Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13945

Resolución de 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2008, páginas 34764 a 34770 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 10.1 y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó en su reunión de 23 de julio de 2008, el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de agosto de 2008, el acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros resultantes del acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia respecto a criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación de los servicios, prestaciones económicas e inversiones del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución, que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de agosto de 2008.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.

ANEXO Acuerdo de Consejo de Ministros en la reunión del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la administración general del estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial del SAAD, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10. Asimismo, el artículo 10.1 determina que «en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas». En los Presupuestos Generales del Estado en los epígrafes correspondientes del antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se contemplan los créditos presupuestarios para la financiación del nivel convenido del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.3, en el que se establece que «los convenios recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes», procede que en el Marco de Cooperación se acuerden los siguientes puntos:

1. Población en situación de dependencia protegible.

2. Criterios de distribución del presupuesto para 2008 del nivel acordado. 3. Porcentajes de ponderación para cada uno de los criterios y distribución por Comunidades Autónomas. 4. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

1. Población en situación de dependencia protegible

La población en situación de dependencia protegible es el primero de los criterios de reparto de los créditos de la Administración del Estado para la financiación del nivel acordado enumerados en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. En el ejercicio 2007, y dado que todavía no se disponía de datos sobre el número real de personas en situación de dependencia, al no haberse iniciado aún el proceso de valoración cuando se formalizó el marco de cooperación interadministrativa, este criterio se operativizó a partir de las estimaciones de prevalencia de las situaciones de dependencia realizadas en el Libro Blanco de Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España, referidas al Grado III de dependencia (el único con efectividad del derecho a las prestaciones durante 2007) y desagregadas por grandes grupos de edad, estimaciones que se proyectaron a la población actual de las distintas Comunidades Autónomas. Durante el año 2007 se pusieron en marcha los procesos de valoración de la situación de dependencia, lo que ha permitido disponer de los primeros datos reales acerca de la población cuya situación de dependencia ha sido valorada y reconocida, así como de sus perfiles demográficos. El análisis de esta información ha puesto de manifiesto que las previsiones de distribución de la población dependiente por grados de dependencia que se realizaban en el Libro Blanco (que fue redactado antes de que se estableciese el baremo conforme al cual se valoran esas situaciones) plantean algunas discordancias en la distribución de la población dependiente por niveles, aunque sí se ajustan a la distribución por edades de la población dependiente, pues aproximadamente tres cuartas partes de las personas cuya dependencia ha sido reconocida tienen 65 o más años de edad. Parece oportuno, por tanto, incorporar en los criterios para el reparto de los créditos para la financiación del nivel acordado, el dato real de personas cuya situación de dependencia ha sido valorada y en las que el grado de dependencia reconocido es uno de los que tienen efectividad del derecho a las prestaciones durante 2008. No obstante, dado que todavía existe una amplia bolsa de solicitudes pendientes de valorar, y que sigue habiendo una afluencia importante de solicitudes, también parece oportuno que, junto al número real de personas cuya dependencia ha sido reconocida hasta el momento, se utilice también un criterio basado en la población dependiente estimada, que, como muestran los datos de las valoraciones efectuadas, se correlaciona no sólo con el tamaño de la población de cada Comunidad Autónoma, sino también con su índice de envejecimiento. Este criterio se refleja en un índice que combina la población de cada Comunidad Autónoma distribuida en tres grandes tramos de edad (menores de 65 años, de 65 a 79 y de 80 y más años), ponderados cada uno de ellos según el peso porcentual del número de solicitudes de valoración presentadas en el conjunto de las CC.AA. por cada grupo de edad.

