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Documento BOE-A-2008-18996

Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008, páginas 47114 a 47142 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2008-18996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2008/10/24/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, «como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios».

En el devenir de los sucesivos Planes de Infraestructuras Locales, se ha podido comprobar cómo los déficits iniciales de las infraestructuras locales han evolucionado positivamente, de tal manera que el objetivo perseguido en el precepto de referencia, además de enmarcarse en términos de mejora y calidad, debiera ampliarse ante la necesidad de paliar de forma progresiva los desequilibrios territoriales producidos por la referida evolución, al existir localidades de Navarra con déficits estructurales superiores a las medias calculadas en la Administración Local de la Comunidad Foral.

Por otra parte, cada vez son mayores las voces que se inclinan por la necesidad de incluir entre las líneas de actuación susceptibles de ser financiadas con cargo al Plan de Infraestructuras Locales aquellas que, siendo de competencia local, posibiliten a las Entidades Locales de Navarra atender otras necesidades que demandan sus respectivos ciudadanos y que trascienden a la mera clasificación legal de los servicios municipales.

Por ello, el Plan de Inversiones para el próximo periodo 2009-2012, con carácter ordinario, pretende conciliar el objetivo principal de seguir garantizando de forma equilibrada la cobertura y la mejora y calidad de los servicios municipales obligatorios con la atención de la demanda contrastada de las entidades locales para poder ejecutar aquellas inversiones de competencia local que, no siendo de carácter obligatorio, se consideren prioritarias para el progreso y el bienestar de sus respectivos ciudadanos.

No obstante, los posibles efectos derivados de las medidas a adoptar para alcanzar la pretendida conciliación conllevan la procedencia de establecer un régimen extraordinario, a determinar por una posterior actuación de rango legal, que permita atender concretas situaciones comprometidas para la prestación de los servicios básicos no solucionadas por las previsiones ordinarias del Plan.

Asimismo, el próximo Plan deberá prever la realización de «Estudios de Evaluación» de los sucesivos Planes de Infraestructuras, al objeto de actualizar los indicadores acreditativos de los déficits reales de infraestructuras que permitan diseñar y fijar, desde un nuevo diagnóstico de situación, un sistema de cooperación con la Administración Local de Navarra en materia de infraestructuras locales, de conformidad con las necesidades reales de sus ciudadanos.

De igual forma y en previsión de la inminente entrada en vigor de la Ley de Administración Electrónica, quedará admitida la posibilidad de formular las solicitudes y demás trámites procedimentales previstos en el Plan, mediante el correcto funcionamiento de los canales telemáticos seguros que al efecto se establezcan.

En consecuencia, el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, además de mantener respecto de su precedente las mejoras procedimentales, el pretendido equilibrio territorial y los objetivos legales que lo justifican, se configura como un Plan de Transición respecto del que deba diseñarse con motivo de sus resultados, de las conclusiones de los estudios de evaluación que durante el mismo sean realizados y de la previsible reorganización del mapa local, pero donde se vislumbren los indicios que deben conformar el nuevo sistema de cooperación económica del Gobierno de Navarra en materia de infraestructuras y servicios de la Administración Local de Navarra.

Artículo 1. Plan de Inversiones locales 2009-2012.

1. Constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 el conjunto de actuaciones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras y demás inversiones relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en esta Ley Foral.

2. El Plan de Inversiones Locales queda estructurado y dividido, conforme a las determinaciones contenidas en esta Ley, en un Plan Ordinario y un Plan Extraordinario.

3. El Plan Ordinario de Inversiones Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Urbanización de Travesías, d) Libre determinación.

4. Al objeto de paliar los desequilibrios territoriales derivados de la aplicación sucesiva de los planes de inversión precedentes, se establece un régimen especial de financiación de las obras de «Abastecimiento de agua en alta incluidas en los Planes directores», así como de las de «Redes locales de abastecimiento y saneamiento», «Alumbrado Público», «Pavimentaciones» y «Edificios municipales», de Programación Local.

El régimen especial de financiación de las obras de abastecimiento de agua en alta queda concretado en el incremento del 10 por 100 de la aportación económica establecida con carácter general a aquellas entidades locales que, habiendo sido incluidas en el Plan, figuren en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un «coeficiente indicativo del estado de dicha infraestructura» superior al de la media de Navarra. Dicho régimen especial se podrá extender a las entidades locales que, no encontrándose en dicha relación, se asocien con cualquiera de las entidades incluidas en el anexo para la gestión conjunta de la inversión incluida.

El régimen especial de financiación de las inversiones citadas de Programación Local quedará conformado con el reconocimiento de un 80 por 100 de aportación a aquellas entidades locales que, siguiendo el orden preferente obtenido del CSP y hasta donde alcancen la respectivas dotaciones, figuren incluidas en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un «coeficiente indicativo del estado de cada tipo de infraestructura» superior al de la media de Navarra.

Las localidades a incluir en dicha relación serán aquellas cuyos «coeficientes indicativos del estado de cada infraestructura» superen la media calculada para todas las localidades de Navarra.

Estos indicadores-déficit de cada tipo de infraestructura son:

IAA, referido al estado y situación de los elementos constitutivos de la red de abastecimiento de agua en alta; esto es, captaciones, conducciones, bombeos, depósitos e instalaciones de tratamiento de agua.

IRL, referido al estado y cobertura de las redes locales de distribución de agua y de saneamiento.

IPAV, referido al estado y cobertura de la pavimentación dentro del casco urbano consolidado.

IAP, referido al estado y cobertura del alumbrado público dentro del casco urbano consolidado.

IEDM, referido al estado de conservación y a la cobertura (dotación) de las casas consistoriales y concejiles.

Artículo 2. Planes Directores.

1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralocal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:

a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.

b) Saneamiento y depuración de ríos.

c) Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.

2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades Locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.

3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta procura la satisfacción de las demandas de agua para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados, contemplando, por tanto, los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

4. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.

5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Artículo 3. Programación Local.

1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas y se sujeten al régimen de gestión establecido en la misma.

2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.

3. Por Redes Urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano, y la reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta Ley Foral.

4. En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas dentro del casco urbano consolidado.

5. En obras de Pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes, la recogida de aguas pluviales, en su caso, y la reposición de las instalaciones afectadas, todo ello dentro del casco urbano consolidado.

6. El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Agrupaciones de servicios administrativos y de las Mancomunidades que tengan entre su objeto competencial la prestación de servicios vinculados a obras de Planes directores o de Programación Local.

7. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.

8. Por obras de Caminos Locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y a dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios.

9. Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.

Artículo 4. Urbanización de Travesías.

1. Las obras destinadas a la urbanización de las travesías de los cascos urbanos de las entidades locales deberán realizarse en coordinación con la programación que, para la pavimentación de travesías, tenga asumida el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. A tal efecto, las entidades solicitantes, además de especificar el destino de las obras, presentarán la acreditación de haber solicitado al citado Departamento la realización de las actuaciones de la travesía de su competencia que garantice la ejecución coordinada de las diferentes actuaciones previstas en el Proyecto de la travesía, así como su financiación.

2. Las aportaciones financieras con cargo al Plan de Inversiones Locales 2009-2012 correspondientes a urbanización de travesías previstas en el apartado anterior y los criterios de priorización de las solicitudes se regirán conforme al régimen establecido en esta Ley Foral.

3. Las actuaciones en materia de travesías urbanas que, habiendo sido objeto de solicitud, no tengan cabida en el Plan Ordinario por no haber acreditado la entidad solicitante la petición a que se ha hecho referencia en el apartado primero, podrán ser financiadas con cargo al Plan Extraordinario, en las condiciones y con los requisitos que en el mismo se establezcan.

Artículo 5. Libre determinación.

1. A los efectos de la presente Ley Foral, tienen la consideración de inversiones de libre determinación aquellas que, correspondiéndose con el ejercicio de competencias locales, sean exclusivamente determinadas por municipios o concejos.

A tal efecto, los fondos destinados a su financiación podrán utilizarse, asimismo, para complementar el resto de actuaciones del Plan de Inversiones u otras actuaciones subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública.

2. Asimismo, podrán ser objeto de imputación al Plan Ordinario las inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo.

3. La participación de cada municipio o concejo en los fondos destinados a inversiones de libre determinación será el resultado de aplicar a la cuantía de disponibilidad total por tal concepto los siguientes criterios de distribución:

a) El índice de participación de cada municipio se obtendrá por el resultado de dividir su población ponderada por el total de población ponderada de los municipios de Navarra. La población ponderada se obtiene multiplicando la población de cada municipio según datos oficiales de población a 1 de enero de 2007 por el coeficiente de ponderación que se obtenga por interpolación entre los coeficientes de ponderación de su estrato de población contenidos en el siguiente cuadro:

Intervalo de habitantes Coeficiente de ponderación
Hasta 50. 5,67777778
51 A 200. 4,82777778
201 A 500. 3,48888889
501 A 1.000. 2,69444444
1.001 A 1.500. 2,15555556
1.501 A 2.000. 1,81666667
2.001 A 3.000. 1,4
Más de 3.000. 1

El coeficiente de ponderación de cada tramo se obtiene dividiendo los mayores costes medios definidos para dichos tramos en el artículo 11 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, entre el coste del mayor tramo de población.

b) El índice de participación de cada concejo será el resultante de aplicar el criterio anterior a su respectiva población. Dicho índice se aplicará a la cuantía de disponibilidad total multiplicada por el porcentaje (5,6708%) que supone la población de los concejos respecto de la población total de Navarra.

c) La dotación definitiva de los municipios compuestos, en cuyo término existan concejos, se obtendrá detrayendo de la cantidad que les haya correspondido inicialmente según el resultado del apartado 3.A) la dotación resultante de los concejos obtenida en el apartado 3.B).

4. Los importes totales de aportación asignados a cada municipio o concejo, en concepto de inversión de libre determinación, tendrán la condición de disponibilidad máxima a percibir por cada entidad por dicho concepto.

