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Documento BOE-A-2008-11585

Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30002 a 30007 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-11585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/04/1135

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación conferida al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, reforma la estructura ministerial de la Administración General del Estado contemplando, en su artículo 1, el Ministerio de Igualdad, cuyas funciones especifica en su artículo 18. Por su parte, el artículo 17 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura de los órganos directivos del Ministerio hasta el nivel de dirección general. Dentro de este proceso de reestructuración se inserta este Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, configurándola como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en su ámbito competencial, y delimitando, al propio tiempo, este mismo ámbito de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, al que, en todo caso, deben entenderse circunscritas las funciones que este real decreto atribuye a los órganos del Ministerio, poniéndose énfasis, igualmente, en la permanente interacción y cooperación del Ministerio con otros Departamentos y organismos públicos, dada la transversalidad de sus competencias. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Igualdad es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación con las que corresponden a otros departamentos ministeriales, dado su carácter transversal. 3. El Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Subsecretaría de Igualdad, de la que dependen la Secretaría General Técnica y los órganos relacionados en el artículo 2.

b) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y la Dirección General contra la Discriminación. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Ministra de Igualdad, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura establecida en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Dependiente del Gabinete de la Ministra existe una Oficina de Prensa, y su titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. Quedan adscritos a su titular los organismos autónomos Instituto de la Juventud, a través del que se desarrollan las políticas del Ministerio en materia de juventud, y Consejo de la Juventud de España. 6. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, regulada por el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, como órgano colegiado interministerial, queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo la presidencia su titular. 7. Dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.

Artículo 2. Subsecretaría de Igualdad.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye a quienes sean titulares de las Subsecretarias de los departamentos ministeriales: las relaciones institucionales con otras administraciones públicas, los restantes departamentos ministeriales y organismos y entes públicos; la coordinación de los asuntos que se someten al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la inspección y evaluación de la gestión y el control de eficacia y eficiencia de los servicios del departamento y sus organismos autónomos, y los servicios de atención e información a la ciudadanía. En particular, le corresponde el desempeño de las siguientes funciones: a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del ministerio, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los del departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y, en general, aquellas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, la dirección de la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificación de las cuentas, la coordinación y el control de las subvenciones y transferencias de capital y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pago por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos. c) La planificación, gestión, selección y formación de los recursos humanos del departamento, con especial atención a los sistemas de promoción y ordenación profesional, así como las relaciones con los órganos de representación del personal. d) La coordinación de la elaboración de las estadísticas del Ministerio. e) La elaboración y coordinación de la aplicación del plan director de administración electrónica y de los sistemas de información y comunicaciones del departamento, la gestión de los recursos informáticos, de la infraestructura técnica y de comunicaciones, y el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros directivos, así como la supervisión en materia de nuevas tecnologías de los organismos públicos adscritos al Ministerio. f) La atención a la ciudadanía y la información al público y al resto de las administraciones públicas, y la coordinación de las actividades de información administrativa electrónica del departamento. g) La gestión del régimen interior y de los servicios generales, registro y archivo del departamento; la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales; el mantenimiento ordinario de los edificios, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y la programación y ejecución de la política patrimonial del departamento.

2. De la Subsecretaría de Igualdad dependen la Secretaría General Técnica y los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaria.

b) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior.

3. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Corresponde a la Subsecretaria la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Ministerial de Retribuciones.

b) La Comisión Ministerial de Administración Electrónica. c) La Comisión Asesora de Publicaciones. d) La Comisión de Información Administrativa. e) La Comisión de Estadística.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, la tramitación y propuesta de resolución en materia de responsabilidad patrimonial y de derecho de petición.

b) La realización de los informes preceptivos y la coordinación y elaboración, en su caso, de la producción normativa del departamento; la tramitación e informe de los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, la Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias competencia del departamento. d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión delegada del Gobierno para la Política Autonómica, y la tramitación de los convenios de colaboración con aquéllas. e) La coordinación, informe y depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del Ministerio. f) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud. g) La coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio, y la gestión de los servicios centrales de documentación.

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c), del apartado anterior.

b) Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior.

Artículo 4. Secretaría General de Políticas de Igualdad.

1. A la Secretaría General de Políticas de Igualdad bajo la superior autoridad de la Ministra, le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento en la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

b) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y especialmente en la Administración General del Estado. c) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materias de su competencia. d) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas. e) El diseño, planificación y coordinación de las políticas de la Administración General del Estado relacionadas con la violencia de género. f) Participar junto al Ministerio de Trabajo e Inmigración en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres. g) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar tanto en el ámbito laboral como en la vida familiar, así como la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares. h) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. i) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación j) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades, como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la administración. k) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades y el fomento de la participación social del movimiento asociativo. l) La promoción de normas y medidas de lucha contra la trata y el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. m) El análisis y la tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos. n) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ñ) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. o) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España. p) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europea de Empleo.

2. De la Secretaría General de Políticas de Igualdad dependen los siguientes órganos con nivel de dirección general:

a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género

b) La Dirección General para la Igualdad en el Empleo c) La Dirección General contra la Discriminación.

3. De la Secretaría General depende, con el nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.o).

4. Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, el organismo autónomo Instituto de la Mujer y el Consejo de Participación de la Mujer.

Artículo 5. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y, especialmente, las siguientes funciones: a) El diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia de género que, desde la Administración General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este ámbito.

b) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, de manera que, en su aplicación, se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de esta violencia. c) La elaboración de planes de colaboración y sus protocolos de actuación, que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. d) El desarrollo de las labores de asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado, en el marco de la violencia de género e) La promoción, con las administraciones públicas educativas, de la implantación de los valores y objetivos que contiene la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. f) La elaboración de instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo para el seguimiento de la violencia de género encomendado a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. g) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la elaboración de un diagnóstico conjunto y real sobre el impacto de la violencia de género, así como la valoración de las necesidades, recursos y servicios necesarios para desarrollar una asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género. h) El impulso y desarrollo de medidas de sensibilización ciudadana, a través de la elaboración y puesta en marcha de un plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género, y el impulso de campañas de información y sensibilización específicas para prevenir la violencia de género. Estas campañas se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad. i) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas para que adquieran las capacidades necesarias para la detección, asistencia y recuperación integral de las víctimas de violencia de género. j) El ejercicio de las funciones que le correspondan en relación con la Comisión de Control a que se refiere el artículo 3.1, párrafo quinto, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. k) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes e erradicar este fenómeno. l) La coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, y con las entidades implicadas en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, para que realicen y difundan estadísticas adecuadas para el conocimiento del fenómeno de la violencia de género, así como para el seguimiento de la evolución de las víctimas y de la aplicación de dicha ley. m) La recogida de información relativa a la violencia de género de las administraciones públicas y de otros órganos del Estado, así como de las entidades privadas que tengan conocimiento en esta materia, a fin de permitir el adecuado conocimiento y análisis de la situación y la evaluación y grado de satisfacción de las medidas implantadas. n) La promoción de proyectos de investigación y de programas y planes de formación sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género.

2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.

3. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 6. La Dirección General para la Igualdad en el Empleo.

1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo las siguientes funciones: a) El impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

b) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; así como la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado. c) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas, así como la implantación de la concesión del «Distintivo empresarial en materia de igualdad» d) El impulso y promoción de medidas específicas en el marco de la negociación colectiva, para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. e) El impulso normativo en las materias de la competencia de la dirección general, la transposición de Directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios en las áreas de competencia de la Dirección General, en colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración; y la elaboración de informes, estudios y dictámenes. f) El impulso de políticas activas para el empleo y de programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres, así como el diseño de políticas activas de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades. g) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora. h) La promoción de campañas de sensibilización dirigidas a fomentar la corresponsabilidad social en el ámbito del empleo y la vida familiar. i) La elaboración, impulso y desarrollo de las políticas públicas que fomenten el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, potenciando la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

2. Las funciones relativas a las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y los programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres a los que se refieren los apartados a), d), f) y g) de este artículo se desarrollarán en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración».

3. Las funciones atribuidas en relación con la negociación colectiva se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos. 4. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Fomento de la Igualdad en la Empresa, Negociación Colectiva y Ordenación Normativa a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b),c), d),e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Promoción de la Igualdad en el Empleo y Apoyo a Mujeres Emprendedoras a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f), g) y h) e i) del apartado anterior.

Artículo 7. La Dirección General contra la Discriminación.

1. Le corresponde a la Dirección General contra la Discriminación las siguientes funciones: a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades y el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materias de su competencia c) La preparación y propuesta de medidas normativas, y de propuestas para la transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las materias de su competencia. d) La realización de informes y estudios, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la erradicación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; así como su distribución e intercambio, y de cualquier otra información en la materia, con otros departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito nacional, autonómico o local. e) El diseño, programación, impulso, desarrollo, coordinación y evaluación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y a la erradicación de la discriminación en los ámbitos mencionados en el apartado anterior; y de planes y programas conjuntos en la materia, con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas. f) El diseño y desarrollo de medidas que favorezcan la libertad religiosa, en colaboración con otros departamentos ministeriales, y en particular, la promoción, en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de políticas de igualdad de trato y no discriminación por el origen racial, étnico o nacional. g) La prestación de asistencia técnica y el impulso al desarrollo de medidas del Programa Europeo de Acción Comunitaria Progress (2007-2013), así como de otros programas de cooperación internacional y comunitarios europeos dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación de las personas. h) La formulación de iniciativas y actividades de formación, información, participación, sensibilización social y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. i) El impulso de la creación de servicios de atención a las víctimas de delitos con motivaciones racistas, homófobas o xenófobas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. j) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de los contenidos de los planes de formación del personal de la administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación de las personas.

2. De la Dirección General depende la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones c), d), e), f), g), h), i), j), del apartado 1.

3. Queda adscrito a la Dirección General contra la Discriminación el Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la División de Estudios e Informes de la extinguida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, sustituirán a la persona titular del centro directivo correspondiente quienes ejerzan las subdirecciones generales, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad será sustituida por la titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, y viceversa.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establece el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

2. Queda derogada la disposición final tercera del Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue: Se incorpora una nueva Disposición adicional.

«Disposición adicional séptima. Regulación de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Igualdad.

El Ministerio de Igualdad encomienda el ejercicio de las funciones que corresponden a la Inspección General de Servicios del departamento a la Subdirección General de Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Igualdad, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 09/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2008
  • Fecha de derogación: 01/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3893).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el art. 7.3, regulando el Consejo para la Promoción de Igualdad de Trato y no Discriminación: Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2009-12210).
    • y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: por Orden IGD/985/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-6744).
    • creando la mesa de contratación: Orden IGD/347/2009, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2877).
    • sobre delegación de competencias: Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19914).
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden IGD/3372/2008, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18995).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 189 de 6 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13415).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • AÑADE una disposición adicional 7 al Real Decreto 799/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-12178).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-6719).
  • CITA Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2008-6522).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo de la Juventud de España
  • Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero
  • Dirección General contra la Discriminación
  • Dirección General para la Igualdad en el Empleo
  • Instituto de la Juventud
  • Ministerio de Igualdad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Políticas de Igualdad
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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