El artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales como criterio de garantía de la estabilidad y mejora del empleo público. Esta limitación no será de aplicación, entre otros, al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. La oferta de empleo público, con el fin de avanzar en el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público, incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino que ocupe vacantes de carácter estructural, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. El párrafo primero del apartado tres, del artículo 23, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 establece que el Gobierno, con los límites que se ha señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente. El artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en el párrafo cuarto del apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, solo se incluyen en el real decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o Ente Público, previéndose la convocatoria de plazas adicionales que respondan, en su caso, a las necesidades sobrevenidas durante el ejercicio, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos y los requisitos de autorización antes mencionados. Así, la oferta de empleo público para el año 2008 presta atención a aquellos sectores, funciones o categorías profesionales que se consideran prioritarios por afectar al funcionamiento de servicios públicos esenciales. A estos efectos, se consideran prioritarios:
Unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios, que han visto reforzadas sus funciones en los siguientes ámbitos: extranjería, entidades gestoras de la Seguridad Social, administración tributaria y empleo.
Tráfico y policía. Políticas sociales: inmigración, asuntos sociales, con especial referencia a la Igualdad y a la Violencia de Género, vivienda y cultura. Investigación. Medio Ambiente. Instituciones Penitenciarias. Hacienda Pública, control y lucha contra el fraude fiscal y control del gasto público, así como las actuaciones en materia de Estadística. Servicio Exterior, y Cooperación Internacional, con el objetivo de continuar fortaleciendo la presencia de la Administración General del Estado en el exterior. Seguridad del Transporte Aéreo, Marítimo y Terrestre. Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como el apoyo a la Sociedad de la Información. Apoyo al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Los apartados dos y tres del ya mencionado artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
Con el fin de agilizar las contrataciones temporales señaladas en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se seguirá aplicando el sistema de listas de candidatos para la selección de personal funcionario interino en los términos establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Asimismo se podrá utilizar esta posibilidad en casos debidamente justificados, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, en el resto de Cuerpos y Escalas incluidos en la oferta. El apartado cuatro del artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, recoge la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española. Este real decreto establece los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos, así como los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. En este contexto, la oferta de empleo público presta especial atención a la promoción interna, declarada en el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como un derecho de los empleados públicos. A tal efecto incorpora un número significativo de plazas. Los procesos selectivos de promoción se complementarán, en su caso, con formación posterior. En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal, teniendo en cuenta la necesidad de modernización de las Administraciones Públicas que debe producirse para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de los ciudadanos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2008,
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y del artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se aprueba la oferta de empleo público para 2008 en los términos que se establece en este real decreto.
2. A los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para 2008 les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas en la Administración General del Estado. Las bases específicas de cada proceso, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de mayo de 2008. El primer ejercicio de los procesos selectivos derivados de esta oferta, comenzará antes del 15 de junio de 2008. Las convocatorias de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único para Personal Laboral de la Administración General del Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de dicho convenio. Las convocatorias del resto del personal laboral se ajustarán a lo establecido en sus respectivos convenios. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, los departamentos ministeriales enviarán las bases específicas de los procesos a dicha Dirección General, antes del 1 de marzo de 2008. Para la agilización de todos estos trámites, se fomentará la utilización de los medios informáticos y electrónicos disponibles. 3. Los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado en los párrafos anteriores, salvo aquellos casos excepcionales, que habrán de ser autorizados por la Dirección General de Función Pública. Se regirán por los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2008.
En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.
De acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el apartado tres del artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, con carácter excepcional para atender necesidades sobrevenidas, podrá convocarse hasta un 10 por ciento de plazas adicionales del total global de las cuantificadas en la presente oferta de empleo público correspondientes a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. Estas plazas deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de Cuerpos y Escalas, la eficacia en la distribución territorial, así como a la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que, manteniendo los actuales totales de plantilla, los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización. Asimismo, se buscará la mejora en la distribución territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, reforzando, especialmente, los servicios periféricos de la Administración General del Estado. 3. Las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 4. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino. 5. La Secretaría General para la Administración Pública podrá establecer criterios que permitan la movilidad, mediante la participación en concursos de méritos, de quienes estén destinados en determinadas áreas de atención prioritaria, atendiendo las necesidades específicas de cada área y la planificación general de los recursos humanos.