5. Las inversiones financiadas por las aportaciones de libre determinación deberán estar totalmente ejecutadas con anterioridad a la finalización del año inmediatamente posterior al último de la vigencia del Plan, salvo que dichas aportaciones estén destinadas a la financiación de cualquiera del resto de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones, cuyo plazo de ejecución quedará determinado por el régimen establecido para dichas actuaciones.

6. Las actuaciones que, en materia de libre determinación, no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo o incumplan los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 13.C).1 de esta Ley Foral y por cuya realización se solicite el correspondiente abono, serán objeto de denegación, sin perjuicio de que las asignaciones establecidas puedan ser reasignadas por las entidades destinatarias a actuaciones que cumplan dichos requisitos.

7. Las asignaciones calificadas en esta Ley Foral como aportaciones de libre determinación y no gastadas por las entidades destinatarias de las mismas incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario o, en su caso, de sucesivos Planes de Inversión.

Artículo 6. Plan Extraordinario.

El Gobierno de Navarra con anterioridad a la finalización del primer semestre de la segunda anualidad del periodo de vigencia del Plan de Inversiones aprobará un Proyecto de Ley Foral que, con la dotación establecida a tal fin regule un Plan Extraordinario de Inversiones locales, al objeto de atender las necesidades de inversión en infraestructuras locales solicitadas y no incluidas en Planes Directores y Programación Local del Plan Ordinario y las que, teniendo por finalidad la prestación de servicios básicos y en su caso la calificación máxima del déficit individual, su no ejecución comprometa seriamente dicha finalidad, produciendo desequilibrios territoriales que, en función de la población afectada y de las condiciones socioeconómicas de la zona en que esté ubicada la entidad local, precisen de un tratamiento extraordinario.

Asimismo, con los fondos destinados al Plan Extraordinario podrán atenderse aquellas actuaciones inventariadas como «urbanización de travesías», cuya ejecución coordinada con el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra quede garantizada por éste con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Ordinario.

Los fondos destinados en esta Ley Foral al Plan Extraordinario que, en razón de las propias características del mismo, no sean objeto de aplicación a éste, incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario.

Artículo 7. Financiación de las actuaciones vinculadas al Plan de Inversiones Locales.

Las actuaciones vinculadas al Plan de Inversiones Locales se financiarán con los recursos siguientes:

a) Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Aportaciones de otros organismos públicos o privados.

c) Recursos de las Entidades Locales.

d) Operaciones de crédito.

e) Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra.

Artículo 8. Compatibilidad de aportaciones.

1. Las aportaciones concedidas por otros organismos públicos o privados serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el artículo anterior.

2. No obstante, si con las aportaciones de las letras a), b) y e) del artículo anterior, se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general en el Fondo de Participación de las Haciendas locales en los Tributos de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se procederá con carácter prioritario a la minoración, de haberlas, de las aportaciones de libre determinación, dado su carácter reasignable por la entidad local.

Artículo 9. Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra.

1. Las aportaciones al Plan de Inversiones Locales consignadas como Transferencias de Capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán inicialmente las que figuran en el cuadro adjunto como anexo III de esta Ley Foral.

No obstante, se reasignarán las dotaciones económicas entre los diferentes conceptos de programación local integrantes del plan como consecuencia de la inclusión prioritaria de las inversiones clasificadas como «obras necesarias a corto plazo» (DII=10), en detrimento de las clasificadas como «obras necesarias a medio plazo» (DII=7).

La distribución definitiva de las aportaciones del citado Fondo de Participación será la que figure publicada con motivo del Acuerdo de Gobierno por el que se apruebe el Plan de Inversiones locales del periodo 2009‑2012.

2. El Gobierno de Navarra podrá reservar hasta un 10 por 100 de las expresadas aportaciones consignadas en el Plan para atender actuaciones de Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías que puedan presentarse debidas a fuerza mayor, a incidencias de carácter imprevisible o a obras de reconocida urgencia, circunstancias que deberán acreditarse en el expediente, o que, por causas motivadas, precisen financiación del régimen excepcional.

3. Durante la ejecución del Plan, el Departamento de Administración Local procederá, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, a su ampliación, extendiéndolo a inversiones no incluidas en el mismo y que figuran en reserva en la publicación prevista en el artículo 15.4, atendiendo al coeficiente de selección y priorización conforme al que aparecen ordenadas, con cargo a los créditos siguientes:

a) A los excedentes económicos existentes o que se produzcan en virtud de la aplicación de la normativa reguladora del Fondo de Participación de las Entidades Locales en su vertiente de transferencias de capital.

b) A la liberación de las reservas previstas en la presente Ley Foral.

c) A las economías de las cuentas de resultas en los términos previstos en el apartado 7 del presente artículo.

A los efectos de la ampliación o ampliaciones del Plan, los créditos referidos en las letras anteriores se reasignarán entre los conceptos señalados en los apartados A), B) y C) del anexo III referido en el apartado 1 de este artículo en atención a las solicitudes de inversión calificadas en reserva.