2. Criterios de distribución del presupuesto para el nivel acordado

La Ley 39/2006 cita expresamente, entre los criterios de reparto, la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad y los emigrantes retornados, además de otros factores. La Comisión Delegada del Consejo Territorial ha considerado que dentro de estos «otros factores» se contemplen los ingresos (utilizando como indicadores la renta per cápita y la pensión de jubilación media, ponderados teniendo en cuenta la distribución por grupos de edad) y la superficie. Por otra parte, para la aplicación de estos criterios, que tendrán validez para el año 2008 y se revisarán para el año 2009, se ha convenido utilizar como referencia las ponderaciones de la Ley 21/2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, adecuándolas a las peculiaridades de la Ley 39/2006. A continuación se incluyen las tablas con los datos e índices de reparto correspondientes a los criterios de población dependiente (en su doble vertiente: de población potencialmente dependiente, por una parte, y de población cuya situación de dependencia ha sido valorada resultando un grado y nivel de los que en 2008 gozan de efectividad del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006), dispersión, insularidad, emigrantes retornados, superficie y renta per cápita de los hogares. No se incluyen en el cálculo de los índices de reparto ni la Comunidad Foral de Navarra ni el País Vasco, debido a que en estas Comunidades Autónomas el nivel acordado se financiará aplicando los criterios que se determinan en los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico con Navarra, en desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2006.

Población Dependiente

Personas cuya situación de dependencia ha sido valorada resultando un grado y nivel de los que gozan en 2008 de efectividad del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006.

Se ha calculado teniendo en cuenta los dictámenes de valoración de situaciones de dependencia en los que ha resultado una dependencia de Grado III o de Grado II nivel 2, a 30 de junio de 2008, por Comunidades Autónomas. El índice de reparto se ha obtenido ponderando cada dictamen de Grado III nivel 2 con el factor 1, cada dictamen de Grado III nivel 1 con el factor 0,8 y cada dictamen de Grado II nivel 2 con el factor 0,65. Estos factores mantienen la misma proporcionalidad que tiene la cuantía máxima de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en estos tres grados.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Dictámenes emitidos a 30 de junio de 2008

Índice ponderado (%)

GIII n2

GIII n1

GII n2

Andalucía

47.400

27.083

12.398

30,3509

Aragón

6.202

5.195

1.584

4,4813

Asturias (Principado de)

5.468

3.490

1.133

3,5404

Balears (Illes)

1.492

1.326

409

1,1092

Canarias

2.754

1.014

590

1,5539

Cantabria

2.769

1.227

706

1,6566

Castilla y León

8.490

5.461

2.184

5,6189

Castilla-La Mancha

7.302

6.351

2.037

5,3940

Cataluña

23.735

18.768

5.003

16,5287

Comunidad Valenciana

11.352

10.181

3.436

8,5514

Extremadura

3.664

3.049

1.161

2,6988

Galicia

12.520

8.276

3.331

8,3845

Madrid (Comunidad de)

6.644

3.584

1.180

4,0448

Murcia (Región de)

6.655

4.618

2.039

4,5943

Rioja (La)

2.009

889

470

1,1907

Ceuta

187

178

92

0,1532

Melilla

156

183

115

0,1484

Total

148.799

100.873

37.868

100,000

Factor de ponderación

1,0

0,8

0,65

Fuente: IMSERSO, Servicio de Estadísticas de la Subdirección General Adjunta de Valoración, Calidad y Evaluación.

Población potencialmente dependiente.-El índice de reparto se ha calculado a partir de la distribución de la población española por Comunidades Autónomas, ponderando la población menor de 65 años al 20,11 %, la población de entre 65 y 79 años al 26,16 % y la población de 80 años y más al 53,73 %. Estas ponderaciones corresponden a la distribución por edades de los solicitantes de valoración de la situación de dependencia registradas a 30 de junio de 2008.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Población de menos de 65 años

Población de entre 65 y 79 años

Población de 80 y más años

Índice ponderado (%)

Andalucía

6.880.153

894.570

284.738

16,4950

Aragón

1.035.240

181.401

80.014

3,7679

Asturias (Principado de) .

839.344

164.968

70.550

3,3062

Balears (Illes)

889.596

103.229

37.825

2,0976

Canarias

1.773.998

197.384

54.569

3,5523

Cantabria

466.441

74.473

31.910

1,5439

Castilla y León

1.959.079

389.164

180.174

8,1745

Castilla-La Mancha

1.615.803

256.087

105.414

5,1943

Cataluña

6.026.880

850.318

333.310

17,1524

Comunidad Valenciana

4.091.112

595.072

198.845

10,9626

Extremadura

882.972

150.521

56.497

2,8613

Galicia

2.174.250

426.158

172.125

8,2590

Madrid (Comunidad de) .

