El apartado quinto de la Orden Ministerial APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se crea un Registro Electrónico en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, delega en la Subsecretaría del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que sea de aplicación lo dispuesto en la citada Orden. El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, prevé en su artículo 5 que los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios que soliciten recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, presentarán una solicitud por cada proyecto de inversión exclusivamente a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas, www.map.es. Asimismo, la disposición adicional octava del real decreto-ley establece que con carácter previo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para su tramitación y la justificación de los fondos aprobados. Por todo ello, dispongo:
Primero.-Incluir en el anexo I de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se crea un Registro Electrónico en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, el siguiente procedimiento: «Procedimiento de solicitud y concesión de recursos del Fondo Estatal de Inversión Local para la financiación de proyectos de inversión generadores de empleo, regulado en el Título I del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.»
Segundo.-El acceso a este procedimiento se realizará, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y con la resolución que, en virtud de la disposición adicional octava de dicha norma dicte el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, a través de la dirección electrónica www.map.es.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el 10 de diciembre de 2008.
Madrid, 9 de diciembre de 2008.-El Subsecretario de Administraciones Públicas, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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