Observada una omisión en la Resolución de 1 de octubre de 2008, de esta Secretaría de Estado, se procede a la modificación de la misma de la forma siguiente:
Se añade un epígrafe 6 en el apartado tercero, con el siguiente contenido: 6. En los Subdirectores generales de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, las referidas a: 6.1 La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados.
6.2 La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos. 6.3 La concesión de prórrogas del plazo contractual y, en su caso, de los programas de trabajo, en los supuestos previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios. 6.4 La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.
6.5 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
Madrid, 9 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.
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