5.206.139

641.329

234.221

12,8282

Murcia (Región de)

1.200.685

144.582

46.850

2,7397

Rioja (La)

252.255

39.465

17.248

0,8306

Ceuta

68.031

6.803

1.769

0,1232

Melilla

62.049

5.725

1.666

0,1114

Total

35.424.027

5.121.249

1.907.725

100,0000

Factor de ponderación

20,11 %

26,16 %

53,73 %

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Revisión del Padrón municipal 2007.

Dispersión Se ha calculado teniendo en cuenta el número de entidades singulares en cada Comunidad Autónoma, según el Padrón Municipal.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Número de entidades singulares de población

Índice dispersión (%)

Andalucía

2.807

4,7609

Aragón

1.540

2,6119

Asturias (Principado de)

6.893

11,6910

Balears (Illes)

314

0,5326

Canarias

1.060

1,7978

Cantabria

929

1,5756

Castilla y León

6.137

10,4088

Castilla-La Mancha

1.668

2,8290

Cataluña

3.869

6,5621

Comunidad Valenciana

1.132

1,9199

Extremadura

626

1,0617

Galicia

29.949

50,7955

Madrid (Comunidad de)

807

1,3687

Murcia (Región de)

966

1,6384

Rioja (La)

257

0,4359

Ceuta

3

0,0051

Melilla

3

0,0051

Total

58.960

100,0000

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Nomenclátor. Relación de unidades poblacionales.

Insularidad Calculada según la distancia ponderada al litoral, en kilómetros.

Comunidades Autónomas insulares

Km de distancia al litoral, ponderados

Índice Insularidad (%)

Balears (Illes)

260,6

16,1883

Canarias

1.349,2

83,8117

Fuente: Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento.

Emigrantes retornados Calculado de acuerdo con las bajas consulares registradas en los años 2002 a 2006, distribuidas por Comunidad Autónoma de destino, según los datos del Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Bajas consulares registradas (2002-2006)

Índice emigrantes retornados

2002

2003

2004

2005

2006

Total

Andalucía

6.049

5.155

4.870

4.436

4.283

24.793

12,2898

Aragón

776

651

694

538

614

3.273

1,6224

Asturias (Princi-pado de)

1.485

1.333

1.063

953

947

5.781

2,8656

Balears (Illes)

953

764

751

717

642

3.827

1,8970

Canarias

3.870

4.688

3.918

3.065

2.401

17.942

8,8938

Cantabria

568

467

429

433

338

2.235

1,1079

Castilla y León

2.048

1.752

1.691

1.582

533

7.606

3,7703

Castilla-La Mancha

600

599

540

514

1498

3.751

1,8594

Cataluña

7.102

5.938

5.696

5.252

5.232

29.220

14,4842

Comunidad Valenciana

4.466

3.797

3.659

3.299

3.082

18.303

9,0727

Extremadura

542

484

475

417

380

2.298

1,1391

Galicia

10.050

8.663

6.922

6.779

6.362

38.776

19,2211

Madrid (Comunidad de)

9.808

8.242

7.418

6.943

6.903

39.314

19,4877

Murcia (Región de)

704

642

633

621

609

3.209

1,5907

Rioja (La)

249

212

151

144

133

889

0,4407

Ceuta

41

37

65

57

91

291

0,1442

Melilla

58

56

43

26

46

229

0,1135

Total

49.369

43.480

39.018

35.776

34.094

201.737

100,0000

Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales del MTAS, 2007.

Ingresos Se ha obtenido un índice combinado ponderando los índices correspondientes a renta per capita bruta disponible de los hogares y la cuantía media de las pensiones de jubilación:

a) Renta per capita: Calculada de acuerdo con los datos sobre renta disponible bruta de los hogares (per capita), de la Contabilidad Regional de España Base 2000, para 2005, ponderados según el índice de población potencialmente dependiente.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Renta disponible bruta de los hogares (per capita) 2005

Inverso

Índice de población potencialmente dependiente (para ponderación (%)

Índice Renta per capita ponderado según población potencialmente dependiente (%)

Andalucía

10.798

1,2395

16,4950

19,6848

Aragón

14.563

0,9190

3,7679

3,3340

Asturias (Principado de).

