El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, con el objetivo fundamental de hacer frente al repunte del volumen de desempleados, contiene en su capítulo II una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral. Dicho Plan ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. Asimismo, y como parte del citado Plan, el real decreto-ley contempla expresamente subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica. De acuerdo con el artículo 13 del real decreto-ley corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación del procedimiento, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de estas subvenciones en su ámbito territorial de competencia, según lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto-ley, por lo que procede mediante esta norma determinar los procedimientos aplicables en dicho ámbito. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes y de la tramitación de concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica y en el Plan extraordinario de medidas de orientación, formación e inserción laboral aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.
2. Esta resolución será de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla, que será competente en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril. A los efectos de gestión de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, se entenderá ámbito territorial de realización del itinerario personalizado el correspondiente a la oficina de empleo donde estuviera inscrito el trabajador previamente a su contratación.
Segundo. Régimen de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta resolución se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2008, de 11 de abril.
2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste objeto de subvención. Las subvenciones por búsqueda de empleo serán compatibles con la percepción de las becas y ayudas por asistencia a acciones de formación para el empleo.
Tercero. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta resolución las personas desempleadas, considerándose como tales, a los efectos de esta norma, las inscritas como demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupados, en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla, y que cumplan los requisitos establecidos para cada subvención.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el ar-tículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en esta resolución y a las dispuestas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo estarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en la resolución concesoria.
b) Aportar la información y documentación que se requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad y la justificación de las subvenciones, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
Quinto. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.
1. La finalidad de estas subvenciones es reforzar y facilitar la dedicación de los trabajadores desempleados durante el proceso de desarrollo de su itinerario personalizado de inserción y de búsqueda de empleo, compensando los gastos que se pudieran generar en este proceso. Tendrán derecho a estas subvenciones, en los términos previstos en el ar-tículo 9 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean desempleados, con graves problemas de empleabilidad, que participen en acciones de orientación y que en su itinerario personalizado de inserción se determine la necesidad de participar en grupos específicos de búsqueda de empleo que impliquen su disponibilidad y especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo y participación en las demás actuaciones dirigidas a lograr su inserción en el mercado de trabajo que determinen los orientadores. El establecimiento y desarrollo de los itinerarios personalizados de inserción, incluyendo los grupos específicos de búsqueda de empleo, deberán ser tutorizados por técnicos orientadores.
A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal seleccionará previamente a los posibles beneficiarios de estas subvenciones y habrá asignado a los trabajadores un técnico orientador que les prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral, determinará su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo antes referidos, coordinará estos grupos, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad e informará sobré el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el acceso y mantenimiento a las subvenciones por búsqueda de empleo previstas en esta resolución. b) Que tuvieran una relación laboral que se haya extinguido en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la primera acción de orientación, que se determinará en los términos definidos en el número 2. c) Que no sean beneficiarios de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo, renta agraria o renta activa de inserción. d) Que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), mensual vigente en cada momento. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas. Para la apreciación de este requisito será de aplicación, referido en todo caso al IPREM mensual vigente en cada momento, lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.1.d) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
2. La cuantía de la subvención será de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. El periodo de tres meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación, que a estos efectos se considerará la de incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo.
3. Para el acceso y mantenimiento del derecho a estas subvenciones los trabajadores deberán mantener los requisitos del número 1, la condición de desempleado inscrito en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, buscar activamente empleo, participar en todas las acciones y programas de empleo determinadas por los orientadores e incluidas en su itinerario personalizado de inserción, presentarse a cubrir las ofertas de empleo facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.
Sexto. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.-La finalidad de estas subvenciones es facilitar la movilidad geográfica para potenciar y estimular la contratación estable de los trabajadores desempleados que, como consecuencia de dicha contratación deban cambiar de residencia. Las subvenciones a conceder y los requisitos para su concesión son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril.
Séptimo. Solicitud de las subvenciones.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en el registro de las correspondientes Direcciones Provinciales u Oficinas de Empleo de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los plazos para solicitar las subvenciones serán los siguientes:
a) Para las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo desde su selección como posible beneficiario por el Servicio Público de Empleo Estatal y hasta tres meses desde la incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo, según lo dispuesto en el apartado Quinto.2.
b) En las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, desde la fecha de la contratación y hasta 13 meses desde dicha fecha.
Octavo. Documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada: a) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación. En este caso, cuando la cuantía de la subvención a otorgar no supere el importe de 3.000 euros la acreditación se efectuará mediante presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. e) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para la verificación y cotejo de cualquier otro dato de carácter personal o económico, que sea necesario para la concesión de las subvenciones o para el mantenimiento de su percepción. f) Cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. En el supuesto de subvención por búsqueda de empleo se aportará, además, declaración de rentas y, en su caso, de los miembros que componen su unidad familiar, a los efectos de acreditación del requisito de carencia de rentas previsto en el apartado Quinto.1.d).
