La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de las Telecomunicaciones, tiene, entre sus objetivos, el de promover el establecimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas por medio de una inversión eficiente. Para dar cumplimiento a este objetivo concreto, la regulación de la ocupación del dominio público o la propiedad privada para la instalación de redes ha pretendido establecer unos criterios generales que deberán ser respetados por las Administraciones públicas titulares del dominio público. De este modo, se reconocen derechos de ocupación a todos los operadores que practiquen la notificación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en la medida que sea necesario para la instalación de sus redes, a la vez que detalla los principios básicos que garantizan el ejercicio de dicho derecho en condiciones de igualdad y transparencia, con independencia de la Administración o el titular del dominio público o la propiedad privada de que se trate. Con objeto de simplificar el cumplimiento de los criterios generales que habrán de respetar las Administraciones públicas titulares del dominio público y competentes para dictar normativa en determinadas materias que afectan al despliegue de las redes, así como para garantizar los derechos de información y de seguridad jurídica, tanto de los operadores que aspiran a desplegar sus redes, como de los usuarios de los servicios, así como de los ciudadanos en general, el artículo 29.2 a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, establece unos requisitos que habrán de cumplir estas Administraciones públicas en sus relaciones con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud del artículo 31.1 de la misma ley. El artículo 29.2 a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, establece en relación con la normativa específica de aplicación a la ocupación del dominio público y la propiedad privada para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas dictada por las distintas Administraciones públicas con competencias en materias de protección del medio ambiente, la salud pública, la seguridad pública, la defensa nacional, la ordenación urbana o territorial y tributación por ocupación del dominio público, que las mismas deberán ser publicadas en un diario oficial de ámbito correspondiente al de la Administración competente. De dicha publicación y un resumen de ésta, ajustado al modelo que se establezca mediante orden del Ministro de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministro de Industria, Turismo y Comercio), así como del texto de las ordenanzas fiscales municipales que impongan las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales contempladas en el artículo 24.1 c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y del de cuantas disposiciones de naturaleza tributaria afecten a la utilización de bienes de dominio público de otra titularidad se deberá dar traslado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de que ésta publique una sipnosis en internet. A su vez, el artículo 31.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará en internet un resumen de las normas que cada Administración le haya comunicado en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 29.2. Para dar cumplimiento a los expresados mandatos legales, mediante esta orden se aprueba el modelo de comunicación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para su publicación en su página web, del resumen de la normativa que afecte al derecho de ocupación del dominio público y privado para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, reconocido a los operadores en los artículos 26 y 27 de la referida Ley General de Telecomunicaciones, dictada por las distintas Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. La presente orden ha sido objeto de informe por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 48.3.h) de la Ley General de Telecomunicaciones y, asimismo, por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyo informe, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley General de Telecomunicaciones, equivale a la audiencia a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del modelo de comunicación de la normativa que afecte al derecho de ocupación del dominio público y privado para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, en desarrollo de lo establecido en el artículo 29.2 a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. El modelo de comunicación será el que figura en el anexo de esta orden, y estará disponible en la página Web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (www.cmt.es).
1. Tanto las disposiciones normativas como los instrumentos de planeamiento con fuerza normativa aprobados por las Administraciones públicas aplicables a la ocupación del dominio público y privado para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán ser comunicados a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el modelo de comunicación que se aprueba por esta orden.
2. Las Administraciones públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dicten normativa específica relativa a la gestión del dominio público de que se trate, normativa en materia de protección del medio ambiente, la salud pública, la seguridad pública, la defensa nacional y la ordenación urbana o territorial, así como ordenanzas fiscales municipales que impongan las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales contempladas en el artículo 24.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones de naturaleza tributaria que afecten a la utilización de bienes de dominio público de otra titularidad, deberán remitir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la siguiente documentación:
a) Una copia de la publicación del texto de la norma en el «Diario Oficial» correspondiente.
b) Un resumen de cada una de las normas aprobadas ajustado al «Modelo de Comunicación de la normativa que afecte al derecho de ocupación del dominio público y privado para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas» que figura en el anexo.
La remisión a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la documentación a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la norma, preferentemente a través de medios electrónicos o telemáticos.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de noviembre de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Código1 |
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
ESTADO |
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COMUNIDAD AUTÓNOMA |
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PROVINCIA |
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MUNICIPIO |
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OTROS |
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ÁMBITO COMPETENCIAL2 |
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RANGO DE LA NORMA |
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TÍTULO DE LA NORMA |
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FECHA DE: |
APROBACIÓN |
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PUBLICACIÓN |
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ENTRADA EN VIGOR |
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DISPOSICIONES COMUNICADAS PREVIAMENTE QUE DEROGA |
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DIARIO OFICIAL DE PUBLICACIÓN |
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VÍNCULO ELECTRÓNICO INDIVIDUALIZADO DE LA NORMA APROBADA |
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RESUMEN DE LA NORMA EN LO QUE AFECTE AL DESPLIEGUE DE REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS |
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REFERENCIA DE LOS ARTÍCULOS QUE AFECTAN |
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OBSERVACIONES |
1. Códigos definidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) 2. El ámbito competencial de cada una de las normas habrá de clasificarse en una o varias de las siguientes categorías:
a) Gestión del dominio público concreto en una o varias.
b) Medio ambiente. c) Salud pública. d) Seguridad pública. e) Defensa nacional. f) Ordenación urbana o territorial. g) Tributación por ocupación del dominio público.
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