13.376

1,0006

3,3062

3,1851

Balears (Illes)

14.743

0,9078

2,0976

1,8335

Canarias

11.936

1,1213

3,5523

3,8351

Cantabria

14.012

0,9552

1,5439

1,4199

Castilla y León

13.470

0,9936

8,1745

7,8202

Castilla-La Mancha

11.142

1,2012

5,1943

6,0074

Cataluña

15.269

0,8765

17,1524

14,4757

Comunidad Valenciana

12.306

1,0876

10,9626

11,4794

Extremadura

10.327

1,2960

2,8613

3,5704

Galicia

11.944

1,1206

8,2590

8,9105

Madrid (Comunidad de)

16.074

0,8326

12,8282

10,2841

Murcia (Región de)

11.048

1,2114

2,7397

3,1955

Rioja (La)

14.532

0,9210

0,8306

0,7365

Ceuta

13.314

1,0053

0,1232

0,1192

Melilla

13.208

1,0133

0,1114

0,1087

Total

100,0000

100,0000

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Contabilidad Regional de España. Base 2000. Cuentas de Renta de los Hogares. Serie 2000-2005.

b) Pensión media de jubilación: Calculada de acuerdo con los datos sobre pensiones medias de jubilación contributiva y no contributiva en enero de 2008, ponderados según la población potencialmente dependiente mayor de 65 años.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Pensión media de jubilación contributiva del Sistema de Seguridad Social, en enero 2008

Proporción de pensiones no contributivas (%)

Pensión media de jubilación, incluyendo no contributivas

Inverso

Índice Pensión media ponderado según población potencialmente dependiente (%)

Andalucía

741,01

8,00

708,00

1,1022

17,6074

Aragón

822,28

3,41

805,46

0,9688

3,5353

Asturias (Principado de) .

1.003,20

3,30

980,94

0,7955

2,5472

Balears (Illes)

723,76

4,27

706,86

1,1039

2,2427

Canarias

784,12

15,36

714,12

1,0927

3,7594

Cantabria

841,17

4,01

820,61

0,9509

1,4219

Castilla y León

772,33

3,96

754,74

1,0339

8,1855

Castilla-La Mancha

742,61

6,41

716,08

1,0897

5,4821

Cataluña

818,94

3,59

801,34

0,9738

16,1765

Comunidad Valenciana

730,07

5,16

709,35

1,1001

11,6797

Extremadura

681,64

8,23

652,58

1,1958

3,3137

Galicia

660,92

6,74

638,51

1,2221

9,7754

Madrid (Comunidad de)

973,34

3,39

951,51

0,8201

10,1890

Murcia (Región de)

712,27

5,67

690,52

1,1301

2,9985

Rioja (La)

747,25

2,85

735,33

1,0612

0,8536

Ceuta/Melilla

902,27

24,10

764,00

1,0214

0,1219/

/0,1102

Total

100,0000

Fuente: Boletín de Estadísticas Laborales del MTAS.

c) Índice combinado: Calculado a partir del índice de renta per cápita y del índice de pensión media. Ambos índices se han ponderado de acuerdo, respectivamente, con la proporción que suponen en la población de cada Comunidad Autónoma las personas menores de 65 años (renta per cápita) y las personas de 65 años o más (pensión media de jubilación).

Comunidades y Ciudades Autónomas

Índice Renta per capita ponderado según población potencialmente dependiente (%)

Índice Pensión media ponderado según población potencialmente dependiente (%)

Índice combinado ingresos (%)

Andalucía

19,6848

17,6074

19,3691

Aragón

3,3340

3,5353

3,3725

Asturias (Principado de)

3,1851

2,5472

3,0435

Balears (Illes)

1,8335

2,2427

1,8883

Canarias

3,8351

3,7594

3,8233

Cantabria

1,4199

1,4219

1,4194

Castilla y León

7,8202

8,1855

7,8977

Castilla-La Mancha

6,0074

5,4821

5,9078

Cataluña

14,4757

16,1765

14,7459

Comunidad Valenciana

11,4794

11,6797

11,5050

Extremadura

3,5704

3,3137

3,5195

Galicia

8,9105

9,7754

9,0916

Madrid (Comunidad de)