De acuerdo con la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio: a) En la selección de su personal, la Administración General del Estado garantizará además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de: a. Publicidad de las convocatorias y sus bases.
b. Transparencia c. Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y sus miembros. d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los Órganos de Selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos.
b) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este real decreto.
c) Los procesos selectivos de aquellos Cuerpos y Escalas que presenten un tronco común y temarios similares, podrán ser convocados de forma unitaria con tribunales y órganos de selección comunes. Se podrán establecer programas, pruebas o módulos de cursos selectivos comunes a distintos cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, cuando la naturaleza de los procesos y las funciones a desempeñar lo aconseje, previo acuerdo de los Departamentos afectados. d) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo de forma que, cuando la índole de las funciones a desempeñar lo aconseje, se potenciarán los ejercicios de carácter práctico, los test psicotécnicos o de aptitud y los cursos selectivos y, en su caso, podrán completarse con la realización de entrevistas, disminuyendo el peso de las pruebas basadas en la mera exposición memorística. e) En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará, específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas. f) Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas, que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y respetarán los principios constitucionales de acceso a la Función Pública, y el apoyo a la promoción interna. g) La composición de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas tenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección, de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo. h) Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de internet. A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación del documento acreditativo de su identidad, apellidos, nombre y, en su caso, provincia de examen de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. i) Los procesos selectivos que prevean la realización de pruebas con respuestas alternativas, harán públicas las plantillas correctoras. j) Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta Oferta, incluirán en los temas relativos a las políticas públicas, especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y las de violencia de género. k) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la presentación de solicitudes para participar en procesos selectivos. l) La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos. Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán en las correspondientes convocatorias encomendar su gestión al Ministerio de Administraciones Públicas, para facilitar que aquélla se realice a través del registro ubicado en la página web www.060.es La encomienda de gestión afectará a las actividades de recepción de las solicitudes y pago de las tasas correspondientes, no suponiendo la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda correrán a cargo del presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas. m) Con el fin de canalizar los principios contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta, podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas, soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Se continuará con las medidas para la integración de personas con discapacidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en la Administración General del Estado.
A propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas se incrementa hasta un siete por ciento la reserva de plazas para personas con discapacidad, en aquellos cuerpos y escalas que presenten tasas de cobertura del cien por cien en las plazas reservadas en las ofertas correspondientes a 2006 y 2007. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. En el anexo I del presente real decreto figura la reserva de plazas en Cuerpos, Escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una minusvalía. El número de plazas reservadas quedarán recogidas en las correspondientes bases específicas de las convocatorias. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, hasta un límite máximo del 10 por ciento. En los procesos de promoción interna las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general.
1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna, en el marco del artículo 18 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público se convocarán hasta 4.869 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el anexo II. Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.
2. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es siguiente:
Grupo A: |
Subgrupo A1 |
800 |
Subgrupo A2 |
943 |
|
Grupo C: |
Subgrupo C1 |
2.203 |
Subgrupo C2 |
923 |
|
4.869 |
3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos, dicho personal asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario. Tanto el personal laboral como el funcionario, deberán estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas. Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos, se le valorarán como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. Asimismo se facilitará la formación específica en los casos que resulte conveniente. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos por promoción interna horizontal para acceso a cuerpos y escalas de la Administración General del Estado desde otras de su mismo subgrupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación del cuerpo o escala al que pretenden acceder y se superen las correspondientes pruebas. Para el año 2008, se convocarán procesos selectivos de acceso por promoción interna horizontal a la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación desde la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación y al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, para funcionarios de carrera del subgrupo A1, que estén habilitados para el ejercicio de funciones de nivel superior para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, de acuerdo con el artículo 37.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales.
Las plazas que se convoquen para el personal laboral que figuran en el anexo I de este real decreto, se atendrán en todo caso a lo establecido en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Previamente a la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo I, se deberá acreditar la existencia de dotación presupuestaria.
1. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.
2. Se continuará con el plan cuatrienal 2007-2010 de apoyo a la Acción Exterior en los términos que establece la Orden AECI/2783/2006, de 7 de septiembre.
Durante 2008, la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos. Sólo con carácter excepcional, podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo, cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.
La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado tres del artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:
1.ª Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos o entidades públicas empresariales: Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitidas por los distintos Organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura en el anexo I de este real decreto.