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir, en su caso, copia de los documentos acreditativos de las rentas percibidas 3. En el supuesto de subvención para facilitar la movilidad geográfica se aportará, además, la siguiente documentación:
a) A efectos de acreditar el cambio de domicilio habitual, certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de la residencia en la localidad de origen. Respecto de la localidad de destino, autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos de domicilio y residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar la autorización, el interesado deberá aportar certificado de empadronamiento. En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir la aportación de otros medios acreditativos del domicilio.
b) Copia del contrato de trabajo. En el supuesto de contratos de duración determinada en los que no conste la fecha de terminación, certificación de la empresa de que la duración prevista es igual o superior a seis meses. c) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. d) Para gastos de desplazamiento: Billetes de transporte o documentos acreditativos del trayecto realizado y de su importe o, en su caso, declaración de utilización de vehículo particular y justificantes de los peajes abonados. e) Para gastos de transporte de mobiliario y enseres: Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. f) Para gastos de alojamiento: Contratos de adquisición o alquiler de vivienda u otra documentación acreditativa de los gastos a realizar. g) Para gastos de guardería y atención a personas dependientes:
Libro de familia y documentación identificativa de los hijos o menores acogidos del beneficiario y de las personas dependientes a su cargo.
Matrículas, inscripciones u otra documentación acreditativa de los gastos a realizar.
4. No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que los interesados hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, ni hayan sufrido variación desde su expedición las circunstancias que se acreditaban en los citados documentos. Noveno. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia. Previamente a la resolución, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada subvención y requerirá al interesado, en su caso, la aportación de la documentación que fuera precisa, en el plazo de 15 días.
2. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Organismo, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones y, en el supuesto de subvenciones por búsqueda de empleo, la incorporación del trabajador a estas acciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con su artículo 28.2.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Décimo. Justificación y pago de la subvención.
1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución de concesión.
2. Las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo se abonarán por meses vencidos, mediante el sistema de nóminas mensuales, previa verificación por el Servicio Público de Empleo Estatal, o acreditación por el interesado, en su caso, del mantenimiento de los requisitos para el acceso a estas subvenciones contemplados en el apartado quinto. En el primer pago se abonarán las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago. 3. El pago de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica se efectuarán previa presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, integrada por las facturas o documentos de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos efectuados, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.
a) El pago de las subvenciones por gastos de desplazamiento y por transporte de mobiliario y enseres se efectuará de una sola vez, por la cuantía aprobada en la resolución concesoria. La justificación de los gastos realizados se aportará junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en los apartados d) y e) del apartado octavo.3.
b) El pago de las subvenciones por alojamiento y por gastos de guardería se efectuará por meses vencidos, previa verificación por el Servicio Público de Empleo Estatal, o acreditación por el interesado, en su caso, del mantenimiento de los requisitos para el acceso a estas subvenciones contemplados en el apartado sexto y de los gastos reales efectivamente pagados, en los términos recogidos en la resolución concesoria. En el primer pago se abonarán las cantidades pendientes hasta el mes anterior a la fecha de dicho pago. En el supuesto de que los gastos justificables superaran los topes máximos establecidos, en la resolución de concesión de subvenciones se podrá determinar la cuantía a percibir en cada pago. 4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras b) y c) del apartado octavo.1. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez. 5. En las subvenciones para gastos de alojamiento y para gastos de guardería y de atención a personas dependientes, el plazo máximo de presentación y justificación de los gastos realizados será de 14 meses desde la fecha de contratación, a los efectos previstos en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécimo. Suspensión y pérdida del derecho a la percepción de las subvenciones.
1. Darán lugar a la suspensión o pérdida del derecho a la percepción de las subvenciones los siguientes supuestos: a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: La colocación del trabajador supondrá la suspensión de la percepción de la subvención, dejándose de percibir la parte proporcional correspondiente a los días trabajados. Si el tiempo de contratación superase el de percepción de la subvención, se considerará extinguido el derecho al cobro de la misma.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado quinto, y en especial, el rechazo de una oferta de colocación adecuada, el rechazo a participar en acciones de orientación o promoción de empleo ofertados, o no devolver en plazo el justificante de haber comparecido a las ofertas de trabajo facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, dará lugar, salvo causa justificada, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, mediante resolución dictada por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Previamente a la resolución, se dará un plazo de 10 días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas.
b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
En el supuesto de que el contrato suscrito se extinga antes de transcurrir seis meses desde su fecha de efectividad por causas imputables al interesado, salvo la consignada en el artículo 49.1.m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se perderá el derecho al cobro de las subvenciones y procederá el reintegro de las ya percibidas, con los correspondientes intereses de demora. Se exceptuará el supuesto de que el trabajador formalice una nueva contratación, con los mismos requisitos, en el plazo de un mes.
En las subvenciones para gastos de alojamiento y para gastos de guardería y de atención a personas dependientes, la extinción del contrato, con independencia de la causa, dará lugar a la perdida del derecho al cobro de las subvenciones a partir de la fecha de extinción. Se podrá reanudar el derecho al cobro, hasta la extinción del periodo de 12 meses inicialmente reconocido, si el trabajador formaliza una nueva contratación, con los mismos requisitos, en el plazo de un mes.
2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con la graduación de los posibles incumplimientos recogida en el número 1 anterior.
Disposición adicional única. Seguimiento y evaluación.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las subvenciones reguladas en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal facilitará información a sus correspondientes órganos de participación sobre las subvenciones reguladas en esta norma, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichos órganos.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de septiembre de 2008.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.
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