A estas ampliaciones les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda y, en todo caso, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. La distribución de las aportaciones al Plan aparecerá recogida en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

5. El Gobierno de Navarra, en función de la prelación que puedan establecer las Entidades Locales en la ejecución de las obras seleccionadas y priorizadas en el Plan, podrá ampliar o minorar hasta un 10 por 100 las cantidades establecidas para cada ejercicio. En este caso, procederá a reajustar las cantidades que se consignen en los presupuestos de los diferentes ejercicios de forma que se mantenga la cantidad global de asignación al Plan con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

6. Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro del ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.

7. Las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al cierre de cada ejercicio presupuestario tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas.

Las economías de las cuentas de resultas financiarán los mayores costes de las obras. No obstante, si el importe global de dichas economías sobrepasa un millón de euros, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas inversiones del Plan Ordinario que no sean de libre determinación, en función de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

8. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen de aquél en el ejercicio siguiente.

Dichos recursos se asignarán en función del ritmo presupuestario y de ejecución del Plan, pudiendo en su caso, y en función de ese ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

Para hacer frente a las necesidades del Plan, en los términos señalados en el apartado 3, se podrá regular su utilización en las sucesivas Leyes Forales de Presupuestos.

9. El Gobierno de Navarra podrá autorizar gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2009-2012 con cargo a ejercicios futuros hasta los límites anuales fijados como consecuencia de lo previsto en el apartado 1 de este artículo y los que resulten de las incorporaciones previstas conforme al apartado 3.

Una vez autorizados por el Gobierno de Navarra gastos con cargo a ejercicios futuros, el Departamento de Administración Local podrá adquirir los compromisos de gasto correspondientes a dichas autorizaciones.

Artículo 10. Requisitos de las inversiones.

Las inversiones acogidas al Plan de Inversiones Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser inversiones no ejecutadas ni iniciadas, salvo aquélas cuyo comienzo haya sido expresamente autorizado por el Departamento de Administración Local.

b) En el caso de obras, éstas deberán ser adecuadas al planeamiento urbanístico de la localidad.

c) Deberán ser inversiones comprendidas en el ámbito de competencia propia de las entidades locales o asumidas por delegación de la entidad competente. En el caso de los Concejos, podrán incluirse, además, obras asumidas por éstos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 11. Procedimiento de selección y priorización.

1. La inclusión en el Plan de Inversiones de obras de infraestructura de programación local solicitadas por las Entidades Locales resultará de la aplicación de la siguiente fórmula de selección y priorización:

CSP = 0,75 DII + 0,10 DIGPL + 0,10 RI + 0,05 VAF

Donde:

CSP: Es el Coeficiente de Selección y Priorización.

DII: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase.

DIGPL: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Global de Programación Local de la Entidad Local, relativo a las infraestructuras de redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación, alumbrado público, edificios municipales y electrificación que contempla el Plan de Inversiones dentro del capítulo de Programación Local.

RI: Es el coeficiente indicador de la Rentabilidad de la Inversión por habitante para cada Entidad local, y se calculará de la siguiente forma:

Se adoptarán los siguientes costes medios (Cm) de inversión por habitante en función de cada tipo de infraestructura y calculados proporcionalmente a los diferentes tramos de población, conforme al cuadro siguiente:

Tramos de población

Habitantes Hasta 50 De 51 a 200 De 201 a 500 De 501 a 1.000 De 1.001 a 1.500 De 1.501 a 2.000 De 2.001 a 3.000 Más de 3.000
Redes de abt.º y st.º. 5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035
Alumbrado Público. 2.202 1.875 1.432 1.047 840 707 546 391
Pavimentaciones. 5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035
Edificios Municipales. 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305
Cementerios. 518 443 339 247 196 167 127 92
Caminos Locales. 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305

El cálculo de dicho coste medio (Cm) se realizará interpolando linealmente entre los dos extremos del tramo de población donde se encuentra.

Para la cuantificación del RI se sumarán los presupuestos de todas las peticiones formuladas por la Entidad Local respectiva, relativas a una misma infraestructura, y se calculará el coste unitario por habitante relativo a cada una de ellas, con arreglo a la siguiente fórmula:

Cu= P/N

Cu: Es el coste unitario por habitante.

P: Es la suma de las inversiones de todas las peticiones de cada Entidad Local, referida a una misma infraestructura.

N: Es el número de habitantes de la Entidad Local de acuerdo con los últimos datos de población publicados.

Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las Mancomunidades se considerará la suma del número de habitantes de las Entidades Locales que la componen.

Para el cálculo de dicho coeficiente de las solicitudes formuladas por Municipios compuestos se considerará la población total de dicho Municipio.

