Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-12969

Real Decreto 1319/2008, de 24 de julio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de Educación: Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2008, páginas 32782 a 32784 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-12969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/24/1319

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que es de la competencia plena de la comunidad autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Mediante el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones y servicios en materia de educación. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 2008, el oportuno sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de junio de 2008, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
Doña Carmen Cuesta Gil y don Xoán Antón Pérez-Lema López, Secretarios de la Comisión Mixta Prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 23 de junio de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Mediante el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones y servicios en materia de educación. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

B) Funciones y servicios de la administración del estado que se amplían.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su caso, de los criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia comunicará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las resoluciones de homologación adoptadas por el órgano competente, para que éste proceda a su registro en una sección especial del Registro Central de Títulos y a la asignación de un número nacional de credencial que deberá figurar en la misma. Las resoluciones del órgano competente de la Xunta de Galicia por las que se conceda la homologación o convalidación se formalizarán mediante una credencial, cuya fecha de expedición será la misma de la resolución de homologación y tendrá efectos en todo el territorio nacional. Las características técnicas que deben cumplir los modelos de credencial se especifican en el anexo I.

C) Formas institucionales de cooperación.

Mediante convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia se establecerá el procedimiento para el acceso a la base de datos de homologaciones y convalidaciones del Ministerio, así como el acceso y utilización del sistema de seguridad para evitar las posibles falsificaciones.

Dicho convenio preverá la creación de una comisión técnica para establecer los mecanismos de cooperación para homogeneizar y armonizar la aplicación de los criterios de homologación y convalidación.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Xunta de Galicia se eleva a 6.104,89 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

F) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009. Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 23 de junio de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López.

RELACIÓN NÚMERO 1 Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia
Servicio 02. Programa 321M

Euros 2008

Capítulo I: Gastos de Personal.

Total Capítulo I

6.301,36

Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios.

Total Capítulo II

977,24

Total coste Sección 18

7.278,60

Sección 22. Ministerio de Administraciones Públicas
Servicio 01. Programa 921P

Euros 2008

Capítulo I: Gastos de Personal.

Total Capítulo I

16.054,64

Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios.

Total Capítulo II

3.967,19

Capítulo VI: Inversiones.

Total Capítulo VI

1.949,66

Total coste Sección 22

21.971,49

Total coste efectivo:

Euros 2008

Coste Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia

7.278,60

Coste Sección 22. Ministerio de Administraciones Públicas

21.971,49

Créditos afectados por el traspaso

29.250,09

A deducir:

Recaudación ingresos por tasa 079 (año 2007)

18.489,00

Total coste efectivo neto

10.761,09

ANEXO I
Modelo de credencial y sus características

Modelo de credencial. En la credencial deberán figurar, al menos en castellano (alternativa -en texto bilingüe-, en un solo documento redactado en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad), los siguientes datos:

Nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento del interesado.

Título o estudios extranjeros que se homologan o convalidan. País de origen de los estudios. Título o estudios españoles con los que homologan o convalidan. Fecha de concesión de la homologación.

Las características técnicas básicas de los soportes para la expedición de credenciales serán las siguientes:

Se expedirán sobre soporte de papel celulósico tamaño UNE A-4 de 100 gr/m2, exento de blanqueante óptico, con fibrillas invisibles de respuesta a la luz ultravioleta, tomando como referencia, en lo que sean aplicables, las especificaciones contenidas en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/2008
  • Fecha de publicación: 30/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2008
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19649).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 31 y disposición transitoria 4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
    • Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza
  • Galicia
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid