El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13, apartado 1, establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
La citada orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-10, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsables de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.
De acuerdo con lo anterior y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, las propuestas de modificación han sido sometidas a los preceptivos informes de la Comisión Nacional de Energía.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.–Se modifica la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-06 «Repartos», aprobada por la orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y posteriormente modificada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 4 de julio de 2008, añadiendo un nuevo apartado 6.2.5 «Repartos en puntos de conexión de gasoductos de transporte de dos titulares diferentes (PCTT)», siendo el texto el siguiente:
«6.2.5 Repartos en puntos de conexión de gasoductos de transporte de dos titulares diferentes (PCTT).–Se asignará a cada usuario como flujo de entrada a través del PCTT las cantidades que le hubieran sido asignadas en los puntos salida de esa red, más las mermas en vigor que fueran de aplicación, menos las cantidades que le hubieran sido asignadas en puntos de entrada de esa red de transporte.
El cálculo del reparto se realizará a partir de los datos de la red de transporte con menor número de salidas y en caso de igualdad, con aquella que tenga menor número de entradas.
La diferencia entre la cantidad físicamente medida en el PCTT y la suma de las cantidades asignadas a los usuarios se contabilizará en una cuenta de Balance Residual del Sistema (BRS). En balance físico de la red de transporte mencionada se llevará un registro de las cantidades que correspondan a diferencias entre las mermas reales y las mermas en vigor para la red de transporte.
Para elaborar el reparto, se utilizará la unidad de medida en el punto de conexión, propiedad del transportista que entrega el gas. En los casos que no esté disponible dicha unidad de medida o así se acuerde expresamente entre los transportistas interconectados, podrá utilizarse otra unidad de medida.
Si en el punto de conexión hubiera más de unidad de medida se agregarán las medidas (teniendo en cuenta los sentidos del flujo) para obtener un único dato físico a repartir.
En estos puntos de conexión existirá un procedimiento detallado sobre el intercambio de información entre transportistas, con objeto de que la información de medida esté disponible en los plazos establecidos. En particular este procedimiento establecerá la frecuencia de lectura y envío de datos.
Para realizar el reparto en los puntos de conexión de gasoductos de transporte de dos titulares diferentes (PCTT), se considerará para cada sujeto en la red de transporte y para cada red de transporte un punto único de conexión con la otra red de transporte y se supondrá que todo el gas se entrega al sujeto en ese punto.
6.2.5.1 Reparto diario "n+2".
El titular responsable de la unidad de medida enviará, en los plazos establecidos, al otro titular interconectado y al Gestor Técnico del Sistema la cantidad a repartir, de acuerdo con los datos de telemedida o lectura en el punto de conexión. El reparto será elaborado por el transportista acordado entre las partes.
6.2.5.2 Revisiones al reparto diario "n+2".
Los sujetos afectados podrán solicitar en los plazos establecidos, revisiones del reparto diario "n+2" de cada día de gas. Si no se produjera objeción alguna en los plazos establecidos de los repartos diarios "n+2" emitidos en el punto de conexión, el reparto se entenderá aceptado por el sujeto.
En los plazos establecidos, el responsable del reparto dará respuesta a las peticiones de revisión del reparto diario "n+2" recibido, informando al Gestor Técnico del Sistema y si fuera necesario actualizando la información en el sistema SL-ATR.
6.2.5.3 Reparto definitivo.
El titular responsable de la unidad de medida enviará, en los plazos establecidos, al otro titular interconectado y al Gestor Técnico del Sistema las cantidades medidas en el punto de conexión con desglose diario.»
Segundo.–Se modifica la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-06 «Repartos», en el apartado 6.4. «Plazos», introduciendo un nuevo epígrafe 6.4.3 y pasando el antiguo 6.4.3 a ser ahora el 6.4.4, siendo el texto resultante el que se indica a continuación:
«6.4.3 En punto de conexión de gasoductos de transporte de dos titulares diferentes (PCTT).
6.4.3.1 Plazos para reparto diario (n+2).
a) Antes de las 10:00 h del día siguiente al día de gas, el titular de la unidad de medida enviará la cantidad física a repartir en el punto de conexión al otro titular interconectado y al Gestor Técnico del Sistema para elaborar el reparto diario "n+2".
b) Antes de las 14:00 h del segundo día posterior al día de gas se enviarán a los usuarios las cantidades repartidas. c) Antes de las 20:00 h del tercer día desde la publicación de los repartos diarios "n+2", los usuarios podrán realizan peticiones de revisión de esos repartos. d) Antes de las 20:00 h del segundo día posterior a la petición de revisión, se dará respuesta a las peticiones de revisión de repartos diarios "n+2".
6.4.3.2 Plazos para el reparto definitivo.
a) Antes del sexto día laborable del mes siguiente al de referencia, el titular de la unidad de medida enviará la cantidad física mensual a repartir en el punto de conexión con desglose diario al otro titular interconectado y al Gestor Técnico del Sistema, reflejando, en su caso, las regularizaciones de medida.
b) Antes del decimoquinto día laborable del mes siguiente al que hace referencia se enviará la cantidad repartida.
6.4.4 Resto de puntos de conexión del sistema.
6.4.4.1 Plazos para el reparto diario "n+2".
a) Envío de cantidades provisionales a repartir en cada punto antes de las 10 horas del día siguiente al día de gas.
b) Realización del reparto "n+2" antes de las 12 horas del día siguiente al día de gas.
c) Antes de las 20:00 h del tercer día desde la publicación de los repartos diarios "n+2", los usuarios podrán realizan las peticiones de revisión de esos repartos.
d) Antes de las 20:00 h del segundo día posterior a la petición de revisión, se dará respuesta a las peticiones de revisión de repartos diarios "n+2".
6.4.4.2 Plazos para el reparto definitivo.
a) Envío de las cantidades definitivas a repartir con desglose diario antes del tercer día laborable del mes siguiente a que hace referencia.
b) Envío de repartos definitivos antes del decimoquinto día laborable al mes siguiente al que hace referencia.»
Tercero.–Se reemplaza el Protocolo de Detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte» de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista publicado en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2007, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle, por el documento «Protocolo de Detalle PD-07. Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», con fecha de 23 de octubre de 2008, publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS.
Cuarto.–Se reemplaza el Protocolo de Detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución» de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista publicado en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2007, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle, por el documento «Protocolo de Detalle PD-08. Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución», con fecha de 23 de octubre de 2008, publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS.
Quinto.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2008.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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