Finalmente, se comparará el coste unitario por habitante, con los costes medios de inversión por habitante adoptados para cada infraestructura, de acuerdo con la tabla siguiente:

Valor del CU RI
Cu < = 0,2 cm. 10
0,2 cm" Cu < = 0,4 cm. 8
0,4 cm" Cu < = 0,8 cm. 6
0,8 cm" Cu < = 1,2 cm. 5
1,2 cm" Cu < = 2,0 cm. 4
2 cm" Cu < = 4,0 cm. 2
4 cm" Cu. 1

VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión en Infraestructura Local, exceptuando las relativas a Planes Directores, ejecutados desde 1993 hasta 2008, tomando como base la inclusión definitiva a 1 de diciembre de 2008, o, si no se hubiera producido en dicha fecha, la inclusión provisional en euros por habitante, y según los últimos datos oficiales de población publicados.

2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit.

En todo caso, se incluirán prioritariamente las inversiones clasificadas como «obras necesarias a corto plazo» (DII=10) de cualquier infraestructura de programación local, en detrimento de las calificadas como «obras necesarias a medio plazo» (DII=7).

3. Régimen específico de vinculación de las obras de redes y pavimentación:

Para incluir inicialmente en el presente Plan de Inversiones obras relativas a «Pavimentación sin redes» calificadas con DII = 10 será imprescindible que las infraestructuras correspondientes de abastecimiento y saneamiento, se encuentren en perfecto estado, por lo que, junto a la documentación referida en el artículo 13, se adjuntará certificación del titular de las redes acerca del estado y antigüedad de las mismas, así como el compromiso del promotor de las obras de pavimentación solicitadas de renovar a su costa las afecciones a conducciones existentes que produzca su intervención.

La inclusión de las obras de «redes de abastecimiento y saneamiento», llevará, consigo si así se solicita, la pavimentación asociada a las mismas, siempre que las calles donde se actúe tenga una anchura media entre fachadas igual o inferior a la establecida al efecto de forma reglamentaria.

En el caso de que se supere tal medida, la entidad local competente y promotora de las obras de «Redes» deberá prever en su valoración la reposición del firme afectado por las zanjas, pudiendo además la entidad competente en «pavimentación» solicitar su inclusión en el Plan dentro del capítulo de «Pavimentación sin redes», haciendo especial mención de dicha circunstancia en su solicitud, al objeto de eludir la presentación de documentación exigida en el artículo 13.e).

Si la Entidad Local interesada hubiese solicitado la inclusión en el Plan de Inversiones de las obras de renovación de redes inherente a los viales a pavimentar y el CSP resultante en las obras de «Redes» no fuese suficiente para su inclusión provisional en el Plan, las obras relativas a «Pavimentación» quedaran excluidas del mismo, con independencia de la puntuación alcanzada por el CSP en el capítulo de «Pavimentación».

En las obras de pavimentación inherentes a las de renovación de redes, si el estado de conservación del firme se cataloga como «obras necesarias a corto plazo» (DII=10), tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes contempladas en las inversiones de «Pavimentación» siempre que el CSP obtenido por las obras de «Redes» permita la inclusión provisional de éstas en el Plan.

4.1 La priorización de las obras relativas a Urbanización de Travesías urbanas se ajustará a la siguiente fórmula:

CPT = 0,50 C + 0,30 DIIT + 0,20 DIGT

donde:

CPT es el coeficiente de priorización de travesías.

C es un coeficiente valorado en función de la existencia o no de Convenio formalizado con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que garantice las actuaciones de su competencia, o la del reconocimiento o compromiso de gasto con cargo a los anteriores Planes de Infraestructuras Locales para la ejecución de obras integradas dentro del ámbito de actuación de la Travesía solicitada.

DIIT es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra de Travesía concreta a incluir en el Plan, en relación con el resto de infraestructuras de su misma clase.

DIGT es el indicador de Déficit de Infraestructura Global de la Entidad Local en travesías, referido a las infraestructuras afectadas en principio en su urbanización; esto es, redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación y alumbrado público.

4.2 El procedimiento y los criterios para el cálculo de los coeficientes definidos en los apartados anteriores, que tomarán valores comprendidos entre el 0 y el 10, se establecerán reglamentariamente.

Artículo 12. Régimen económico-financiero de las inversiones.

1. El régimen general de aportaciones para la financiación de las inversiones en Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, del Plan Ordinario, será el siguiente:

a) Planes Directores:

Abastecimiento de agua en alta: 80 por 100.

Depuración y Saneamiento de ríos: 80 por 100.

Residuos Urbanos:

Recogida: 70 por 100.

Tratamiento: 80 por 100.

Residuos específicos:

Recogida: 70 por 100.

Tratamiento: 80 por 100.

b) Obras de infraestructura programadas por las Entidades Locales:

Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores: 80 por 100.

Redes locales de Abastecimiento: 70 por 100.

Alumbrado Público: 70 por 100.

Pavimentación: 70 por 100.

Edificios Municipales: 70 por 100.

Cementerios: 70 por 100.

Caminos Locales: 70 por 100.

c) Urbanización de Travesías:

Urbanización de Travesías: 70 por 100.

2. La aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda, se realizará sobre los importes auxiliables de las inversiones incluidas en el Plan de Inversiones. Los criterios para determinar los importes auxiliables para cada tipo de inversión se determinarán reglamentariamente.

