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Documento BOE-A-2008-13512

Resolución de 21 de julio de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2008, páginas 33614 a 33617 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-13512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, configura a la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y establece que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional y plena independencia de las Administraciones Públicas. La Comisión Nacional de la Competencia es, según declara su ley de creación, la institución única e independiente del Gobierno encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia mediante el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas legalmente. Entre las mismas puede destacarse la persecución de las conductas restrictivas de la competencia, la supervisión de las operaciones de concentración económica y de las ayudas públicas, así como las relaciones con otros organismos de competencia tanto autonómicos como comunitarios y con los tribunales de justicia que conocen de la materia de competencia. Entre las funciones que la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye a la Comisión Nacional de la Competencia, se encuentra también la promoción y realización de estudios, trabajos e informes en materia de competencia. En concreto, el apartado 1, letra a), del artículo 26 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, establece que la Comisión Nacional de la Competencia promoverá la existencia de una competencia efectiva en los mercados, mediante la promoción de la realización de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia. Por todo ello, se considera que el ejercicio eficaz de las funciones encomendadas a la Comisión Nacional de la Competencia hace imprescindible la promoción de estudios e investigaciones idóneos para la adquisición de conocimientos precisos en áreas de conocimiento tan especializadas como aquellas relacionadas con la legislación de defensa de la competencia. Con esta perspectiva, el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, prevé en su artículo 32.3 la existencia de personal en formación en la Comisión Nacional de la Competencia, que no tendrá vinculación jurídico-laboral con ella y que estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas. De igual forma, en el presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias Corrientes», en su subconcepto 480, «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la promoción de estudios y trabajos sobre la materia de competencia. En virtud de todo lo anterior, y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende contribuir a la formación de personas interesadas en el derecho, la economía y otras disciplinas relacionadas con la defensa de la competencia, y estimular la realización de trabajos, estudios e investigaciones que permitan profundizar las materias relacionadas con el ámbito de la actividad propia de esta Comisión. Por todo ello, dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva, que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo, y vistos los preceptivos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada en la Comisión Nacional de la Competencia, se ha considerado oportuno aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia por parte de la Comisión Nacional de la Competencia. Las ayudas de la Comisión Nacional de la Competencia se regularán por las siguientes bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de distintas modalidades de becas individuales de formación y perfeccionamiento profesional de graduados universitarios en asuntos de defensa de la competencia, en la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 2. Financiación.

1. Las becas reguladas en la presente Resolución serán financiadas con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia.

2. El coste total de esta acción será imputado a la actuación «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».

Artículo 3. Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración máxima de diez meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y previo informe favorable de la Unidad donde se realice la formación, hasta un máximo de otros diez meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Organismo. La concesión de ayuda al amparo de una convocatoria no implicará obligación alguna por parte de la Comisión Nacional de la Competencia de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 4. Dotación y pago de las becas.

1. La dotación económica de las becas se fijará en función del crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria en la respectiva convocatoria, y será abonada por meses vencidos, deducidas las retenciones y los descuentos establecidos en la normativa vigente, y previa certificación de la tutora o tutor en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca; la cantidad será proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

2. A la cantidad fijada, en caso de prórroga de las becas, se le aplicará el incremento experimentado en la cuantía de las becas en el Presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia para el ejercicio en que tenga lugar la prórroga. 3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. 4. Durante el período de vigencia de las becas se podrán abonar ayudas complementarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros con permiso de residencia y/o trabajo en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la beca y con dominio del idioma español.

b) Estar en posesión de los títulos académicos exigidos en la correspondiente convocatoria o estar cursando estudios de postgrado en universidades o centros de educación superior oficialmente reconocidos en España o con prestigio internacional. c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas no origina ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y la Comisión Nacional de la Competencia.

2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y con cualquier otra actividad remunerada incompatible temporal o materialmente con la beca. Asimismo, la Comisión Nacional de la Competencia no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del beneficiario a su plantilla por ningún título. En caso de que el becario desee prestar sus servicios laborales en una empresa privada durante el disfrute de la beca ha de solicitar previamente la compatibilidad a la Comisión Nacional de la Competencia. Prestar servicios laborales en una empresa no compatible con la beca o sin haber obtenido la previa compatibilidad será causa de resolución de la misma. 3. También será incompatible con la prestación por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los quince días siguientes a la notificación de la concesión.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán -en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado-, en el Registro General de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquier de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o copia, que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:

a) Autorización a la Comisión Nacional de la Competencia en la propia solicitud para que ésta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

b) Copia del título académico exigido en la convocatoria para las distintas becas o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición, o bien acreditar que se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo 5.1 b). c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas de los títulos o estudios que se establezcan en la convocatoria. d) Currículum Vitae. e) Memoria, con una extensión máxima de dos folios, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas así como en qué medida el disfrute de la beca contribuye a mejorar su formación académica de cara a su futura inserción en el mercado laboral. f) Declaración responsable de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Órganos de instrucción, valoración y resolución.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, que realizará los trámites pertinentes así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente. 3. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Dirección de Promoción de la Competencia.