10,2841

10,1890

10,2642

Murcia (Región de)

3,1955

2,9985

3,1665

Rioja (La)

0,7365

0,8536

0,7575

Ceuta

0,1192

0,1219

0,1195

Melilla

0,1087

0,1102

0,1088

Total

100,0000

100,0000

100,0000

Superficie: Calculado en función de la superficie territorial, en km², de cada Comunidad Autónoma publicada por el INE.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Superficie (km2)

Índice superficie (%)

Andalucía

87.591

17,9580

Aragón

47.698

9,7791

Asturias (Principado de)

10.604

2,1740

Balears (Illes)

4.992

1,0235

Canarias

7.447

1,5268

Cantabria

5.253

1,0770

Castilla y León

93.814

19,2338

Castilla-La Mancha

79.409

16,2805

Cataluña

32.091

6,5793

Comunidad Valenciana

23.254

4,7675

Extremadura

41.634

8,5358

Galicia

29.574

6,0633

Madrid (Comunidad de)

8.022

1,6447

Murcia (Región de)

11.313

2,3194

Rioja (La)

5.028

1,0308

Ceuta

19

0,0039

Melilla

13

0,0027

Total

487.756

100,0000

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Anuario Estadístico de España. Datos suministrados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Los índices de distribución correspondientes a los diferentes criterios contemplados son los siguientes:

Comunidades y ciudades autónomas

Población en situación de dependencia valorada (Grado III y Grado II nivel 2) (%)

Población potencialmente dependiente (%)

Dispersión (%)

Insularidad (%)

Emigrantes retornados (%)

Ingresos (%)

Superficie (%)

Andalucía

30,3509

16,4950

4,7609

0,0000

12,2898

19,3691

17,9580

Aragón

4,4813

3,7679

2,6119

0,0000

1,6224

3,3725

9,7791

Asturias (Principado de)

3,5404

3,3062

11,6910

0,0000

2,8656

3,0435

2,1740

Balears (Illes)

1,1092

2,0976

0,5326

16,1883

1,8970

1,8883

1,0235

Canarias

1,5539

3,5523

1,7978

83,8117

8,8938

3,8233

1,5268

Cantabria

1,6566

1,5439

1,5756

0,0000

1,1079

1,4194

1,0770

Castilla y León

5,6189

8,1745

10,4088

0,0000

3,7703

7,8977

19,2338

Castilla-La Mancha

5,3940

5,1943

2,8290

0,0000

1,8594

5,9078

16,2805

Cataluña

16,5287

17,1524

6,5621

0,0000

14,4842

14,7459

6,5793

Comunidad Valenciana

8,5514

10,9626

1,9199

0,0000

9,0727

11,5050

4,7675

Extremadura

2,6988

2,8613

1,0617

0,0000

1,1391

3,5195

8,5358

Galicia

8,3845

8,2590

50,7955

0,0000

19,2211

9,0916

6,0633

Madrid (Comunidad de)

4,0448

12,8282

1,3687

0,0000

19,4877

10,2642

1,6447

Murcia (Región de)

4,5943

2,7397

1,6384

0,0000

1,5907

3,1665

2,3194

Rioja (La)

1,1907

0,8306

0,4359

0,0000

0,4407

0,7575

1,0308

Ceuta

0,1532

0,1232

0,0051

0,0000

0,1442

0,1195

0,0039

Melilla

0,1484

0,1114

0,0051

0,0000

0,1135

0,1088

0,0027

Total

100

100

100

100

100

100

100

3. Índices de ponderación para los distintos criterios y distribución por Comunidades Autónomas

Teniendo en cuenta los citados antecedentes legales, la financiación del nivel acordado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se realizará del siguiente modo:

Fondo general: Su distribución se realizará en dos tramos: 204.866.540 euros en función de los siguientes criterios y ponderaciones: Población potencialmente dependiente: 94,0 %.

Dispersión: 1,2 %. Insularidad: 0,6 %. Emigrantes retornados: 0,2 %. Superficie: 4,0 %.

18.076.460 euros en función de los siguientes criterios y ponderaciones:

Población cuya situación de dependencia ha sido valorada, resultando uno de los grados y niveles con efectividad en 2008 al derecho a las prestaciones de la Ley: 94,0 %.