3. Excepcionalmente podrá incrementarse el porcentaje de aportación hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, cuando estudiada la capacidad económica de la Entidad Local haya resultado inviable y dicha entidad haya solicitado acogerse al régimen excepcional.

El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios que vayan a regular dicho régimen excepcional y hará pública la relación de Entidades Locales acogidas al mismo.

4. El régimen de aportación de las inversiones de libre determinación será de hasta el 100 por 100 de la inversión realizada, con el límite de la disponibilidad máxima establecida para cada entidad.

Artículo 13. Procedimiento.

A) Planes Directores.

1. Las obras incluidas en los Planes Directores deberán ser realizadas por las Entidades locales en cuyo ámbito se presta el servicio correspondiente, salvo cuando se proceda en cooperación o por subrogación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación que, en estos casos, correspondan a las Entidades locales.

2. Las Entidades locales para las que se deriven obligaciones de inversión o explotación de servicio de las previsiones de los Planes Directores podrán recabar la cooperación del Gobierno de Navarra en dichas obligaciones.

3. En el caso de que las Entidades Locales obligadas por los Planes Directores no tengan capacidad técnica para la ejecución de las previsiones o incumplan voluntariamente las mismas, el Gobierno de Navarra podrá realizarlas por subrogación. La actuación por subrogación precisará de informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.

B) Programación Local y Urbanización de Travesías.

1. Las solicitudes que formulen las Entidades Locales para incluir obras de Programación Local o de Urbanización de Travesías en el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012 deberán presentarse en el plazo de tres meses contados desde el día de entrada en vigor de esta Ley Foral en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Se formulará una solicitud para cada tipo de obra de Programación Local o de Urbanización de Travesías según se describen en los artículos 3 y 4 de esta Ley Foral, no pudiendo presentarse solicitudes por las mismas actuaciones en ambos apartados.

3. A las solicitudes deberán acompañar:

a) Información básica utilizada para la valoración de la inversión prevista, que tendrá que ser, como mínimo, una memoria técnica valorada.

b) Memoria de la actuación prevista comprensiva, como mínimo, de los siguientes aspectos: descripción de la obra prevista; justificación de las obras; antigüedad de la infraestructura que se pretenda renovar; planos de emplazamiento de las obras previstas; presupuesto total previsto, incluidos IVA y honorarios; programación temporal para la ejecución de la obra.

c) En las obras de Urbanización de Travesías, además de la documentación anterior referida a las infraestructuras susceptibles de inclusión (redes, pavimentación y alumbrado público), se especificará el presupuesto desglosado de esas actuaciones y de la correspondiente a Obras Públicas, conforme a lo que en tal sentido se determina en la Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones (BON 71, de 7 de junio de 1999), acompañando además una copia de la solicitud presentada ante el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, en demanda de la financiación de las actuaciones de su competencia o de la documentación acreditativa de haberla obtenido.

d) En el caso de solicitudes relativas a obras de «Pavimentación sin redes», la entidad local deberá presentar, además de la hasta aquí descrita, la documentación referida en el artículo 11.3 de la presente Ley Foral, referente a la certificación emitida por el titular de las redes si las hubiere, acerca de su estado y antigüedad, así como el compromiso del promotor de la solicitud de renovar o reponer a su costa las afecciones que al efecto se produzcan.

e) De igual forma si la solicitud corresponde a actuaciones a efectuar en calles con anchura media entre fachadas superior a la establecida reglamentariamente como tal y cuyas redes se pretenda renovar, ha de hacerse constar esta circunstancia, conforme a lo indicado en el artículo 11.3.

f) En el caso de obras ejecutadas por delegación deberá acreditarse dicha circunstancia, bien por la entidad delegada o delegante, con expresión de la parte a asumir por cada una de las entidades de la financiación no cubierta por el Fondo de Participación o aportaciones de otros organismos públicos o privados. En el caso de obras o servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil que el Municipio no realiza o presta, el Departamento de Administración Local solicitará del Ayuntamiento un pronunciamiento expreso sobre dicha circunstancia, entendiéndose que el Municipio no realiza la obra o presta el servicio si no contesta en un plazo de 10 días desde la formulación de la consulta.

C) De Libre Determinación.

1. Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación solicitarán del Departamento de Administración Local, en cualquier momento de la vigencia del Plan, informe en el que se pronuncie acerca de la adecuación de las inversiones que pretenden acometer a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1 de la presente Ley Foral.

No obstante, aquellas entidades que hubieran realizado inversiones sin haber solicitado el informe referido en el párrafo anterior, con carácter previo a la solicitud de abono de las aportaciones, deberán instar y obtener del Departamento de Administración la confirmación de que la inversión se adecúa a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1.

No se precisará la solicitud de dicho informe, ni de la confirmación de su alcance, en los supuestos previstos en el párrafo segundo del referido artículo 5.1.

2. Asimismo, las entidades locales deberán comunicar, en todo caso, al Departamento de Administración Local la existencia de otras aportaciones financieras a los efectos previstos en el artículo 8 de esta Ley Foral.

