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Documento BOE-A-2008-19472

Orden TIN/3466/2008, de 24 de noviembre, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2008, páginas 48248 a 48249 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-19472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/24/tin3466

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado. En su artículo 13, se crean las Comisiones Ministeriales de Información Administrativa, se especifica su composición, funciones que deberán desarrollar y régimen de funcionamiento, disponiéndose que existirá una en cada departamento ministerial. De acuerdo con lo preceptuado, el extinto Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procedió, mediante la Orden TAS/1354/2005, de 10 de mayo, a la regulación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del mismo. Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, en su artículo 8, aprueba la estructura orgánica básica del nuevo departamento, que ha sido desarrollada por Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio. Por este motivo, resulta necesario adecuar la composición de la Comisión Ministerial de Información Administrativa a la estructura orgánica del nuevo Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como precisar su función de participación en el ámbito de la publicidad institucional, incluyendo una remisión explícita a la normativa vigente sobre dicha materia. En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y composición de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. Se constituye en el Ministerio de Trabajo e Inmigración la Comisión Ministerial de Información Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento y con la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

Vicepresidente primero: La persona titular de la Secretaría General Técnica. Vicepresidente segundo: La persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones. Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Empleo, de las Direcciones Generales del Ministerio, así como de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos al Departamento. Un representante con rango de Subdirector General de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Oficina Presupuestaria y Proceso de Datos. En representación de los órganos territoriales del departamento, hasta tres Directores provinciales de las entidades y organismos dependientes del departamento, designados por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, sin carácter de vocales, aquellos funcionarios cuya presencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración. Segundo. Formas de actuación.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Tercero. Funciones de la Comisión.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa y de atención al ciudadano del departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa y de atención al ciudadano que desarrollan las unidades de información del departamento, de sus centros directivos y organismos y entidades vinculadas o dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que disponga cada una de ellas, mediante, entre otros medios, la conexión de sus bases de datos. c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general, a que deberán ajustarse las campañas de publicidad que se desarrollen, para asegurar, entre otros objetivos, la coordinación en ellas de su estilo e imagen institucional, conforme a la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y al Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. d) Diseñar y proponer los programas formativos dirigidos al personal destinado en las unidades de información. e) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades adscritas, afecten de forma directa a la información.

Cuarto. Composición de la Comisión Permanente.-La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, estará integrada por siete vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión.

Quinto. Funciones de la Comisión Permanente.-La Comisión Permanente desarrollará las siguientes funciones:

1. Aquellas que delegue el Pleno.

2. Las de seguimiento de las actuaciones aprobadas por el Pleno.

Sexto. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará, como mínimo, una sesión al año.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente.

Séptimo. Régimen jurídico.-El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Gasto público.-El funcionamiento de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración, no supondrá incremento de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del departamento. Noveno. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden TAS/1354/2005, de 10 de mayo, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/2008
  • Fecha de publicación: 03/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2008
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretarías ministeriales

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