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Documento BOE-A-2008-19662

Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2008, páginas 48692 a 48693 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/20/eha3525

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de las condiciones que los mismos deben reunir. El desarrollo reglamentario del precepto anterior, se recoge en el artículo 3 del Reglamento del citado Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El apartado 2 de dicho artículo, ha introducido la posibilidad de que el órgano competente para declarar la exención, declare también la pérdida del derecho a su aplicación en el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación. Actualmente, el procedimiento para declarar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos se encuentra regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de octubre de 1992. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 439/2007, resulta necesario dictar una nueva Orden reguladora del procedimiento en la que, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para seguir disfrutando del beneficio fiscal en sucesivas convocatorias, se estipulen los requisitos que han de cumplir las entidades convocantes. Asimismo, debe tenerse en cuenta la entrada en vigor del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que introduce en los artículos 136 y 137 la regulación general del procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado. El artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, a la vista del cumplimiento de los requisitos exigidos, la exención será declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. En este sentido, el artículo 4.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, establece que corresponde al titular del Departamento de Gestión Tributaria el acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación. Por su parte, el artículo 4.1.s) atribuye la tramitación del procedimiento al Departamento de Gestión Tributaria. Finalmente, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Solicitud.

El escrito de solicitud se remitirá al órgano competente de la Administración Tributaria para tramitar el procedimiento y habrá de contener, al menos, los siguientes datos: 1. Premios convocados en España: a) Apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de su representante, su condición de convocante del premio y de residente o no en España.

b) Las características del premio convocado y en particular:

1.º La denominación del premio y su dotación.

2.º Su carácter nacional o internacional. 3.º El no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. 4.º Su concesión respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. 5.º La no exigencia de cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre las obras premiadas. 6.º La fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y la fecha de publicación en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. 7.º La periodicidad con que, en su caso, se convoca el premio. 8.º Fecha de concesión del premio.

c) El lugar, la fecha y la firma del solicitante.

d) El órgano al que se dirige.

1.1 Al escrito de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio.

b) Una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. c) La acreditación de la representación, en su caso.

2. Premios convocados en el extranjero o por Organismos Internacionales:

a) Apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de su representante, su condición de persona premiada y de residente o no en España.

b) Las características del premio convocado y en particular:

1.º La denominación del premio y su dotación.

2.º El no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. 3.º Su concesión respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. 4.º La no exigencia de cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre las obras premiadas. 5.º La periodicidad con que, en su caso, se convoca el premio. 6.º Fecha de concesión del premio.

c) El lugar, la fecha y la firma del solicitante.

d) El órgano al que se dirige.

2.1 Al escrito de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio.

b) Una copia de la concesión del premio. c) La acreditación de la representación, en su caso.

Artículo 2. Resolución.

La resolución que se adopte declarará la exención siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución que se adopte será susceptible de recurso potestativo de reposición y de reclamación económico-administrativa, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.

Artículo 3. Comunicación del convocante.

Declarada la exención del premio y cuando el solicitante haya sido la persona o Entidad convocante del mismo, estará obligado dentro del mes siguiente a la fecha de la concesión, a comunicar a la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del premiado, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal de las personas premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

Artículo 4. Sucesivas convocatorias.

1. En las sucesivas convocatorias, el convocante del premio estará obligado a formular las siguientes comunicaciones: a) Una vez convocado y publicado el premio, remitirá en el plazo de un mes, al órgano competente de la Administración Tributaria para tramitar el procedimiento, los documentos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.1 del artículo 1 de esta Orden. Asimismo, se informará en el supuesto de que el premio no haya sido convocado o haya sido declarado desierto.

b) Dentro del mes siguiente a la concesión del premio, remitirá a la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del premiado, los datos identificadores de las personas premiadas relacionados en el artículo 3 de esta Orden, con los requisitos indicados en el mismo.

2. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias no cumplan con las condiciones establecidas reglamentariamente para conceder la exención, el órgano competente de la Administración Tributaria declarará la pérdida del derecho a su aplicación con efectos desde que dicho incumplimiento se produzca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2008
  • Fecha de publicación: 05/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 5 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23126).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21228).
    • art. 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Cultura
  • Exenciones
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Premios

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