3. En el supuesto previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral, las entidades locales que promuevan conjuntamente actuaciones deberán informar de dicha circunstancia al Departamento de Administración Local, mediante certificación del acuerdo plenario de las entidades promotoras, donde quede manifestada la misma y la consiguiente acumulación de las asignaciones que, con cargo a la libre determinación, destinen a tal fin.

Artículo 14. Procedimiento de emergencia.

Las obras calificadas de emergencia para la reparación o reposición de infraestructuras locales contempladas en esta Ley Foral por acontecimientos catastróficos imprevistos, o, aunque previstos, inevitables, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra. En el procedimiento de inclusión no serán de aplicación los plazos previstos en esta Ley Foral ni será necesaria la acreditación de la viabilidad exigida para el resto de actuaciones, salvo que se solicite el régimen excepcional.

Artículo 15. Formación del Plan Ordinario de Inversiones para el periodo 2009-2012.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 13 y con carácter previo a la aprobación del Plan Ordinario de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, el Departamento de Administración Local lo publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» a efectos de información para las Entidades Locales interesadas que hubieren solicitado la inclusión de las inversiones. El plazo de información y de presentación de alegaciones no será inferior a quince días hábiles ni superior a un mes.

2. El Plan Ordinario de Inversiones así formado podrá incluir actuaciones hasta alcanzar el 90 por 100 del importe de cada uno de los conceptos señalados en los apartados A), B) y C) del anexo III referido en el artículo 9.1, una vez hechas las reservas previstas en el apartado 2 de dicho artículo, y en la disposición adicional segunda. El 10 por 100 restante tendrá el carácter de reserva hasta la aprobación del Plan previa resolución de las alegaciones presentadas.

3. La inclusión de las inversiones se realizará atendiendo a la mayor magnitud del coeficiente de selección y priorización que se determinan respectivamente en el artículo 11 y, en su caso, al régimen general o especial de financiación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de esta Ley Foral. A los mismos efectos, se tendrá en cuenta el criterio establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11.

4. El Plan Ordinario de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, compuesto por las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.3 de esta Ley Foral, será aprobado por el Gobierno de Navarra y se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra». En dicha publicación deberán figurar las inversiones no incluidas en dicho Plan, con el coeficiente de selección y priorización obtenido, que quedarán en reserva por orden de mayor a menor coeficiente para los supuestos de sucesivas inclusiones previstas en esta Ley Foral.

Artículo 16. Compromisos de gasto.

1. Las Entidades Locales a las que se haya incluido alguna inversión en el Plan Ordinario deberán presentar el correspondiente proyecto de ejecución junto con un plan económico financiero de las inversiones que, en su caso, hayan resultado incluidas para dicha Entidad Local en ese año, así como por el acuerdo corporativo de la Entidad Local solicitante en el que se incluya el compromiso de financiar con algunos de los recursos previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 7 de esta Ley Foral la parte de la inversión que no alcance la financiación con cargo al Fondo de Participación en los Tributos de Navarra o a aportaciones de otros organismos públicos o privados.

La documentación referente a inversiones incluidas para el año 2009 deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del Plan.

Cuando la documentación mencionada sea relativa a las obras de los ejercicios 2010 y 2011, se presentarán respectivamente con anterioridad al 1 de abril de 2010 y 1 de septiembre del mismo año y cuando se refieran a obras del ejercicio 2012, el plazo máximo de presentación será el día 1 de mayo de 2011.

2. El Departamento de Administración Local, una vez comprobadas la adecuación técnica y económica del proyecto así como su viabilidad económico-financiera, procederá a establecer la aportación económica máxima con cargo al Plan de Inversiones de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley Foral.

3. Las Entidades Locales que se hayan considerado inviables para financiar las inversiones que se han incluido o que no hayan presentado toda la documentación necesaria para poder determinar la viabilidad, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde que se les comunique esta circunstancia para que ajusten la inversión a su capacidad financiera o presenten una modalidad de financiación alternativa que les suponga la viabilidad económica para dicha inversión, bien comprometiendo recursos adicionales, bien solicitando acogerse al régimen excepcional.

4. Las aportaciones así establecidas tendrán carácter provisional hasta la adjudicación del contrato correspondiente, en cuyo momento se procederá por el Departamento de Administración Local a la regularización de la aportación en función de la baja obtenida en dicha adjudicación, si la hubiere.

Artículo 17. Causas de exclusión del Plan de Inversiones.

1. Serán causas de exclusión del Plan de Inversiones las actuaciones de Programación Local siguientes:

a) El incumplimiento de los términos y plazos establecidos en esta Ley Foral.

b) No haber determinado su viabilidad económica y financiera, en los plazos establecidos, tanto para la financiación ordinaria como para la excepcional.

c) No haber iniciado las obras en el término de un año, a contar desde la fecha de la resolución del Departamento de Administración Local en el que se fije el compromiso de gasto previsto en el artículo 16 de esta Ley Foral.

d) La imposibilidad de ejecutar las inversiones por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de inclusión.

