El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el »Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Al amparo de los establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 277, de 17 de noviembre de 2004, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad de la Secretaría de Estado de Seguridad. Por consiguiente a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por cuanto establece sobre la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.
Se amplía el Anexo I -Secretaría de Estado de Seguridad-incorporando dos ficheros cuya denominación y características se recogen en el Anexo a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el »Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de enero de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO Nombre del fichero: INT-SAIP
Finalidad del fichero: Cooperar con la Administración de Justicia mediante la identificación genética de vestigios biológicos y la identificación de muestras de origen conocido, en investigaciones realizadas por el Ministerio del Interior.
Usos previstos: Investigación policial. Personas o colectivos, sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Las personas que determinen los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente atribuidas, las relacionadas con restos humanos o vestigios que constituyan objeto de análisis, las relacionadas con hechos investigados que voluntariamente se sometan al tratamiento y los sospechosos, detenidos o imputados, cuando se trate de delitos graves y, en todo caso, los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada, debiendo entenderse incluida, en todo caso, en el término delincuencia organizada la recogida en el artículo 282 bis, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los delitos enumerados. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: El propio interesado, otras personas físicas distintas del afectado (con sujeción a lo expresado en el párrafo anterior y al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), o su representante y las administraciones públicas, mediante formulario, transmisión electrónica de datos/Internet y diversos análisis de laboratorio ya sea en soporte papel, vía telemática o soporte informático o magnético. Estructura básica del Fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo:
Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales.
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, y datos del perfil genético con valor identificativo. Datos de características personales: Datos de filiación, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad.
Cesiones y transferencias a paises terceros, de los datos de carácter personal, que se prevean, en su caso: Pueden cederse datos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Órganos Jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y artículos 11.2 a) y d) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en convenios y tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).
Órgano Administrativo responsable del Fichero: Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad). Paseo de la Castellana 64, 28046 Madrid. Órgano Administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad). Paseo de la Castellana 64, 28046 Madrid. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.
Nombre del fichero: INT-FÉNIX
Finalidad del fichero: Identificación genética de personas desaparecidas y cadáveres sin identificar, con la finalidad científica, de interés público, social y judicial, en investigaciones del Ministerio del Interior.
Usos previstos: Investigación policial. Personas o colectivos, sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Las personas genéticamente relacionadas con restos humanos, las desaparecidas, las genéticamente relacionadas con desaparecidos, y las que determinen los Jueces y Tribunales en el uso de sus atribuciones. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Actividades de investigación e identificación de restos humanos realizadas por el Ministerio del Interior, así como toma de muestras referidas en el apartado anterior para los correspondientes cotejos identificativos. Estructura básica del Fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, descripción, rasgos fisonómicos, antropológicos y datos del perfil genético con valor identificativo.
Datos de características personales: Datos de filiación, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad, lugares de estancia habitual.
De las personas que se aporten datos para cotejos identificativos se obtendrán e incluirán los datos que resulten precisos al fin que se pretende.
Cesiones y transferencias a paises terceros, de los datos de carácter personal, que se prevean, en su caso: Pueden cederse datos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Órganos Jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y artículos 11.2 a) y d) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en acuerdos, convenios y tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales). Órgano Administrativo responsable del Fichero: Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad). Paseo de la Castellana 64, 28046 Madrid. Órgano Administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad). Paseo de la Castellana 64, 28046 Madrid. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.
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