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Documento BOE-A-2008-1836

Real Decreto 38/2008, de 18 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 6172 a 6173 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-1836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/01/18/38

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, creó las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, siendo una de ellas el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), encargado de la gestión y de la administración de los servicios sanitarios del sistema de Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondía al INSALUD la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla. La disposición final novena de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, autoriza al Gobierno para adaptar la estructura y funciones de los organismos y entidades adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo -entre ellos el INSALUD- a los principios establecidos en la Ley, en tanto que la disposición derogatoria segunda del mencionado texto legal degrada a rango reglamentario cualquier disposición que regule la estructura y funcionamiento de las instituciones y organismos sanitarios, a efectos de su reorganización y adaptación a las previsiones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, dotó de una nueva estructura directiva al INSALUD, organismo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, a quien correspondía la superior dirección de dicho organismo. Por su parte, el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modificó y desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableció que el Instituto Nacional de la Salud pasaba a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social. Le corresponde a la nueva entidad la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, derogó el citado Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, estableciendo una nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien mantuvo la denominación, características, funciones y organización que para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se recogían en la norma derogada. Por último, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula, en la sección 3.ª del capítulo II del título II, la estructura de los servicios territoriales, determinando, en su artículo 34, que los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar. Asimismo, el citado Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, establece en su disposición transitoria segunda que hasta tanto se establezcan los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, continuará vigente la composición y funciones del Consejo General y la Comisión Ejecutiva, establecidas en el Real Decreto 702/1998, de 24 de abril, sobre Organización de los Servicios Territoriales del INSALUD. El nuevo ámbito de actuación territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria requirió la adaptación de estos órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, a fin de hacerlos lo suficientemente ágiles y operativos, por lo que el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, estableció una nueva estructura de aquéllos, refundiendo el antiguo Consejo General y la Comisión Ejecutiva en un solo órgano, denominado Consejo de Participación, salvaguardando lo que para este tipo de órganos establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El objeto del presente real decreto es modificar la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el sentido de garantizar su mejor funcionamiento. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.

El apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Consejo de participación.

1. El Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, estará integrado por los siguientes miembros: a) Seis en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en función de su representatividad. b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas. c) Uno en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios. d) Seis en representación de las Administraciones públicas, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Consejo.»

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/01/2008
  • Fecha de publicación: 04/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero. (Ref. BOE-A-2008-1836).
  • Fecha de derogación: 22/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 40 de 15 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-2677).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.1 del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-618).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Organización de la Administración del Estado

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