2. Serán causas de exclusión en las actuaciones relativas a Planes Directores y Urbanización de Travesías las previstas en las letras a), b) y d) del apartado anterior, adecuándose la fecha de inicio de aquellas en razón de las circunstancias que concurran por la intervención de distintos organismos públicos implicados en la ejecución de la inversión.

3. Podrán ser excluidas parcialmente actuaciones del plan de inversiones cuando, habiéndose ejecutado al menos en un 50 por 100, constituyéndose éste en unidad diferenciada y viable funcionalmente, resulte imposible su finalización por causas no imputables a la entidad promotora.

4. La exclusión se realizará por el mismo órgano que fijó la aportación económica, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada.

5. Las Inversiones de las Entidades Locales excluidas del Plan por las causas establecidas en este artículo serán incluidas detrás de las que ocupen el último lugar en las listas de reserva previstas en el artículo 15.4 de esta Ley Foral.

Artículo 18. Gestión del Plan.

1. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en el Plan de Inversiones, sin perjuicio del seguimiento y control necesario por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación del Plan.

2. En los supuestos de cooperación o subrogación, la gestión de las obras y explotación de los servicios corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 19. Participación de las Entidades locales.

1. Las Entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.

2. Corresponderá a dicha Comisión informar previamente, con carácter preceptivo, las modificaciones y actualizaciones de los Planes Directores y sobre cuantas cuestiones relativas a su aplicación les sean sometidas a su consideración por los órganos competentes.

Artículo 20. Balance anual.

El Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento de Navarra, con carácter anual, un balance del desarrollo y estado de ejecución del Plan de Inversiones Locales durante el ejercicio económico anterior.

Disposición adicional primera. Inclusiones parciales.

Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan de Inversiones Locales, el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente obras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

Disposición adicional segunda. Incrementos de los presupuestos de las obras.

El importe de las obras de Programación Local y Urbanización de Travesías que conforman el Plan Ordinario podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de fijar el compromiso económico con cargo al Fondo de Haciendas Locales, a cuyos efectos se reserva hasta un 5 por 100 de las aportaciones establecidas en el anexo III para dichas inversiones.

Asimismo, y al objeto de poder atender los desvíos presupuestarios que, por sus características, puedan producirse en las obras incluidas de Planes Directores, se reserva hasta un 5 por 100 de las aportaciones establecidas para su financiación en el anexo de referencia.

Disposición adicional tercera. Incidencia del I.V.A.

1. El porcentaje de aportación establecido en esta Ley Foral se aplicará, para fijar la financiación con cargo al Plan de Inversiones 2009-2012, sobre el total de la inversión, IVA incluido, en aquellas obras en que el Ente local actúe como consumidor final, es decir, en las que el IVA soportado no sea deducible.

2. En las inversiones y obras afectas a actividades sujetas al IVA y que generen derecho a la deducción del IVA soportado, el citado porcentaje de aportación se hará sobre la base imponible (IVA excluido).

En este segundo supuesto los abonos de las soluciones parciales correspondientes a certificaciones de obra realizada podrán incluir, en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado.

El Departamento de Administración Local deberá tener en cuenta los citados anticipos del IVA para proceder a su regularización en las soluciones en que se abone la aportación total.

Las Entidades Locales que, por las declaraciones de IVA correspondiente al ejercicio, acrediten al final del mismo un saldo a su favor lo percibirán de la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual practicará la correspondiente liquidación antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente con independencia de que en alguna de las liquidaciones trimestrales del ejercicio resultase saldo favorable a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición adicional cuarta. Limitación de aportación económica máxima.

Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de programación local del Plan, se establecen las limitaciones porcentuales de aportación económica máxima para cada tipo de infraestructura a aquellas entidades encuadradas en los tramos de población que a continuación se señalan:

Tramos de Población % máximo
> 300.000 hab. 25%
Desde 100.001 a 300.000 hab. 18%
Desde 50.001 a 100.000 hab. 10%
Desde 35.001 a 50.000 hab. 8%
Desde 25.001 a 35.000 hab. 6%
Desde 15.001 a 25.000 hab. 5%
Desde 10.001 a 15.000 hab. 4%
Disposición adicional quinta. Condición y efectos de inversión nueva.

Las inversiones incluidas en el Plan de Inversiones regulado por esta Ley Foral que estén destinadas a la prestación de servicios municipales de carácter obligatorio y cuya financiación esté asociada al establecimiento de recursos de carácter tributario, tendrán la consideración de «inversión nueva», no pudiendo, en consecuencia, financiarse su reposición con cargo a aportaciones de posteriores planes de inversión.

Disposición adicional sexta. Suspensión de los efectos de la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.

Durante la vigencia del Plan de Inversiones 2009-2012, queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de octubre de 2008.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 138, de 31 de octubre de 2008)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/10/2008
  • Fecha de publicación: 25/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 138, de 31 de octubre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 12, 16 y 17, por Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4972).
    • el art. 7.e), por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1545).
    • el anexo III, por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-2629).
    • el art. 13.B)1, por Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-3959).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, la disposición transitoria 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Inversiones
  • Navarra
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales

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