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Documento BOE-A-2008-19991

Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49594 a 49596 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-19991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/28/1976

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, introduce ciertas modificaciones en el ámbito organizativo interno del Ministerio del Interior. Así, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Seguridad, y con el fin de afrontar el incremento de competencias y la masificación de las cárceles, y de potenciar las medidas alternativas, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se eleva de rango, pasando a ser una Secretaría General, y contando con dos direcciones generales: la de Gestión de Recursos, y la de Coordinación Territorial y Medio Abierto. En relación con lo anteriormente expuesto, y con el fin de conseguir una mayor eficacia y racionalización en el funcionamiento del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, se descentralizan algunas de las funciones que hasta ahora recaían en el Presidente del mismo, es decir, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. A estos efectos, se introduce la figura del Vicepresidente, que asumirá las funciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y las delegadas por el mismo, sin que con ello se vea mermada la actividad esencial del Presidente, manteniendo éste último la responsabilidad de la dirección e impulso del organismo autónomo y sus órganos, las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación, la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa presupuestaria, así como las demás funciones atribuidas de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por otra parte, después de los cambios legislativos operados por la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y dado que en el artículo 2.c) del Estatuto del organismo autónomo se atribuye como función del mismo la reaación de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, de cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines que le son propios, se modifica con el fin de incorporar al mismo las previsiones de la mencionada Ley 30/2007, de 30 de octubre, estableciendo de esta forma el marco jurídico necesario para regular las mencionadas funciones. Dicha ley establece, en el apartado sexto de su artícu-lo 24, que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en ese apartado, deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Puesto que el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cumple con las condiciones recogidas en el apartado sexto del artículo 24 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, para tener tal condición, se añade un apartado tercero al artículo 11 del Estatuto del mismo, reconociéndose expresamente los requisitos y características propias de las relaciones entre dicho organismo autónomo y los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico. Así:

Se reconoce el carácter instrumental y no contractual de estas relaciones.

Se regula el supuesto de que, cuando la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el Organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio. Se regula la forma de determinar el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por el organismo como medio propio.

Por ello, con el fin de adaptar el régimen jurídico del organismo autónomo a la nueva normativa, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artícu-lo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica su Estatuto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, queda modificado como sigue: Uno. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Integración de la Comisión de Asistencia Social.

La Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»

Dos. El apartado primero de la disposición adicional segunda queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales: a) El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

b) El Director General de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. c) Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente decida formar parte del órgano. d) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.»

Artículo segundo. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo queda modificado como sigue: Uno. Los apartados primero, cuarto y quinto del ar-tículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

4. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este Estatuto; y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración del Estado. 5. Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.»

Dos. El párrafo c del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«c) La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por el Ministerio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los poderes adjudicadores dependientes de ella, para el cumplimiento de los fines que le son propios.»

Tres. El apartado primero del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente. c) El Consejo de Administración. d) El Gerente.»

Cuatro. El apartado primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El presidente será la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.»

Cinco. Se añade un artículo 5 bis redactado del siguiente modo:

«Artículo 5 bis. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente será el Director General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. El Vicepresidente asumirá el ejercicio de las atribuciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente, así como aquéllas que le sean delegadas por el Presidente del organismo. En el supuesto de vacante en la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ésta será ejercida por el Vicepresidente como Presidente interino de la misma.»

Seis. Los apartados primero y segundo del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y los siguientes vocales: a) El Vicepresidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

b) El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. c) Los subdirectores generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Medio Abierto y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. d) Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio. e) Un representante de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general. f) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda. g) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.

2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente del organismo, las funciones de secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.»

Siete. Los párrafos c) y g) del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«c) Aprobar el plan de actuación del organismo, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»

«g) Cuantos asuntos le encomiende la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del organismo, dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas.»

Ocho. Los párrafos c) y e) del apartado segundo del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

«c) La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del organismo y la actualización de su inventario para su conservación, correcta administración y defensa jurídica. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»

«e) La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»

Nueve. El apartado segundo del artículo 11 queda redactado del siguiente modo y se incorpora un nuevo apartado tercero al citado precepto con la siguiente redacción:

«2. El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el aparatado tercero del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El organismo autónomo tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ministerio del Interior, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. Las relaciones del organismo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado sexto del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al organismo supondrá la orden para iniciarla. El organismo no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. En el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio. El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por el organismo se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados. La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el organismo como medio propio instrumental, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Ministro de Interior.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2008
  • Fecha de publicación: 11/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, (Ref. BOE-A-2015-2115).
  • Fecha de derogación: 01/03/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE un art. 5 bis y MODIFICA los arts. 1, 2, 4 a 8 y 11 del Estatuto y las disposiciones adicionales 1 y 2.1 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2005-12752).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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