otro diario oficial que publica la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». El Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», establece que «Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica y de la edición impresa del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas que se establecen en este real decreto». Paralelamente a lo que sucede con el «Boletín Oficial del Estado» y, también sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a obtener copias impresas, el artículo 2.3 del Real Decreto señala que «la edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del diario en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como los que reglamentariamente se determine para su conservación en la normativa que regula el depósito legal». En consecuencia, esta norma implica también la supresión de la venta de ejemplares impresos del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» así como las suscripciones al mismo, en la forma en que se efectúa actualmente. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, en su artículo 26.1 establece que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos puede hacerse directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan. En su virtud, previa autorización de la Ministra de la Presidencia, resuelvo:
Primero.-Suprimir los precios de venta del ejemplar diario del «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Segundo.-Suprimir los precios de las suscripciones al «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Tercero.-Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Madrid, 15 de diciembre de 2008.-La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.
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