Vocales: Un representante de la Dirección de Investigación, un representante de la Dirección de Promoción, un representante del Gabinete del Presidente y un representante de la Asesoría Jurídica. Actuará como secretario de la Comisión de Valoración, con voz y con voto al ser miembro de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el representante de Asesoría Jurídica.

La Comisión de Valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que constará la relación de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la beca, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para formularla. En el informe del órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. 5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se elevará al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, órgano competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo según se establezca en la correspondiente convocatoria. En todo caso existirá una primera fase relativa a la evaluación de la documentación aportada. Podrá existir una segunda fase, si así se establece en la convocatoria, consistente en la celebración de una entrevista personal entre los candidatos que superen la primera fase. La valoración de la entrevista personal no podrá exceder del 40 % del total de la puntuación establecida en la convocatoria.

2. En la primera fase se valorarán los siguientes aspectos:

a) El expediente académico.

b) Los méritos académicos, profesionales y de otros tipos que específicamente se relacionen como preferentes para cada beca, adecuadamente justificados. c) Otros méritos académicos o profesionales relacionados con la beca que no estén incluidos en el apartado anterior, adecuadamente justificados. d) El conocimiento de idiomas.

3. La ponderación exacta de cada uno de estos criterios, así como el orden de prelación para el caso de que se produzca empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se fijará en la correspondiente convocatoria. Los candidatos adjudicatarios serán aquellos que alcancen mayor puntuación global.

4. Asimismo, en la convocatoria se determinará la puntuación mínima requerida para poder ser adjudicatario de las becas, así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes. Por debajo de esta puntuación mínima no se podrá ni ser adjudicatario ni figurar en la lista de suplentes.

Artículo 10. Resolución.

1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución motivada en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas titulares en el caso de que renunciaran a las que les hubieren sido adjudicadas.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, y en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las personas solicitantes. 4. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y será notificada individualmente a las personas adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de la Competencia y en la página web www.cncompetencia.es, la lista con los nombres y apellidos de las personas adjudicatarias y suplentes seleccionadas. 5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas solicitantes habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la Comisión Nacional de la Competencia la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Artículo 11. Modificación de la Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión con los efectos previstos en el artículo 13 de la presente Resolución.

Artículo 12. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta Resolución tendrán los siguientes derechos: a) Disfrutar de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca, salvo que concurran circunstancias personales que imposibiliten la suscripción de la misma.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. c) Al finalizar el período de disfrute de la beca, la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del tutor, extenderá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Presentarse en la Comisión Nacional de la Competencia en la fecha indicada en la notificación de la resolución de concesión, una vez aceptada la beca.

b) Cumplir las normas de funcionamiento de la Comisión Nacional de la Competencia. c) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden. d) Los beneficiarios de las becas de la Comisión Nacional de la Competencia observarán el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. Es indisponible la documentación o información a la que tuvieran acceso durante el disfrute de la beca y subsistirá dicha indisponibilidad una vez finalizada. A estos efectos los becarios presentarán, antes de disfrutar de la beca, declaración jurada de guardar sigilo de la información a la que tengan acceso durante el disfrute de la beca y una vez finalizada la misma. e) Facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida. f) Facilitar a instancias de la Comisión Nacional de la Competencia información sobre su situación laboral o profesional transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación. g) Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 13. Responsabilidad y Régimen Interior.

Los beneficiarios de las becas a las que se refiere esta Resolución quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 14. Reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente podrá dar lugar a la revocación de la beca, y ésta, en su caso, al reintegro de las cantidades efectivamente abonadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles. Asimismo, del incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, sea originario o sobrevenido, se derivarán idénticas consecuencias.

2. Asimismo, dará lugar al reintegro el hecho de que la persona becada incurra en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En el supuesto de revocación de la beca, la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia acordará, en atención a las circunstancias concurrentes y respondiendo al criterio de la proporcionalidad, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o solamente la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Suspensión de la beca.

1. En los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, enfermedad y/o accidente, debidamente acreditados, que impidan de modo transitorio realizar la actividad de formación comprometida, el becario podrá solicitar la suspensión de la beca hasta que desaparezca la imposibilidad, prorrogándose la misma por el tiempo que reste hasta alcanzar la cuantía comprometida. Durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica.

2. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución del Presidente.

Artículo 16. Renuncia.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas becarias deberán ser comunicadas por las personas interesadas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, siempre que ello sea posible, con quince días de antelación, y podrán ser sustituidas por los candidatos de la lista de suplentes. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será de la duración ordinaria fijada en la convocatoria correspondiente desde la fecha de incorporación, sin perjuicio de que se pueda conceder la correspondiente prórroga, conforme se establece en el artículo 3, hasta completar el tiempo máximo correspondiente al disfrute del período ordinario más, en su caso, el correspondiente a la prórroga que se determine en la convocatoria, en los términos que se establecen en el artículo 4 de la presente Resolución.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo e interpretación.

El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución. Así mismo, la Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2008
  • Fecha de publicación: 06/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2008
  • Fecha de derogación: 23/02/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2008).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 32.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4060).
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Defensa de la competencia
  • Formación profesional
  • Universidades

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