Dispersión: 1,2 %. Insularidad: 0,6 %. Emigrantes retornados: 0,2 %. Superficie: 4,0 %.

Fondo adicional: Dotado con 18.076.460 euros. Tiene por objeto compensar los déficits de financiación que puedan derivarse de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios.

Su distribución se realizará en función de la renta per cápita disponible de los hogares y de la pensión media de jubilación, ponderando cada uno de estos criterios tomando como referencia la población potencialmente dependiente en cada Comunidad Autónoma, y combinándolos de acuerdo, respectivamente, con la proporción que suponen en la población de cada Comunidad Autónoma las personas menores de 65 años (renta per cápita) y las personas de 65 años o más (pensión media de jubilación).

4. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el R. D. 614/2007, de 11 mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, y el R. D. 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección en el ejercicio 2008, modificado mediante R. D. 179/2008, de 8 de febrero, las cantidades a financiar por beneficiario y mes serán: 258,75 € para el Grado III nivel 2, 175,95 € para el Grado III nivel 1 y 100,00 € para el Grado II nivel 2. La liquidación se realizará mensualmente, en función de los datos de reconocimiento efectivo del derecho a las prestaciones de la Ley. 2. Para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7 de la Ley, en el ejercicio presupuestario de 2008, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del SAAD con un crédito presupuestario de 241.019.460 €, de acuerdo con los criterios y distribución que se determinan en el apartado anterior. 3. Las Comunidades Autónomas que participen en el nivel de protección acordado previsto en el artículo 7 de la Ley, contribuirán a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con una cantidad al menos igual a la aportada por la Administración General del Estado para el nivel mínimo y acordado. 4. A través de los convenios con cada una de las Comunidades Autónomas se determinarán las acciones a financiar con los créditos del nivel acordado de protección, de acuerdo con lo establecido en el Art. 10.4, y la aplicación de los criterios de intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas, acordados por el Consejo Territorial y aprobados mediante Real Decreto del Gobierno. 5. El pago se realizará del siguiente modo:

El 75 % dentro del mes siguiente a la aprobación del presente marco de cooperación interadministrativa por el Consejo de Ministros, previa manifestación explícita de voluntad por parte de las Comunidades Autónomas, de formalizar con la Administración General del Estado el convenio a que se refiere el punto anterior, en los términos previstos en este acuerdo.

El 25 % restante a la firma del convenio.

6. La justificación de los compromisos derivados del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, se realizará una vez finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, y ello de conformidad con lo que se establezca a tales efectos en el convenio de colaboración.

ANEXO Fondo General 1

204.866.540 € (85 % del total) a distribuir en función de la población potencialmente dependiente y criterios correctores

Población potencialmente dependiente (%)

Dispersión (%)

Insularidad (%)

Emigrantes retornados (%)

Superficie (%)

Total (%)

Distribución del crédito

Ponderación

94,0

1,2

0,6

0,2

4,0

100,0

Andalucía

16,4950

4,7609

12,2898

17,9580

16,3053

33.404.074

Aragón

3,7679

2,6119

1,6224

9,7791

3,9675

8.128.142

Asturias (Principado de)

3,3062

11,6910

2,8656

2,1740

3,3408

6.844.123

Balears (Illes)

2,0976

0,5326

16,1883

1,8970

1,0235

2,1200

4.343.253

Canarias

3,5523

1,7978

83,8117

8,8938

1,5268

3,9424

8.076.759

Cantabria

1,5439

1,5756

1,1079

1,0770

1,5155

3.104.754

Castilla y León

8,1745

10,4088

3,7703

19,2338

8,5858

17.589.498

Castilla-La Mancha

5,1943

2,8290

1,8594

16,2805

5,5715

11.414.232

Cataluña

17,1524

6,5621

14,4842

6,5793

16,4942

33.791.016

Comunidad Valenciana

10,9626

1,9199

9,0727

4,7675

10,5367

1.586.225

Extremadura

2,8613

1,0617

1,1391

8,5358

3,0461

6.240.472

Galicia

8,2590

50,7955

19,2211

6,0633

8,6539

17.729.037

Madrid (Comunidad de)

