Desde la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dio, en su artículo 45, un notable impulso inicial a la implantación de las Tecnologías de la Información en la actividad administrativa, se han dado muchos pasos para fomentar la incorporación de los medios de comunicación electrónica al ejercicio de competencias por las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos. En este tiempo se ha producido, además, un importante desarrollo normativo para adaptar los procedimientos administrativos a las necesidades de su tramitación por vía electrónica y mejorar las condiciones de seguridad en las comunicaciones que tienen lugar por este medio. A este respecto, cabe destacar la regulación de los certificados telemáticos o transmisiones de datos, que pueden sustituir a los certificados administrativos en soporte papel, la creación de registros telemáticos para la presentación de escritos y solicitudes por esta vía y la práctica de notificaciones por medios electrónicos. Al conjunto de disposiciones dictadas en desarrollo del artículo 45 de la Ley 30/1992, se sumó la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, introduciendo un nuevo Capítulo VI «Registros telemáticos» en el anterior Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Pese a los logros conseguidos en la implantación de las tecnologías de la comunicación en las Administraciones Públicas españolas, el avance hacia una Administración electrónica sigue siendo una prioridad de las políticas del Gobierno dirigidas al pleno desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Entre las medidas dirigidas a impulsar la Administración electrónica, se encuentra la creación de registros telemáticos en todos los Ministerios y otros Organismos Públicos, pues estos son instrumentos necesarios para la presentación por vía telemática de escritos, documentos y solicitudes y en general para la tramitación de procedimientos por vía telemática con nivel de sofisticación 4 (transacciones completas para los procesos de decisión y pago), tal y como se definen en el ámbito de la Unión Europea. El Comisionado para el Mercado de Tabacos ya dispone de un Registro Telemático creado por Resolución del Comisionado de 11 de abril de 2002; sin embargo, las modificaciones introducidas por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, exigen una adaptación de la normativa especifica de este Comisionado, adaptación que se realiza mediante la presente Resolución que sustituirá íntegramente a la anterior, para dotar de seguridad jurídica a esta materia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas. Aunque la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, en su disposición transitoria única, la transformación automática de los anteriores registros telemáticos en registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconseja llevar a efecto una nueva regulación del registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Por otra parte, la presente Resolución se dicta en concordancia con lo establecido en el artículo primero, en relación con la disposición final tercera de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. El registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos ofrece la posibilidad de la realización de diferentes trámites en relación con el Mercados de Tabacos por los diferentes agentes que conforman dicho Mercado, es decir, importadores y distribuidores de labores de Tabaco, expendedores autorizados y ciudadanos que solicitan autorización para venta de labores de tabaco con recargo. En su virtud, conforme a lo dispuesto al artículo 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007; y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto. 1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos (en lo sucesivo registro electrónico), para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. La utilización del registro electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos. A estos efectos, el concepto de «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Segundo. Documentos admisibles.-El registro electrónico podrá admitir:
a) Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo I de esta Resolución
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados que se incluyen en el Anexo II de esta resolución y a los que se accederá a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos. En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el registro electrónico. El portal que constituya la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en la dirección http://www.cmtabacos.es/, incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución. Los formularios normalizados a que se refiere este apartado podrán ser modificados por acuerdo del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, acuerdo que será publicado en el portal que constituya la sede electrónica. Dicho acuerdo podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2.a de la Ley 11/2007, de 22 de junio. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro, con el alcance establecido en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del Registro se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.
Tercero. Acreditación de la identidad.
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda. 2. La identificación del firmante del documento ante el registro electrónico podrá realizarse por los medios a que se refiere el apartado quinto 4 de la presente Resolución.
Cuarto. Voluntariedad de la presentación electrónica.-La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro.
1. El acceso de los ciudadanos a través de Internet al registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos se realizará a través de un navegador web cuyas especificaciones y protocolos de comunicación estarán disponibles en la sede electrónica del Comisionado.
2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados. 3. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización, hecho que será comunicado al remitente. 4. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular:
a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.
b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario dentro del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de las normas dictadas en su desarrollo.
La identificación y autenticación ante el Registro Electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sexto. Entrega de documentos y cómputo de plazos.