2.ª Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio: Tendrán carácter excepcional y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estuvieran inicialmente previstas o necesidades sobrevenidas que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del organismo. La convocatoria de estas plazas adicionales deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de departamentos u organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el artículo, 23 Tres, párrafo primero, de la Ley 51 /2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
Podrán efectuarse convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos Cuerpos, Escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente en los términos que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estarán incluidos en este supuesto los puestos desempeñados interina o temporalmente desde 2 de diciembre de 1998 hasta 31 de diciembre de 2004, ambas fechas incluidas.
Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a las contrataciones y nombramientos de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
La contratación indefinida de los profesores de religión estará a lo dispuesto en la Instrucción Conjunta de 15 de noviembre de 2007, de las Secretarias Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos. El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. En las contrataciones temporales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.Dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Con objeto de reducir los plazos de incorporación de los funcionarios interinos, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios. En el caso de cuerpos de la Administración General del Estado cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, se aplicará la Resolución de 21 de noviembre de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública. Para el resto de los cuerpos y escalas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
1. En aplicación del apartado tres del artículo 23. Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos que se relacionan en el anexo I de este real decreto.
2. En aplicación del mismo apartado tres, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del anexo I. 3. Asimismo, y en atención a las necesidades de personal estatutario de la Seguridad Social en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se autoriza al Ministerio de Sanidad y Consumo la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del anexo I.
Con el objeto de vincular el recurso a servicios externos a la Administración General del Estado a la política global de recursos humanos, corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u Organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en desarrollo de lo previsto en el art. 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y actualmente regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De acuerdo con las precisiones de los planes extraordinarios de reforzamiento de recursos humanos en materia de seguridad en el transporte aéreo y terrestre, y para hacer frente a las nuevas exigencias en estas áreas consideradas de atención prioritaria, se autorizan durante 2008, las siguientes plazas para Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, adicionales a las que se recogen en el anexo I: Aena: 339.
Adif: 340.
La composición de los tribunales y órganos de selección se atendrán a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con lo establecido en el mismo, no podrán formar parte de comisiones de selección o de los tribunales de pruebas selectivas para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
1. Sólo en el supuesto en que no existieran listas de posibles candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u Organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos.
2. La competencia para la convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo incluido en el II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por los procedimientos de acceso libre y promoción interna, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, que podrá encomendar la gestión a los distintos Departamentos ministeriales, según lo establecido en el artículo 30 de dicho Convenio. 3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u Organismo al que se encomiende la gestión. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión se determinará en el informe previo de la Dirección General de la Función Pública en el supuesto del apartado 2 de esta disposición y en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública que determine el Ministerio u Organismo al que se encomienda la gestión en el supuesto del apartado 3 de esta disposición. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
ANEXO I NUEVO INGRESO Administración General del Estado |
||||
Cupo general |
Reserva discapacitados |
Total plazas |
||
Personal funcionario Subgrupo A1 Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
0605 |
Arquitectos de la Hacienda Pública |
32 |
2 |
34 |
1105 |
Astrónomos |
2 |
0 |
2 |
0001 |
Carrera Diplomática |
47 |
3 |
50 |
0006 |
Especial Facultativo de Marina Civil |
19 |
1 |
20 |
0304 |
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos |
14 |
1 |
15 |
0305 |
Facultativo de Conservadores de Museos |
12 |
1 |
13 |
0900 |
Facultativo de Sanidad Penitenciaria |
16 |
0 |
16 |
1209 |
Farmacéuticos Titulares |
39 |
2 |
41 |
1406 |
Ingenieros Aeronáuticos |
14 |
1 |
15 |
0100 |
Ingenieros Agrónomos |
19 |
1 |
20 |
1000 |
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos |
20 |
1 |
21 |
0701 |
Ingenieros de Minas del Estado |
7 |
0 |
7 |
0101 |
Ingenieros de Montes |
2 |
0 |
2 |
0607 |
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública |
8 |
0 |
8 |
1103 |
Ingenieros Geógrafos |
4 |
0 |
4 |
0700 |
Ingenieros Industriales del Estado |
12 |
1 |
13 |
1402 |
Ingenieros Navales |
14 |
1 |
15 |
0603 |
Inspectores del SOIVRE |
6 |
0 |
6 |
1205 |
Médicos Titulares |
30 |
2 |
32 |
0102 |
Nacional Veterinario |
60 |
3 |
63 |
0604 |
Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas |
5 |
0 |
5 |
1111 |
Superior de Administradores Civiles del Estado |
43 |
2 |
45 |
0606 |
Superior de Estadísticos del Estado |
16 |
1 |
17 |
0621 |
Superior de Gestión Catastral |
10 |
1 |
11 |
0011 |
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado |
47 |
3 |
50 |
1502 |
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social |
114 |
6 |
120 |
1400 |
Superior de Meteorólogos del Estado |
9 |
1 |
10 |
1166 |
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información Admón. E. |
85 |
5 |
90 |
0601 |
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado |
24 |
1 |
25 |
0902 |
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias |
65 |
0 |
65 |
0007 |
Superior de Vigilancia Aduanera |
5 |
0 |
5 |
0013 |
Superior Inspectores de Seguros del Estado |
8 |
0 |
8 |
0012 |
Superior Interventores y Auditores del Estado |
11 |
1 |
12 |
0005 |
Traductores Intérpretes |
4 |
0 |
4 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
||||
1603 |
Superior de Intervención y Contabilidad Admón. de la S. Social |
9 |
1 |
10 |
1600 |
Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social |
5 |
0 |
5 |
1604 |
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social |
13 |
1 |
14 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
5301 |
Científicos Superiores del INTA |
34 |
2 |
36 |
5404 |
Científicos Titulares del CSIC |
192 |
10 |
202 |
5403 |
Investigador Científico del CSIC |
14 |
1 |
15 |
5012 |
Investigadores Titulares de los OPIS |
82 |
4 |
86 |
6449 |
Médicos-Inspectores del C. Inspección Sanitaria Admón. de la S.S. |
107 |
6 |
113 |
5402 |
Profesores de Investigación del CSIC |
9 |
1 |
10 |
5700 |
Superior de Técnicos de Tráfico |
8 |
0 |
8 |
6000S |
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Esp. Sanidad y Consumo |
11 |
1 |
12 |
6200 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M. Fomento |
7 |
0 |
7 |
5900 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M. Medio Ambiente |
25 |
1 |
26 |
5001 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA |
2 |
0 |
2 |
5013 |
Técnicos Superiores Especialistas de los OPIS |
38 |
2 |
40 |
5600 |
Titulados Superiores de OO.AA. del MITC (Propiedad Industrial) |
21 |
1 |
22 |
6305 |
Titulados Superiores del I.N.S.H.T. |
9 |
1 |
10 |
5405 |
Titulados Superiores Especializados del CSIC |
38 |
2 |
40 |
Total A1 |
1.447 |
75 |
1.522 |
|
Subgrupo A2 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
0911 |
A.T.S. de Instituciones Penitenciarias |
36 |
0 |
36 |
0617 |
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública |
14 |
1 |
15 |
0313 |
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos |
35 |
2 |
37 |
0616 |
Diplomados Comerciales del Estado |
13 |
1 |
14 |
0619 |
Diplomados en Estadística del Estado |
39 |
2 |
41 |
1416 |
Diplomados en Meteorología del Estado |
14 |
1 |
15 |
0009 |
Ejecutivo del S.V.A. |
41 |
0 |
41 |
1122 |
Gestión de la Administración Civil del Estado |
129 |
7 |
136 |
1177 |
Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado |
133 |
7 |
140 |
1419 |
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos |
13 |
1 |
14 |
0406 |
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada |
14 |
0 |
14 |
1011 |
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas |
39 |
2 |
41 |
0615 |