12,8282

1,3687

19,4877

1,6447

12,1797

24.952.105

Murcia (Región de)

2,7397

1,6384

1,5907

2,3194

2,6909

5.512.787

Rioja (La)

0,8306

0,4359

0,4407

1,0308

0,8281

.696.467

Ceuta

0,1232

0,0051

0,1442

0,0039

0,1163

238.278

Melilla

0,1114

0,0051

0,1135

0,0027

0,1051

215.318

Total

100,0000

100,0000

100,0000

100,0000

100,0000

100,0000

204.866.540

Fondo General 2

18.076.460 € (7,5 % del total) a distribuir en función de la población cuya situación de dependencia ha sido valorada, resultando uno de los grados y niveles con efectividad en 2008 al derecho a las prestaciones de la Ley y criterios correctores

Población dependiente en los grados y niveles con efectividad al derecho a las prestaciones en 2008 (%)

Dispersión (%)

Insularidad (%)

Emigrantes retornados (%)

Superficie (%)

Total (%)

Distribución de crédito

Ponderación

94,0

1,2

0,6

0,2

4,0

100,0

Andalucía

30,3509

4,7609

0,0000

12,2898

17,9580

29,3299

5.301.799

Aragón

4,4813

2,6119

0,0000

1,6224

9,7791

4,6382

838.424

Asturias (Principado de)

3,5404

11,6910

0,0000

2,8656

2,1740

3,5609

643.688

Balears (Illes)

1,1092

0,5326

16,1883

1,8970

1,0235

1,1909

215.276

Canarias

1,5539

1,7978

83,8117

8,8938

1,5268

2,0640

373.097

Cantabria

1,6566

1,5756

0,0000

1,1079

1,0770

1,6214

293.085

Castilla y León

5,6189

10,4088

0,0000

3,7703

19,2338

6,1836

1.117.778

Castilla-La Mancha

5,3940

2,8290

0,0000

1,8594

16,2805

5,7593

1.041.073

Cataluña

16,5287

6,5621

0,0000

14,4842

6,5793

15,9079

2.875.579

Comunidad Valenciana

8,5514

1,9199

0,0000

9,0727

4,7675

8,2702

1.494.967

Extremadura

2,6988

1,0617

0,0000

1,1391

8,5358

2,8933

523.003

Galicia

8,3845

50,7955

0,0000

19,2211

6,0633

8,7719

1.585.655

Madrid (Comunidad de)

4,0448

1,3687

0,0000

19,4877

1,6447

3,9233

709.187

Murcia (Región de)

4,5943

1,6384

0,0000

1,5907

2,3194

4,4343

801.564

Rioja (La)

1,1907

0,4359

0,0000

0,4407

1,0308

1,1666

210.880

Ceuta

0,1532

0,0051

0,0000

0,1442

0,0039

0,1445

26.116

Melilla

0,1484

0,0051

0,0000

0,1135

0,0027

0,1399

25.289

Total

100,0000

100,0000

100,0000

100,0000

100,0000

100,0000

18.076.460

Fondo adicional

18.076.460 € (7,5% del total) a distribuir en función de los ingresos

Renta + pensiones (%)

Distribución de crédito

Ponderación

Andalucía

19,3691

3.501.244

Aragón

3,3725

609.637

Asturias (Principado de)

3,0435

550.150

Balears (Illes)

1,8883

341.341

Canarias

3,8233

691.123

Cantabria

1,4194

256.577

Castilla y León

7,8977

1.427.617

Castilla-La Mancha

5,9078

1.067.921

Cataluña

14,7459

2.665.539

Comunidad Valenciana

11,5050

2.079.694

Extremadura

3,5195

636.206

Galicia

9,0916

1.643.435

Madrid (Comunidad de)

10,2642

1.855.396

Murcia (Región de)

3,1665

572.389

Rioja (La)

0,7575

136.938

Ceuta

0,1195

21.594

Melilla

0,1088

19.659

Total

100,0000

18.076.460

Total distribución Nivel Acordado

Fondo general 1 (85 %)

Fondo general 2 (7,5 %)

Fondo adicional (7,5 %)

