El Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de Julio de 2006, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE, establece en el apartado 2 de su artículo 11, que el Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas de la Organización, relativas a la reforma de dicho Reglamento, se ajustan a lo previsto por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, así como a los procedimientos y criterios de control aplicables (actualmente procedimientos de control de la lotería instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 3 de julio de 2006). Asimismo, establece que las referidas modificaciones reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores. Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 18 de enero de 2008, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo General de la ONCE 11/2007-3.2, de 12 de diciembre de 2007, por el que se aprueba modificar el artículo 10 del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya redacción quedará como se acompaña en el Anexo a esta Resolución.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de abril de 2008.
Madrid, 18 de enero de 2008.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.
ANEXO
Artículo 10. Finalización de un producto.
10.1 En general, cuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios. Lo que se pondrá en conocimiento de Consejo de Protectorado de la ONCE.
10.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días naturales. 10.3 Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en su página Web de Internet (http//:www.once.es) y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados. 10.4 No obstante lo anterior, cuando así lo indique expresamente, el Consejo General de la ONCE podrá fijar la fecha de finalización de comercialización de boletos y la fecha límite para el abono de premios de un producto concreto, en el acuerdo de lanzamiento de dicho producto, respetando el límite temporal fijado en el punto 10.2 anterior. En este caso las fechas de finalización y límite de abono de premios figurarán en la Resolución que publique dicho producto en el Boletín Oficial del Estado, no siendo necesaria su publicación en tres diarios de tirada nacional. Para mayor garantía de los consumidores, las fechas de fin de comercialización y abono de premios figurarán en el reverso de los boletos de lotería instantánea conforme a las estipulaciones que figuran en el acuerdo de aprobación. 10.5 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. 10.6 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme. 10.7 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.
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