La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma y en el artículo 149.1.22.ª y 24.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 51 que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. Mediante el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, con efectividad a partir del día 1 de enero de 2006. Con anterioridad a la efectividad del Real Decreto 1560/2005, se convocaron procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público 2000/2003 para el ingreso como personal laboral fijo en diversas plazas de la Administración General del Estado, entre las que se encontraban dos correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que están afectas a los servicios traspasados por el mencionado real decreto, y que deben ser incluidas entre las que fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma. Finalmente, el artículo 184.4.e) y la disposición transitoria primera del precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, el oportuno acuerdo sobre ampliación de medios personales traspasados por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, por el que se amplían medios personales traspasados por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana) y que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados los medios personales en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Que en el Pleno de la Comisión Mixta Paritaria celebrado el día 20 de septiembre de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios personales traspasados por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma y en el artículo 149.1.22.ª y 24.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 51 que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. El Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, con efectividad a partir del día 1 de enero de 2006. Con anterioridad a esta fecha, por Orden MAM/3345/2005 y Orden MAM/3346/2005, ambas de 10 de octubre, se convocaron procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público 2000/2003 para el ingreso como personal laboral fijo en diversas plazas de la Administración General del Estado, entre las que se encontraban dos correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que están afectas a los servicios traspasados por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, y que, por tanto, deben ser incluidas entre las que fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma. Finalmente, el precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico.
En la relación adjunta número 1 se detallan los medios personales que son objeto de la ampliación.
Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano de ésta a la que se le encomiende, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la documentación correspondiente a los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos derivados para el ingreso como personal laboral fijo en las plazas que se amplían a través del presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 184.4 e) del Estatuto de Autonomía, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 19 de septiembre de 2008, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente: 1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 23.450,28 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artícu-lo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Sevilla, a 20 de septiembre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1 Relación de puestos que se amplían a la Comunidad Autónoma de Andalucía Personal laboral |
|||||||||
Provincia |
Puesto número |
Categoría |
Grupo |
Nombre y apellidos |
Salario base |
Complementos |
Total anual |
Seguridad Social anual |
Total general anual |
Cádiz |
81942 |
Oficial Activ. Tec. |
4 |
Vacante. |
1.035,01 |
- |
14.490,14 |
4.662,20 |
19.152,34 |
Cádiz |
82263 |
Ayudante Act. Tec. |
5 |
Vacante. |
1.000,00 |
231,95 |
16.783,40 |
5.400,06 |
22.183,46 |
Aplicación presupuestaria: |
|
23.228.00.452A.130.00 |
14.490,14 |
23.228.00.452A.160.00 |
4.662,20 |
23.228.00.456A.130.00 |
16.783,40 |
23.228.00.456A.160.00 |
5.400,06 |
Total |
41.335,80 |
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