En el recurso contencioso-administrativo n.º 98/2005, interpuesto por la Procuradora Doña María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 5 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 98/2005 interpuesto por la representación procesal de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) frente al Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios rechazamos la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa alegada por la defensa de la Administración.
Estimamos en parte el recurso interpuesto y declaramos nulo el número 6 del art. 3 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio. De conformidad con lo dispuesto en el art. 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, publíquese el fallo de esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». No hacemos condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.
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