Ingenieros Técnicos del SOIVRE |
6 |
0 |
6 |
0112 |
Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas |
3 |
0 |
3 |
1120 |
Ingenieros Técnicos en Topografía |
9 |
1 |
10 |
0113 |
Ingenieros Técnicos Forestales |
2 |
0 |
2 |
0618 |
Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hac. Pública |
5 |
0 |
5 |
1510 |
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social |
43 |
2 |
45 |
0015 |
Técnico de Auditoría y Contabilidad |
72 |
4 |
76 |
0016 |
Técnico de Gestión Catastral |
16 |
1 |
17 |
0014 |
Técnico de Hacienda |
380 |
20 |
400 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
||||
1610I |
Gestión de la Admón. de la S.S., Esp. Auditoría y Contabilidad |
24 |
1 |
25 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
6458 |
Enfermeros Subinspectores del C. Inspección Sanitaria Admón. S.S. |
1 |
0 |
1 |
6014S |
Gestión de Organismos Autónomos, Esp. Sanidad y Consumo |
47 |
3 |
50 |
5022 |
Técnicos Especialistas de Grado Medio de los OPIS |
43 |
2 |
45 |
5913 |
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO.AA. de M. Ambiente |
19 |
1 |
20 |
5014 |
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO.AA. del Mapa |
12 |
1 |
13 |
6209 |
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO.AA. M. Fomento |
13 |
1 |
14 |
5310 |
Titulados Técnicos Especializados del INTA |
10 |
1 |
11 |
Total A2 |
1.225 |
62 |
1.287 |
|
Subgrupo C1 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
0010 |
Agentes del S.V.A. |
90 |
0 |
90 |
0921 |
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias |
1.010 |
0 |
1.010 |
0628 |
Delineantes |
14 |
1 |
15 |
1135h |
General Administrativo Admón. Est., Esp. Agentes Hacienda Pública |
142 |
8 |
150 |
1429 |
Observadores de Meteorología del Estado |
24 |
1 |
25 |
1188 |
Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del Estado |
97 |
5 |
102 |
1134 |
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica |
5 |
0 |
5 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
5000 |
Agentes Medioambientales de OO.AA. del M. Medio Ambiente |
30 |
0 |
30 |
5040 |
Analistas de Laboratorio del IRA |
4 |
0 |
4 |
5321 |
Analistas y Operadores Laboratorio del INTA |
3 |
0 |
3 |
5431 |
Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos OO.AA. del MCU |
22 |
1 |
23 |
5024 |
Ayudantes de Investigación de los OPIS |
53 |
3 |
56 |
Total C1 |
1.494 |
19 |
1.513 |
|
Subgrupo C2 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
1146 |
General Auxiliar de la Admón. del Estado |
1277 |
137 |
1.414 |
0424 |
Oficiales de Arsenales de la Armada |
14 |
1 |
15 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
5048 |
Auxiliares de Investigación de los OPIS |
43 |
2 |
45 |
Total C2 |
1.334 |
140 |
1.474 |
|
Total personal funcionario |
5.500 |
296 |
5.796 |
|
Personal laboral |
||||
Convenio Único |
1.047 |
55 |
1.102 |
|
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación |
15 |
1 |
16 |
|
Ministerio de Cultura |
3 |
0 |
3 |
|
Ministerio de Economía y Hacienda |
14 |
1 |
15 |
|
Ministerio de Educación y Ciencia |
41 |
2 |
43 |
|
Ministerio de Interior |
5 |
0 |
5 |
|
Ministerio de la Presidencia |
29 |
2 |
31 |
|
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
6 |
0 |
6 |
|
Otro Personal Laboral |
47 |
3 |
50 |
|
Total L |
1.207 |
64 |
1.271 |
|
Total personal laboral |
1.207 |
64 |
1.271 |
|
Total general Administración General del Estado |
6.707 |
360 |
7.067 |
E. P. Empresariales y Entes Públicos |
||||
Cupo general |
Reserva discapacitados |
Total plazas |
||
Personal funcionario |
||||
Subgrupo A1 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
1300 |
Superior C. Técnico Seguridad Nuclear y P. Radiológica. CSN |
19 |
1 |
20 |
Total A1 |
19 |
1 |
20 |
|
Total personal funcionario |
19 |
1 |
20 |
|
Personal laboral |
||||
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) |
335 |
17 |
352 |
|
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) |
938 |
47 |
985 |
|
Centro Para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) |
30 |
2 |
32 |
|
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones |
27 |
1 |
28 |
|
Comisión Nacional de la Energía |
12 |
1 |
13 |
|
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) |
43 |
2 |
45 |
|
Consejo Económico y Social |
3 |
0 |
3 |
|
Consorcio de Compensación de Seguros |
4 |
0 |
4 |
|
Consorcio de la Zona Especial Canaria |
3 |
0 |
3 |
|
Entidad Pública Empresarial del Suelo |
1 |
0 |
1 |
|
Entidad Pública Empresarial Red.Es |
10 |
0 |
10 |
|
Fabrica Nacional de Moneda y Timbre |
49 |
3 |
52 |
|
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) |
60 |
3 |
63 |
|
Instituto Cervantes |
19 |
1 |
20 |
|
Instituto Crédito Oficial |
10 |
0 |
10 |
|
Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) |
11 |
1 |
12 |
|
Instituto Para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) |
6 |
0 |
6 |
|
Museo Nacional del Prado |
29 |
1 |
30 |
|
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias |
143 |
7 |
150 |
|
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) |
33 |
2 |
35 |
|
Total L |
1.766 |
88 |
1.854 |
|
Total personal laboral |
1.766 |
88 |
1.854 |
|
Total general E. P. Empresariales y Entes Públicos |
1.785 |
89 |
1.874 |
|
Total general |
8.492 |
449 |
8.941 |
Personal del Ministerio de Educación y Ciencia |
||||
Cupo general |
Reserva discapacitados |
Total plazas |
||
Personal funcionario |
||||
Subgrupo A1 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
0590 |
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria |
95 |
5 |
100 |
Total A1 |
95 |
5 |
100 |
|
Subgrupo A2 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
0591 |
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional |
38 |
2 |
40 |
Total A2 |
38 |
2 |
40 |
|
Total personal funcionario |
133 |
7 |
140 |
Personal de la Administración de Justicia |
|||
Cupo general |
Reserva discapacitados |
Total plazas |
|
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales |
427 |
23 |
450 |
Cuerpo de Médicos Forenses |
123 |
6 |
129 |
Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y C. Forenses |
129 |
7 |
136 |
Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de T. y C. Forenses |
49 |
3 |
52 |
Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de T. y C. Forenses |
95 |
5 |
100 |
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa |
1.275 |
67 |
1.342 |
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa |
2.130 |
112 |
2.242 |
Auxilio Judicial |
1.579 |
83 |
1.662 |
Total |
5.807 |
306 |
6.113 |
De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia: |
|||
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales |
427 |
23 |
450 |
Cuerpo de Médicos Forenses |
38 |
2 |
40 |
Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y C. Forenses |
129 |
7 |
136 |
Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de T. y C. Forenses |
49 |
3 |
52 |
Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de T. y C. Forenses |
95 |
5 |
100 |
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa |
367 |
19 |
386 |
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa |
328 |
17 |
345 |
Auxilio Judicial |
351 |
19 |
370 |
Total |
1.785 |
94 |
1.879 |
Corresponde a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: |
|||
Cuerpo de Médicos Forenses |
85 |
4 |
89 |
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa |
908 |
48 |
956 |
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa |
1.802 |
95 |
1.897 |
Auxilio Judicial |
1.227 |
65 |
1.292 |
Total |
4.022 |
212 |
4.234 |
Personal del Instituto de Gestión Sanitaria |
|
Total plazas |
|
Personal sanitario |
|
Licenciado Sanitario Atención Especializada |
17 |
Licenciado Sanitario Atención Primaria |
7 |
Diplomados Sanitario: |
|
ATS/DUE |
3 |
Matronas |
1 |
Total |
28 |
ANEXO I BIS PERSONAL INTERINO FUNCIONARIO Y LABORAL QUE NO CONSUME TASA DE REPOSICIÓN Administración General del Estado |
||||
Cupo general |
Reserva discapacitados |
Total plazas |
||
Personal funcionario |
||||
Subgrupo A1 |
||||
1205 |
Médicos Titulares |
1 |
0 |
1 |
1209 |
Farmacéuticos Titulares |
1 |
0 |
1 |
5900 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M. Medio Ambiente |
1 |
0 |
1 |
6449 |
Médicos-Inspectores del C. Inspección Sanitaria Admón. de la S.S. |
38 |
2 |
40 |
Total |
41 |
2 |
43 |
|
Subgrupo A2 |
||||
1122 |
Gestión de la Administración Civil del Estado |
29 |
2 |
31 |
6014 |
Gestión de Organismos Autónomos |
1 |
0 |
1 |
Total |
30 |
2 |
32 |
|
Subgrupo C1 |
||||
5010s |
Especialista Técnico de OO.AA. Esp. Sanidad y Consumo |
3 |
0 |
3 |
Total |
3 |
0 |
3 |
|
Subgrupo C2 |
||||
1146 |
General Auxiliar de la Admón. del Estado |
284 |
15 |
299 |
Total |
284 |
15 |
299 |
|
Total personal funcionario |
358 |
19 |
377 |
|
Personal laboral |
||||
Personal laboral |
7 |
0 |
7 |
|
Total |
7 |
0 |
7 |
|
Total personal laboral |
7 |
0 |
7 |
|
Total general |
365 |
19 |
384 |
ANEXO II PROMOCIÓN INTERNA Administración General del Estado |
||||
Cupo general |
Reserva discapacitados |
Total plazas |
||
Personal Funcionario |
||||
Subgrupo A1 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
0605 |
Arquitectos de la Hacienda Pública |
9 |
1 |
10 |
1105 |
Astrónomos |
1 |
0 |
1 |
0304 |
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos |
6 |
0 |
6 |
0305 |
Facultativo de Conservadores de Museos |
2 |
0 |
2 |
1209 |
Farmacéuticos Titulares |
2 |
0 |
2 |
1000 |
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos |
4 |
0 |
4 |
0607 |
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública |
7 |
0 |
7 |
1130 |
Ingenieros Geógrafos |
9 |
1 |
10 |
0603 |
Inspectores del SOIVRE |
2 |
0 |
2 |
1111 |
Superior de Administradores Civiles del Estado |
14 |
1 |
15 |
0606 |
Superior de Estadísticos del Estado |
9 |
0 |
9 |
0621 |
Superior de Gestión Catastral |
8 |
0 |
8 |
0011 |
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado |
63 |
3 |
66 |
1502 |
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social |
9 |
1 |
10 |
1502l |
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social-Art.22 Ley30/84 |
66 |
4 |
70 |
1400 |
Superior de Meteorólogos del Estado |
8 |
0 |
8 |
1166 |
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información Admón. E. |
14 |
1 |
15 |
0601 |
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado |
6 |
0 |
6 |
0902 |
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias |
15 |
0 |
15 |
0007 |
Superior de Vigilancia Aduanera |
1 |
0 |
1 |
0013 |
Superior Inspectores de Seguros del Estado |
2 |
0 |
2 |
0012 |
Superior Interventores y Auditores del Estado |
11 |
1 |
12 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
||||
1603 |
Superior de Intervención y Contabilidad Admón. de la S. Social |
5 |
0 |
5 |
1630 |
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Admón de la S.S. |
4 |
0 |
4 |
1604 |
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social |
9 |
1 |
10 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
5301 |
Científicos Superiores del INTA |
26 |
1 |
27 |
5404 |
Científicos Titulares del CSIC |
9 |
1 |
10 |
5403 |
Investigador Científico del CSIC |
190 |
10 |
200 |
5012 |
Investigadores Titulares de los OPIS |
22 |
1 |
23 |
5402 |
Profesores de Investigación del CSIC |
95 |
5 |
100 |
5700 |
Superior de Técnicos de Tráfico |
5 |
0 |
5 |
6000 |
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos |
47 |
3 |
50 |
5900 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M. Medio Ambiente |
19 |
1 |
20 |
5001 |
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Mapa |
6 |
0 |
6 |
5013 |
Técnicos Superiores Especialistas de los OPIS |
32 |
2 |
34 |
6305 |
Titulados Superiores del I.N.S.H.T. |
5 |
0 |
5 |
5405 |
Titulados Superiores Especializados del CSIC |
19 |
1 |
20 |
Total A1 |
761 |
39 |
800 |
|
Subgrupo A2 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
0617 |
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública |
1 |
0 |
1 |
0313 |
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos |
9 |
0 |
9 |
0619 |
Diplomados en Estadística del Estado |
2 |
0 |
2 |
1416 |
Diplomados en Meteorología del Estado |
13 |
1 |
14 |
0009 |
Ejecutivo del S.V.A., Especialidad de Investigación |
3 |
0 |
3 |
0913 |
Especial de Instituciones Penitenciarias |
80 |
0 |
80 |
1122 |
Gestión de la Administración Civil del Estado |
237 |
13 |
250 |
1177T |
Gestión de Sistemas e Informática Admón. Est., Esp. Admón. Tribut. |
5 |
0 |
5 |
1177 |
Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado |
239 |
13 |
252 |
0406 |
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada |
2 |
0 |
2 |
1011 |
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas |
1 |
0 |
1 |
1120 |
Ingenieros Técnicos en Topografía |
4 |
0 |
4 |
1510 |
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social |
5 |
0 |
5 |
0015 |
Técnico de Auditoría y Contabilidad |
19 |
1 |
20 |
0016 |
Técnico de Gestión Catastral |
2 |
0 |
2 |
0014 |
Técnico de Hacienda |
95 |
5 |
100 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
||||
1610 |
Gestión de la Admón. de la S.S. |
47 |
3 |
50 |
1610I |
Gestión de la Admón. de la S.S., Esp. Auditoría y Contabilidad |
5 |
0 |
5 |
1632 |
Programadores Informática de la Administración de la S.S. |
9 |
1 |
10 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
5022 |
Técnicos Especialistas de Grado Medio de los OPIS |
70 |
4 |
74 |
5913 |
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO.AA. de M. Ambiente |
26 |
1 |
27 |
5014 |
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio OO.AA. del Mapa |
2 |
0 |
2 |
5310 |
Titulados Técnicos Especializados del INTA |
24 |
1 |
25 |
Total A2 |
900 |
43 |
943 |
|
Subgrupo C1 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
1135h |
General Administrativo Admón. Est., Esp. Agentes Hacienda Pública |
216 |
11 |
227 |
1135 |
General Administrativo de la Administración del Estado |
971 |
51 |
1.022 |
0416 |
Maestros de Arsenales de la Armada |
19 |
1 |
20 |
1429 |
Observadores de Meteorología del Estado |
7 |
0 |
7 |
1188T |
Técnicos Auxiliares de Informática Admón. Estado, Esp. Admón. Trib. |
12 |
1 |
13 |
1188 |
Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del Estado |
33 |
2 |
35 |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social |
||||
1616 |
Administrativo de Administración de la Seguridad Social |
617 |
33 |
650 |
1633 |
Operadores Ordenador Informática de la Administración de la S.S. |
11 |
1 |
12 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
5000 |
Agentes Medioambientales de OO.AA. del M. Medio Ambiente |
95 |
5 |
100 |
5321 |
Analistas y Operadores Laboratorio del INTA |
22 |
1 |
23 |
5431 |
Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos OO.AA. del MCU |
5 |
0 |
5 |
5023 |
Ayudantes de Investigación de los OPIS |
85 |
4 |
89 |
Total C1 |
2.093 |
110 |
2.203 |
|
Subgrupo C2 |
||||
Cuerpos de la Administración del Estado |
||||
1145 |
General Auxiliar de la Admón. del Estado |
855 |
45 |
900 |
Escalas de Organismos Autónomos |
||||
5048 |
Auxiliares de Investigación de los OPIS |
16 |
1 |
17 |
5331 |
Preparadores de Laboratorio del INTA |
6 |
0 |
6 |
Total C2 |
877 |
46 |
923 |
|
Total personal funcionario |
4.631 |
238 |
4.869 |
|
Total general promoción interna |
4.631 |
238 |
4.869 |
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. Tema 2. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. Tema 3. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo. Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Tema 5. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Ley del Gobierno. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado. Tema 6. La Administración Pública: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. Tema 7. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. Tema 8. Las instituciones de la Unión Europea. Tema 9. El Derecho Comunitario. Fuentes. Derecho originario. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. Tema 10. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Tema 11. Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. Tema 12. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 13. El acto administrativo: concepto, clases, y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y modificación. Revisión, anulación y revocación. Tema 14. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tema 15. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución. Tema 16. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. Tema 17. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. Tema 18. El control jurisdiccional de la actividad administrativa. Tema 19. Políticas sociales: Igualdad de Género. Normativa vigente.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. Tema 2. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. Tema 3. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo. Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Tema 5. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 6. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Tema 7. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: regulación constitucional. Provincias, Municipios y otras Entidades de la Administración Local. Tema 8. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 10. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tema 11. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución. Tema 12. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades Tema 13. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control. Tema 14. Políticas de igualdad de Género. Normativa vigente.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Tema 2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo. Tema 3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 4. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: regulación constitucional. Provincias, Municipios y otras Entidades de la Administración Local. Tema 6. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tema 7. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución. Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades Tema 9. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control. Tema 10. Políticas de igualdad de Género. Normativa vigente.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Tema 2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo. Tema 3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 4. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Tema 5. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. Tema 6. Políticas de igualdad de Género. Normativa vigente.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Tema 2. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 3. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. Tema 5. Políticas de igualdad de Género. Normativa vigente.
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