Total marco de cooperación 2008

Índice de distribución resultante (%)

Distribución según población y criterios correctores

Distribución según número de beneficiarios y criterios correctores

Distribución según renta y pensiones medias

Andalucía

33.404.074

5.301.799

3.501.244

42.207.117

17,51

Aragón

8.128.142

838.424

609.637

9.576.203

3,97

Asturias (Principado de)

6.844.123

643.688

550.150

8.037.961

3,33

Balears (Illes)

4.343.253

215.276

341.341

4.899.870

2,03

Canarias

8.076.759

373.097

691.123

9.140.979

3,79

Cantabria

3.104.754

293.085

256.577

3.654.416

1,52

Castilla y León

17.589.498

1.117.778

1.427.617

20.134.893

8,35

Castilla-La Mancha

11.414.232

1.041.073

1.067.921

13.523.226

5,61

Cataluña

33.791.016

2.875.579

2.665.539

39.332.134

16,32

Comunidad Valenciana

21.586.225

1.494.967

2.079.694

25.160.886

10,44

Extremadura

6.240.472

523.003

636.206

7.399.681

3,07

Galicia

17.729.037

1.585.655

1.643.435

20.958.127

8,70

Madrid (Comunidad de)

24.952.105

709.187

1.855.396

27.516.688

11,42

Murcia (Región de)

5.512.787

801.564

572.389

6.886.740

2,86

Rioja (La)

1.696.467

210.880

136.938

2.044.285

0,85

Ceuta

238.278

26.116

21.594

285.988

0,12

Melilla

215.318

25.289

19.659

260.266

0,11

Total

204.866.540

18.076.460

18.076.460

241.019.460

100,00

Distribución de los créditos del nivel acordado por aplicaciones presupuestarias (en euros)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

IMSERSO

Total

Aplicación presupuestaria 19.04.231F.452 Distribución de 60.068.000 €

Aplicación presupuestaria 19.04.231F.457 Distribución de 11.288.910 €

Aplicación presupuestaria 19.04.231F.453.0 Distribución de 100.000.000 €

Aplicación presupuestaria 31.38.451 Distribución de 33.719.807 €

Aplicación presupuestaria 31.38.7599 Distribución de 35.942.743 €

Andalucía

10.519.056

1.976.904

28.511.912

1.199.245

0

42.207.117

Aragón

2.386.626

448.532

3.973.207

2.767.838

0

9.576.203

Asturias (Principado de)

2.003.258

376.483

3.334.985

2.323.235

0

8.037.961

Balears (Illes)

1.221.169

229.501

2.032.976

1.416.224

0

4.899.870

Canarias

2.278.158

428.147

3.792.630

434.501

2.207.543

9.140.979

Cantabria

910.771

171.166

1.516.233

1.056.246

0

3.654.416

Castilla y León

5.018.112

943.082

5.794.053

1.819.646

6.560.000

20.134.893

Castilla-La Mancha

524.401

658.988

837.489

520.288

10.982.060

13.523.226

Cataluña

12.784.599

1.842.245

19.857.023

1.848.267

3.000.000

39.332.134

Comunidad Valenciana

6.270.714

1.178.490

1.505.836

8.739.084

7.466.762

25.160.886

Extremadura

1.844.183

346.588

3.070.159

456.803

1.681.948

7.399.681

Galicia

5.223.283

981.640

10.695.616

3.057.588

1.000.000

20.958.127

Madrid (Comunidad de)

6.857.838

1.288.831

13.416.791

5.953.228

0

27.516.688

Murcia (Región de)

1.716.346

322.562

812.908

990.494

3.044.430

6.886.740

Rioja (La)

509.486

95.751

848.182

590.866

0

2.044.285

Ceuta

0

0

0

285.988

0

285.988

Melilla

0

0

0

260.266

0

260.266

Total

60.068.000

11.288.910

100.000.000

33.719.807

35.942.743

241.019.460

Dado que en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se ha extinguido a estos efectos la línea presupuestaria del capítulo VII, los remanentes pendientes que pudieran existir se compensarán con las cuantías que se transfieran de capítulo IV.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/08/2008
  • Fecha de publicación: 16/08/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.2.a) y 10.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Gestión presupuestaria
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid