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Documento BOE-A-2008-12583

Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2008, páginas 32126 a 32129 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-12583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/17/int2160

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía, en sus artículos 13, 14 y 15, recoge las previsiones generales sobre el uniforme de los funcionarios del referido Cuerpo, sus modalidades y los servicios en los que deberá utilizarse, habilitando la Disposición Final Segunda de dicho Real Decreto para que, por parte del Ministro del Interior, se dicten las disposiciones necesarias en orden a determinar la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía.

De acuerdo con la mencionada habilitación de desarrollo normativo fueron dictadas las Ordenes Ministeriales de 6 de marzo de 1989, 30 de noviembre de 1990 y 1 de octubre de 1992, las cuales, entre otros aspectos, vinieron a establecer y regular las diferentes prendas que integran la Uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

El tiempo transcurrido desde la implantación de la referida Uniformidad, con la aprobación de las Órdenes mencionadas en el párrafo anterior, la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme constituyan un elemento que contribuya a la prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios que vienen obligados a utilizarlos, constituyen factores que exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad de los mencionados funcionarios, que si bien mantenga los rasgos y características de la imagen visual ya consolidada, incorpore aquellos elementos que contribuyan a mejorar la operatividad y funcionalidad de la misma.

Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.Dos del citado Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todo el territorio nacional, resulta imprescindible que su determinación se halle recogida en una disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento y fácil identificación por los ciudadanos, así como para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial y del Consejo de la Policía, dispongo:

Primero. Uniformes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, su función y exclusividad de uso.

1. Los uniformes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, además de por aquellas otras que, para determinadas Unidades Policiales, se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones.

2. El uso del uniforme por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acreditará la condición de Agentes de la Autoridad de los mismos, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

3. El uniforme de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.

Segundo. Tipos de uniforme del Cuerpo Nacional de Policía y prendas que integran cada uno.

1. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán los uniformes de trabajo, gala de representación y gran gala, integrados cada uno de ellos por las prendas que se relacionan en los siguientes puntos de este Apartado y se describen en los anexos I, II y III, de la presente Orden.

2. El uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía estará constituido por las prendas relacionadas en este punto. Su concreta utilización se determinará por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y por los responsables de los distintos servicios centrales y periféricos, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, siguiendo las instrucciones de aquél, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, circunstancias en que hayan de desarrollarse, climatología del lugar en que se desempeñen y elementos, medios o instrumentos a utilizar.

Las prendas que integran el uniforme de trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo I:

1. Gorra tipo béisbol azul marino.

2. Gorra de plato azul marino.

3. Cazadora azul marino.

4. Guerrera azul marino.

5. Jersey pico corto azul marino.

6. Camisa polo de manga larga azul marino.

7. Camisa polo de manga corta azul marino.

8. Camisa gris de manga larga.

9. Camisa gris de manga corta.

10. Pantalón con bolsillos exteriores en perneras azul marino.

11. Pantalón recto azul marino.

12. Falda azul marino.

13. Cinturón negro.

14. Calcetines negros.

15. Medias-pantys color carne.

16. Botas negras.

17. Zapatos negros.

18. Corbata azul marino.

19. Sujeta corbata.

20. Gabardina azul marino.

21. Anorak azul marino.

3. El uniforme de gala de representación se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y estará constituido por las prendas que se indican a continuación y se describen en el anexo II:

1. Gorra de plato azul marino.

2. Guerrera azul marino.

3. Camisa blanca de manga larga.

4. Corbata azul marino.

5. Sujeta corbata.

6. Pantalón recto azul marino.

7. Falda azul marino.

8. Guantes blancos.

9. Cinturón negro.

10. Calcetines negros.

11. Medias-pantys de color carne.

12. Zapatos negros.

4. El uniforme de gran gala no será de utilización obligatoria, pero en el supuesto de usarse en actos oficiales o sociales deberá atenerse al diseño y prescripciones de la presente Orden. Estará constituido por las prendas que se indican a continuación y se describen en el anexo III:

1. Gorra de plato azul marino.

2. Guerrera de gran gala azul marino.

3. Pantalón recto azul marino.

4. Falda azul marino.

5. Guantes blancos.

6. Cinturón negro.

7. Calcetines negros.

8. Medias-pantys de color carne.

9. Zapatos negros.

10. Bolso acharolado de color negro.

Disposición adicional primera. Otros uniformes de trabajo.

No obstante lo dispuesto en la presente Orden, la uniformidad de trabajo de los funcionarios adscritos a las Unidades a que se refieren específicamente las Ordenes del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1990, por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, y de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía, será la que se determina en dichas normas.

Disposición adicional segunda. Colocación de placa-emblema, emblema, divisas y distintivos.

La colocación de la placa-emblema o emblema, divisas y distintivos, sobre el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía será preceptiva en todos los casos, y se ajustará a lo establecido en las Ordenes del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, y 1 de octubre de 1992, y normativa complementaria.

Disposición transitoria única. Distribución de las nuevas prendas de uniformidad.

La distribución de las nuevas prendas del uniforme que se contemplan en la presente Orden, se llevará a cabo de forma progresiva y de conformidad con las dotaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 6 de marzo de 1989, por la que se establece el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía.

b) De la Orden de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía: los puntos 1, 2, 9 y 10 del Apartado Segundo, así como el Anexo II.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden, en especial en lo referente a la sustitución de las prendas que hasta ahora se vienen utilizando, por las contempladas en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2008.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I
Descripción de las prendas del uniforme de trabajo

1. Gorra tipo béisbol: Se compone de casquete, visera y galleta con emblema del Cuerpo Nacional de Policía. Las características de la visera y de la galleta serán, para cada Escala, iguales que en el caso de la gorra de plato. Color azul marino.

2. Gorra de plato: Se compone de plato, nesgas, cinturón, visera, barboquejo, forro, botones y galleta. Galleta con diversas formas para colocar el emblema del Cuerpo Nacional de Policía y los diseños de cada Escala. Confeccionada en color azul marino oscuro.

Características según Escala:

Escala Superior. Sutás dorado en el contorno del plato y en la unión de las nesgas. Sutás dorado en el contorno superior del cinturón. Barboquejo de cordón doble con tres pasadores en color dorado. Entorchado sobre la parte superior de la visera, con hojas de laurel bordado a mano en canutillo oro, este diseño hace espejo a cada lado. Emblema de la galleta enmarcado por un entorchado de hojas de laurel.

Escala Ejecutiva. Sutás dorado en el contorno del plato y sutás de color negro en la unión de las nesgas. Sutás dorado en el contorno superior del cinturón. Barboquejo de cinta dorada. En la parte superior de la visera dos sutases dorados. Galleta con dos cercos o aros en color dorado.

Escala Subinspección. Cordón negro en la unión del plato y en la unión de las nesgas sutás negro. Sutás dorado en el contorno superior del cinturón. Barboquejo de cinta dorada. En la parte superior de la visera un sutás dorado. Galleta con cerco o aro dorado.

Escala Básica. Cordón negro en la unión del plato y en la unión de las nesgas sutás negro. Sutás de color negro en el contorno superior del cinturón. Un sutás oro en la parte superior de la visera. Barboquejo de cordón doble con tres pasadores en color negro. Galleta.

3. Cazadora: Abierta en el centro delantero, con hombreras, y forrada en su interior. Cuello camisero sin pie. Color azul marino. En la parte derecha del delantero portará la reproducción de la placa-insignia del Cuerpo Nacional de Policía.

4. Guerrera: Abierta en el centro, con solapas en forma de pico, entretelada, con hombreras y forrada en su interior. Botones dorados. Color azul marino.

5. Jersey: Realizado en punto grueso, compuesto por cuerpo, mangas, bolsillo y cuello. Color azul marino. En la parte derecha del delantero portará la reproducción de la placa-emblema del CNP.

6. Camisa polo de manga larga azul marino: Camisa tipo polo. Mangas de una sola pieza, con botonadura en los puños. Cuello de tipo camisero con botones. Botonadura simulada en el centro de delantero. Hombreras trapezoidales. En la parte derecha del delantero portará la reproducción de la placa-emblema del CNP.

7. Camisa polo de manga corta azul marino: De las mismas características que la camisa polo de manga larga, excepto que llevará manga corta, por encima del codo.

8. Camisa gris de manga larga: Camisa recta, abierta en el centro de delanteros. Mangas de una sola pieza, con puños de doble tela. Hombreras de doble tela trapezoidales. Cuello de tipo camisero, con pie de cuello y entretelado. Bolsillos de parche. Botones en color a tono con la camisa. Color beige-claro-grisáceo. En la parte derecha del delantero portará la reproducción de la placa-emblema del CNP.

9. Camisa gris de manga corta: De las mismas características que la camisa gris de manga larga, excepto que llevará manga corta, cuello convertible sin pie de cuello y entretelado.

