La Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, en su apartado quinto -en la redacción dada por la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se modifica la anterior- establece que:
«Se delega en la Subsecretaria del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de las direcciones www.map.es y www.060.es»
Por su parte, en la resolución que anualmente dicta el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio correspondiente, ayudas para planes de Formación Continua en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se contempla la presentación de solicitudes realizadas por procedimiento telemático.
En consecuencia, al objeto de poder presentar las ayudas para planes de Formación Continua para las Administraciones Públicas a través del Registro Telemático del MAP por los promotores de las distintas entidades, dispongo:
Primero.-Se amplía el anexo I de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos: «Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de la Sección principal del registro Telemático», con la incorporación del siguiente procedimiento: Subvenciones de Planes de Formación Continua
Solicitud, Adaptación, Modificación y Justificación de ayudas económicas para la gestión de Planes de Formación Continua.
Segundo.-El acceso a este procedimiento se realizará (de acuerdo con la resolución que anualmente dictará el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio correspondiente, ayudas para planes de Formación Continua en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005) a través de las direcciones electrónicas www.map.es o www.060.es
Madrid, 21 de enero de 2008.-El Subsecretario de Administraciones Públicas, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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