El artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dedica el artículo 5 a la composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales, especificando en el artículo 7 las funciones que corresponde desempeñar a las mismas. La necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma otras como la programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Departamento. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la composición y funciones que se regulan en la presente Orden.
La Junta de Contratación, como órgano colegiado, queda adscrita a la Subsecretaria del Departamento.
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Vicepresidente primero: El Director General del Servicio Exterior. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Administración Financiera. Vicepresidente tercero: Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a ambos. Vocales: Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o asimilado a ambos.
Estos vocales serán nombrados por el Ministro, a propuesta del titular del órgano representado.
Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado, que actuará como asesor jurídico. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado. Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel de Jefe de servicio como mínimo, que actuará con voz y sin voto, y que será designado por el Ministro, a propuesta del titular de la Subsecretaría del Departamento.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:
El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero, sucesivamente.
Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, del mismo nivel o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
3. Para las funciones señaladas en el número 1 del artículo 3 de la presente Orden, deberá incorporarse a la Junta de Contratación, el responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, con nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz y sin voto.
4. Para las funciones señaladas en el número 2 del artículo 3 de la presente Orden, se incorporará como vocal de la Junta de Contratación, con voz y voto, un representante de cada Dirección General y del Gabinete del Ministro. Dicho representante, con rango de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o asimilado a ambos, será nombrado por la Subsecretaria a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente. También asistirá, con voz y voto, el Subdirector General-Jefe de la Oficina Presupuestaria. 5. Asimismo, a todas las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
1. La Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos: a) Los contratos de obras de reparación simple, restauración y rehabilitación, así como los de conservación y mantenimiento, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.
b) Los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes de contratación centralizada. c) Los contratos de servicios no declarados de contratación centralizada. d) Los contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los cuatro apartados anteriores no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.
Se exceptúan de la competencia de la Junta como órgano de contratación, los contratos considerados menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Además de las señaladas en el número anterior, la Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones: a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación podrá recabar de los distintos órganos directivos la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia. Se incluye el estudio y programación de necesidades de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.
b) La de informe previo en los supuestos contemplados en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación, salvo que se trate de contratos considerados menores. c) La de informe previo de los expedientes de enajenación de cuantía superior a 10.000 euros. Anualmente se deberá remitir a la Junta de Contratación, por los Órganos Directivos y Unidades correspondientes, informe sobre los expedientes de enajenación que, en su caso, se hubieran tramitado. d) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual al titular del Departamento, a través de la Subsecretaría. e) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento. f) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación. g) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico.
3. Estas competencias se entenderán sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. La Junta de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la Presidenta o, en su caso, quien le supla conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 2 de la presente Orden, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, al menos, una vez al mes.
2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para adoptar los acuerdos de la Junta de Contratación a que se refieren los apartados a), d) y e) del número 2 del artículo 3 de la presente Orden, así como para actuar la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté presidida por su Presidenta o, en su caso, el Vicepresidente Primero, y constituida por al menos, por dos tercios de sus miembros. 4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser aprobados y estudiados por ella, como para el análisis y valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
1. Se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de que puedan constituirse otras en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Departamento.
La Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director General del Servicio Exterior.
Vicepresidente Primero: El Subdirector General de Administración Financiera. Vicepresidente Segundo: Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a ambos. Vocales:
Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado. Un funcionario designado por el titular de cada uno de los órganos directivos del Departamento con nivel, como mínimo, de Jefe de Área o equivalente, que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a su centro respectivo. Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, el Secretario de la Junta de Contratación.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse con voz y sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:
El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero y Segundo, sucesivamente.
Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, del mismo nivel o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
1. La Mesa de Contratación asistirá a los órganos de contratación, para la adjudicación de aquellos contratos no atribuidos a la Junta de Contratación en el artículo 3 de esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, o en su caso, Vicepresidente Primero o Segundo, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta Orden, exijan su intervención.
A los efectos de la presente Orden, si como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento se suprimiese alguno de sus órganos, el nuevo órgano que asuma las competencias ejercerá, en su caso, las funciones que le corresponden en la Junta de Contratación, debiendo ser nombrado conforme a lo establecido en el artículo segundo de esta Orden.
De los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán los órganos de contratación competentes en el momento de iniciación del expediente.
Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 1997, por la que se regula y determina la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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