10. Pantalón con bolsillos exteriores en perneras azul marino: Será recto, con pliegues en delanteros, sin vuelta. Bolsillos en costados, de boca vertical, laterales en perneras, y bolsillos en traseros, de boca horizontal. Puentes para paso del cinturón. Color azul marino.

11. Pantalón recto azul marino: Será recto, con pliegues en delanteros, sin vuelta. Bolsillos en costados, de boca vertical, y bolsillos en traseros, de boca horizontal. Puentes para paso del cinturón. Color azul marino.

12. Falda: Corte recto, con bolsillos. Puentes para paso del cinturón. Color azul marino.

13. Cinturón: De tejido sintético. Hebilla con sistema de seguridad, portacargador y portagrilletes. Color negro.

14. Calcetines: De la forma corriente. Compuesto por puño elástico, caña y pie con punto reforzado y puntera. Color negro.

15. Medias-pantys: Compuestas por pierna, braga, rombo, talón y puntera. Color carne.

16. Botas: Bota de caña baja. Ojetes con cordón. Color negro.

17. Zapatos:

De hombre: Tipo blucher o cartera. Ojetes con cordón. Color negro.

De mujer: Tipo mocasín montado. Color negro.

18. Corbata: Prenda de la forma usual en el comercio, con entretela. Color azul marino.

19. Sujeta corbata: De metal dorado, con el escudo del CNP en su centro.

20. Gabardina: Se compone de espalda, canesú de espalda, delanteros, mangas, cuello, hombreras, cinturón y forro. Color azul marino.

21. Anorak: Recto, cerrado en el centro delantero por medio de cremallera oculta bajo tapeta, compuesto por:

Chaquetón: prenda amplia para su uso frente a lluvia y viento. Cuello camisero con cremallera para introducir la capucha incorporada. Costuras impermeables.

Prenda interior desmontable o cazadora de abrigo, confeccionada con aislante térmico.

Pantalón de agua recto, con costuras impermeables.

Todas las piezas en color azul marino. En la parte derecha del delantero portará la reproducción de la placa-emblema del Cuerpo Nacional de Policía.

ANEXO II
Prendas del uniforme de gala de representación

1. Estará integrado, además de por las prendas descritas en el presente Anexo, por aquellas correspondientes al uniforme de trabajo reseñadas en el Anexo I y que, con su número de orden, seguidamente se indican:

2. Gorra de plato.

4. Guerrera.

11. Pantalón recto, azul marino.

12. Falda.

13. Cinturón.

14. Calcetines.

15. Medias-pantys.

17. Zapatos.

18. Corbata.

19. Sujeta corbata.

2. Camisa de gala: Camisa recta, abierta en el centro de delanteros. Mangas de una sola pieza, con puños de doble tela. Cuello de tipo camisero, con pie, cerrado y entretelado. Color blanco.

3. Guantes: Cerrados. Color blanco.

ANEXO III
Prendas del uniforme de gran gala

1. Estará integrado, además de por las prendas descritas en el presente anexo, por aquellas correspondientes al uniforme de trabajo reseñadas en el Anexo I y que, con su número de orden, seguidamente se indican:

2. Gorra de plato.

13. Cinturón.

14. Calcetines.

15. Medias-pantys.

17. Zapatos.

2. Guerrera de gran gala: Abierta en el centro, se compone de delanteros, espalda, mangas, cuello cerrado y forro. Hombreras en cordón trenzado dorado. Botones de metal dorado. Color azul marino.

3. Camisa de gala: Según características detalladas en el anexo II.

4. Guantes: Según características detalladas en el anexo II.

5. Pantalón de gran gala: Con pliegues en delanteros, sin vuelta. Bolsillos en costados de boca vertical. Bolsillo en trasero derecho de boca horizontal. Puentes para paso del cinturón. Cinta de color negro brillante con dos cordones centrales junto a la costura de costado. Color azul marino.

6. Falda de gran gala: Corte recto. Cinta de color negro brillante con dos cordones centrales junto a la costura de costado. Color azul marino.

7. Bolso de gran gala: Bolso-cartera de piel acharolada negra, rectangular con tapa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2008
  • Fecha de publicación: 23/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2008
  • Fecha de derogación: 10/04/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/430/2014, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2014-2997).
  • SE DICTA EN RELACIÓN complementando la regulación sobre distintivos, por Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8957).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27143).
  • CITA Orden de 8 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4249).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Emblemas
  • Vestido

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