1. El registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables, de las que se informará en la sede electrónica.
2. Al efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica a la que hace referencia el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear y constará como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad. Los interesados podrán manifestar su discrepancia respecto a dichas fecha y hora en el acto mismo de presentación de los correspondientes formularios. 3. Salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos será el que se determine en la Resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con carácter general para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Anotaciones en el registro electrónico.
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en la presente Resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente. 3. La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones anteriormente mencionados implicará necesariamente el asiento en el Registro General con mecanismos de identificación que permitan diferenciar los asientos generados por el registro electrónico. 4. Cada presentación en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:
Un número o código de registro individualizado.
La identidad y datos de localización del interesado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF, domicilio social y dirección electrónica. Fecha y hora de presentación. En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. Procedimiento con el que se relaciona. Contenido del formulario de presentación. Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.
Octavo. Acuse de recibo.
1. El acuse de recibo de los escritos que deban motivar anotación en el registro electrónico se realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio Registro.
2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido:
El órgano receptor del escrito.
La fecha y hora de presentación. El número o código de registro individualizado. La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación. La enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella digital de cada uno de ellos. En el caso de que se hubieran presentado ficheros con código malicioso, el documento elaborado conforme a la norma ISO 19005-1:2005 contendrá el nombre pero no la huella de dichos ficheros. La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados, como son la mención del algoritmo utilizado para la creación de las huellas digitales, del estándar de firma utilizado, etc. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información.
3. A los efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate.
4. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado. 5. El Comisionado para el Mercado de Tabacos conservará una copia de los ficheros remitidos al presentador asociados al trámite realizado a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación.
Noveno. Seguimiento.-Con carácter adicional al Acuse de Recibo el registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la acreditación de la fecha y hora en que se haya producido la recepción y un código acreditativo de la presentación de solicitud, escrito o comunicación (código web). Este código web permitirá el seguimiento mediante el registro electrónico del estado de los procedimientos iniciados a través del mismo. Esta misma información junto con el número registral, se remitirá a la dirección de correo electrónico consignada por el presentador, para que pueda ser archivada informáticamente o impresa por el interesado y garantice la identidad del registro. El mensaje recibido por el interesado también tendrá el valor de recibo de presentación en el Registro.
Décimo. Presentación de documentación complementaria.-Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:
a) A través del sistema previsto en el apartado segundo a) de la presente Resolución, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado en el anexo de esta Resolución.
b) A través del sistema previsto en el apartado segundo b) de la presente Resolución, cuando el trámite no figure entre los relacionados en el anexo de esta Resolución y se trate de documentos susceptibles de presentación telemática. c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos.
2. La documentación complementaria que haya de presentarse por vía telemática deberá cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Undécimo. Gestión y seguridad del Registro.-El Área Económico-Financiera, Presupuestaria, de Personal y Servicios Generales será la unidad responsable de la gestión y seguridad del registro electrónico que se crea mediante la presente Resolución.
Duodécimo. Responsabilidad.-El Comisionado para el Mercado de Tabacos no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo. Decimotercero. Información a los interesados.-La sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la Ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico. Decimocuarto. Derogación Normativa.-Con la entrada en vigor de la presente Resolución queda derogada la Resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 11 de abril de 2002 por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un registro electrónico para la presentación de escritos y solicitudes en el Ámbito del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Decimoquinto. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico. Corresponde a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico y sus correspondientes modelos normalizados. La relación de solicitudes, escritos y comunicaciones mencionada o de los modelos aplicables se mantendrá actualizada en la sede electrónica del Comisionado.
Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 2008.-El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañan.
Procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución: 1. Solicitud de autorización de extensión transitoria de expendedurías.
2. Solicitud de autorización de cambio de emplazamiento de expendedurías. 3. Solicitud de autorización de cierre temporal de expendedurías. 4. Solicitud de transmisión de la expendeduría. 5. Solicitud de transmisión mortis causa de la expendeduría. 6. Solicitud de publicación en «BOE» de precios de labores. 7. Remisión de informes mensuales y anuales de ventas. 8. Solicitud de autorización para la venta de labores de tabaco con recargo. 9. Presentación de solicitudes genéricas, comunicaciones y escritos. 10. Presentación de Denuncias. 11. Presentación de Recursos. 12. Otros trámites:
a) Presentación de Alegaciones.
b) Conformidad del Expendedor a la Solicitud de Punto de Venta con Recargo.
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