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Documento BOE-A-2008-1903

Orden INT/181/2008, de 24 de enero, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6264 a 6265 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-1903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/24/int181

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21, apartados 1.21, de los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, se atribuyen a las mencionadas Ciudades las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo, que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. De otra parte, tanto en el Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, como en el Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, en el apartado D) 3 del Anexo, se establece que:

«En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrá incluir cuando se estime procedente las propuestas que formulen en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla.»

En consecuencia, consultados los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre la posibilidad de que las mismas establezcan la distribución de los premios en la modalidad del juego de bingo, se considera oportuno en aras a mejorar la regulación actualmente existente.

En su virtud dispongo:

Apartado único. Modificación del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo. El apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo será fijada libremente por las Ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo la cuantía máxima fijada al valor facial de la totalidad de los cartones vendidos y las cantidades que se asignen al premio del bingo y a la línea.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35.2 del Reglamento aprobado por la Orden de 9 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-2188).
Materias
  • Bingo
  • Juego
  • Premios

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