El Consejo Rector del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, en su primera reunión celebrada el 27 de octubre de 2008 y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, ha acordado la composición que tendrá la Comisión Ejecutiva dependiente del mismo, así como las directrices de inversión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 31 de octubre de 2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, Esta Dirección General, en su calidad de secretaría del Consejo Rector, ha resuelto publicar los referidos acuerdos como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2008 -La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Abad.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, el Gobierno, en el marco de las líneas de actuación establecidas por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea para hacer frente a las circunstancias extraordinarias que se están produciendo en los mercados, ha creado el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con la finalidad de apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares mediante la adquisición de activos financieros.
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, la administración, gestión y dirección del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva, atribuyéndose al primero de dichos órganos, entre otras funciones, el establecimiento de las directrices de inversión del Fondo, así como la determinación de la composición de la Comisión Ejecutiva. En su virtud, el Consejo Rector del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, en su reunión del día 27 de octubre de 2008, acuerda:
Primero. Composición de la Comisión Ejecutiva.-La Comisión Ejecutiva del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros estará integrada por el Secretario de Estado de Economía, que la presidirá, según establece el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 6/2008, la Directora General del Tesoro y Política Financiera; el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones; un representante de la Abogacía General del Estado, un representante del Instituto de Crédito Oficial y un representante de la Intervención General de la Administración del Estado con voz pero sin voto. Además, actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con rango de subdirector general.
Segundo. Activos elegibles para la inversión del Fondo.-Para fomentar la financiación a empresas y particulares residentes en España, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros podrá invertir:
a) Mediante compra en firme, en cédulas hipotecarias y bonos de titulización de activos respaldados por cédulas hipotecarias siempre que cumplan los siguientes requisitos: i. Que se emitan o se hayan emitido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
ii. Que estén admitidos a negociación en un mercado regulado o, al menos, que el emisor solicite la admisión en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de adjudicación de la subasta, quedando subordinada la efectividad de la adjudicación a la efectiva admisión a negociación en tres meses desde la fecha de adjudicación. iii. Que tengan una calificación crediticia triple A o asimilada de una agencia de calificación de riesgos de reconocido prestigio. iv. Que su plazo de vencimiento, o vida estimada media en el caso de bonos de titulización, no sea superior al que se disponga en cada convocatoria.
En las adquisiciones mediante compras en firme, los activos elegibles deberán presentar características homogéneas. Los requisitos de homogeneidad se anunciarán en la convocatoria de la subasta. Podrán incluir vencimiento o vida estimada media de los activos que se presenten, cupones de los valores y periodicidad en el pago de dichos cupones, entre otros.
b) Mediante operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas, en cédulas hipotecarias, bonos de titulización de activos y bonos de titulización hipotecaria, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
i. Que se emitan o se hayan emitido a partir del 1 de agosto de 2007.
ii. Que estén admitidos a negociación en un mercado regulado o, al menos, que el emisor solicite la admisión en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de adjudicación de la subasta, quedando subordinada la efectividad de la adjudicación a la efectiva admisión a negociación en tres meses desde la fecha de adjudicación. iii. Que cumplan las condiciones para estar en la lista de activos elegibles del Banco Central Europeo. iv. Que tengan una calificación crediticia de al menos doble A o asimilada de una agencia de calificación de riesgos de reconocido prestigio. v. El plazo de vencimiento de las operaciones de compraventa doble no será superior al que se disponga en la convocatoria de cada subasta y, en todo caso, será superior a 12 meses.
En las operaciones de compraventa doble se aplicarán preferentemente los precios y recortes de valoración utilizados por el Banco Central Europeo. Asimismo, durante la vida de la operación se realizará una valoración periódica de los activos adquiridos, pudiendo, si el valor neto de los valores varía, bien, requerirse sustituciones o aportaciones adicionales de valores, o bien, devolverse el exceso, siguiendo para ello preferentemente la operativa del Banco Central Europeo.
En las convocatorias de las subastas podrán concretarse, en su caso, las demás características específicas que deberán cumplir los activos. Tercero. Directrices generales de inversión y de diversificación del Fondo.
1. Las inversiones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros deberán respetar los siguientes criterios de diversificación: a) El Fondo mantendrá dos carteras, una de activos adquiridos en firme y otra de valores adquiridos en operaciones simultáneas. El reparto del activo del Fondo entre ambas carteras se determinará en función de la disponibilidad de activos elegibles en el mercado para estas operaciones.
b) Para garantizar una adecuada diversificación de los activos del Fondo:
i) En su cartera de adquisiciones en firme, no podrá mantener más de un 10 por 100 de la misma en valores de un mismo emisor.
ii) En su cartera de operaciones simultáneas, no podrá mantener más de un 10 por 100 de la misma con una misma entidad.
En las compras de bonos de titulización, estos límites vendrán referidos a la participación en el fondo de titulización emisor de cada entidad de crédito originadora de los créditos que respaldan los bonos.
En las convocatorias de cada procedimiento de selección se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de estos criterios de diversificación y se tendrá en cuenta, además, la participación de cada participante en la rúbrica de «Créditos. Otros sectores residentes». 2. Para cada grupo homogéneo de activos y en cada subasta, el importe efectivo máximo que se podrá adjudicar a una misma entidad se determinará como el mínimo resultante de las dos siguientes cantidades:
a) El 10% del volumen máximo a adquirir por el Fondo en la subasta y
b) el porcentaje que resulte de multiplicar por 2,5 la cuota de la entidad en la rúbrica de «Créditos. Otros sectores residentes» correspondiente al balance de la última fecha disponible antes del anuncio de la subasta, por el volumen máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta. La cuota de cada entidad en esta rúbrica será calculada por el Banco de España con anterioridad a la subasta.
3. Cuando como resultado de la aplicación de las reglas anteriores una entidad resultase adjudicataria de un importe inferior a un millón de euros, no le será adjudicada cantidad alguna. Cuarto. Primeras subastas.
1. En la primera subasta que se celebrará antes de final de noviembre de 2008: a) El importe efectivo máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta será 5.000 millones de euros.
b) El Fondo podrá adquirir cédulas hipotecarias, bonos de titulización de activos y bonos de titulización hipotecaria, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras. c) Dicha adquisición se realizará mediante operaciones simultáneas, con un plazo de vencimiento de dos años.
2. En la segunda subasta que se celebrará antes de final de diciembre de 2008:
a) El importe efectivo máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta será 5.000 millones de euros.
b) El Fondo podrá adquirir cédulas hipotecarias y bonos de titulización de activos respaldados por cédulas hipotecarias, en ambos casos de nueva emisión, cuyo plazo de vencimiento o vida estimada media sea de tres años. c) Dicha adquisición se realizará mediante compras en firme.
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