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Documento BOE-A-2008-11285

Ley 7/2008, de 5 de junio, por la que se modifica la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2008, páginas 29208 a 29209 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2008-11285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2008/06/05/7

TEXTO ORIGINAL

el presidente de las illes balears

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española en el artículo 149.1.29.ª reserva la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que en el artículo 148.1.22.ª atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales.

Por su parte, el artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia. En cumplimiento de la reserva constitucional citada anteriormente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dictó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que ha sido objeto de desarrollo normativo a través del reciente Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears. El artículo 8 de la citada Ley 6/2005, de 3 de junio, regula la figura del policía turístico (o policía auxiliar turístico), que constituye, sin duda, una innovación en el panorama legislativo estatal y autonómico ya que ha permitido llevar a cabo una actuación especializada en los municipios que incrementen estacionalmente su población flotante debido al turismo. El apartado cuarto de este artículo 8 establece que los policías turísticos y los policías auxiliares turísticos pertenecerán al mismo grupo que los policías municipales y los policías auxiliares y, por lo tanto, la titulación exigida para poder ejercer las funciones correspondientes a estas plazas será el de bachillerato (policía turístico) o graduado en educación secundaria obligatoria (policía auxiliar turístico). Como consecuencia de la falta de policías turísticos existentes actualmente, especialmente en las Islas de Menorca e Ibiza, situación que se acentúa en la época preestival en la que nos encontramos con una previsión de gran afluencia de gente a las Islas, hace necesario la aprobación de la presente disposición transitoria que pretende solucionar esta situación.

Artículo único.

Se introduce en la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears una nueva disposición transitoria con la redacción siguiente:

Disposición transitoria décima.

1. Excepcionalmente, los municipios de las Illes Balears con cuerpos de policía local pueden convocar pruebas selectivas para proveer plazas de policía auxiliar turístico, si han quedado plazas vacantes en la convocatoria anual para proveer las plazas de policía turístico. Los aspirantes deben tener el curso básico de capacitación para policía local y el nivel de titulación previsto en el artículo 20, de la Ley 6/2005, de 3 de junio.

2. Los policías auxiliares turísticos mencionados, que tienen la consideración de agentes de la autoridad, pueden ejercer las funciones indicadas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 21. Durante la prestación del servicio no pueden portar armas de fuego, si bien el alcalde puede autorizar que lleven el equipo básico reglamentario. 3. Esta excepción puede aplicarse anualmente hasta el día 31 de diciembre del año 2011, siempre que el municipio acredite en el expediente administrativo para la provisión de las plazas de policía auxiliar turístico, la imposibilidad de nombrar policías turísticos por falta de aspirantes.

Disposición final única.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 5 de junio de 2008.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-La Consejera de Interior, María Ángeles Leciñena Esteban

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 81, de 10 de junio de 2008)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/06/2008
  • Fecha de publicación: 03/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 4/2013, de 17 de julio, (Ref. BOE-A-2013-9129).
  • Publicada en el BOIB núm. 81, de 10 de junio de 2008.
  • Fecha de derogación: 19/08/2013
Referencias anteriores
  • AÑADE una disposición transitoria 10 a la Ley 6/2005, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2005-11133).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Baleares
  • Municipios
  • Oposiciones y concursos
  • Policía
  • Turismo

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