Con la aprobación del Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre Organización y Funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, se daba respuesta a una necesidad puesta de manifiesto por el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Comisión para la Reforma Integral del Servicio Exterior, y se favorecía el ejercicio de las competencias en materia de cooperación internacional que corresponden al Ministerio del Interior. En su artículo 6, entre otras cuestiones, se establecen los requisitos que se exigirán para poder ser destinado a un puesto de trabajo de Consejero de Interior. En el mencionado artículo se señala que, cuando se trate de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Consejero deberá pertenecer a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil o a las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. Esta redacción conlleva la exclusión de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para poder acceder a los puestos de Consejero, circunstancia que, además de no producirse para el Cuerpo Nacional de Policía, se aparta del espíritu del citado real decreto. El Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, se aprobó con la finalidad de potenciar la acción exterior, abriendo las posibilidades de acceso a estos puestos al personal con la cualificación más adecuada de ambos Cuerpos de Seguridad, entre los que cabría incluir, además de la Escala Superior de Oficiales, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 2008,
El apartado quinto del artículo 6 del Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre Organización y Funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, queda redactado de la siguiente manera:
«5. Para poder ser destinado a un puesto de Consejero de Interior se exigirán los siguientes requisitos: a) Estar en situación administrativa de servicio activo.
b) Poseer una antigüedad de cinco años, al menos, en el Cuerpo al que pertenezca. c) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desarrollo del puesto. d) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
Cuando se trate de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Consejero deberá pertenecer a las Escalas Superior de Oficiales o de Oficiales de la Guardia Civil, o a las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
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