El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), ha constituido un hito en la historia de la normativa de la edificación en España, no sólo por la reforma normativa que se realiza, modificando normas anteriores a la propia Constitución Española, sino también por el cambio en la filosofía de la regulación de la normativa de edificación que proporciona una mayor innovación en los procesos constructivos y consecuentemente, una mayor productividad, al mismo tiempo que se garantizan unos edificios más habitables, más saludables y más sostenibles.
Una de las principales innovaciones que introduce el CTE es la creación de los Documentos Reconocidos del CTE, como una nueva categoría de instrumentos que pretenden ser un apoyo a la mejor aplicación del Código.
Según lo previsto en el artículo 4 del CTE, los Documentos Reconocidos del CTE se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda, que constituyen un complemento de los Documentos Básicos, con el fin de lograr una mayor eficacia en la aplicación del CTE, y cuya utilización facilitará el cumplimiento de determinadas exigencias básicas y contribuirá al fomento de la calidad de la edificación.
Este reconocimiento, en consecuencia, no les otorga ningún carácter vinculante ni pueden considerarse estos documentos como modificaciones o enmiendas al CTE. Su finalidad es simplificar y particularizar la aplicación del CTE en determinados casos; ampliar el conjunto necesariamente limitado de soluciones que éste propone y facilitar su aplicación mediante herramientas informáticas u otros medios tales como fichas o procedimientos simplificados.
El referido artículo 4 del CTE, en su apartado 3, establece que se crea en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconocidos del CTE.
Asimismo, podrán ser inscritos en el Registro General del CTE los distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos y equipos que se incorporen a los edificios; los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados; las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación; las certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medioambientales de los edificios que faciliten el cumplimiento del CTE y que fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
Igualmente, podrán inscribirse los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores, y otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE.
En la presente orden se establece la organización y el funcionamiento del citado Registro General y el procedimiento de tramitación de las correspondientes inscripciones, desde el principio de garantía de la información pública y la participación de los sectores afectados, tanto a través de la información pública en la página web del Ministerio de Vivienda, como a través de la participación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación y sus órganos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones legítimamente reconocidas que agrupan o representan a quienes resulten afectados por la misma y han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
Esta disposición se dicta en ejercicio de la habilitación otorgada a la Ministra de Vivienda en la disposición final tercera del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro General del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), creado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera del citado real decreto.
2. El Registro General del CTE se establece con el fin de incrementar la transparencia y el control público de los instrumentos que tengan como finalidad facilitar la aplicación del CTE y satisfacer sus exigencias básicas.
3. El Registro General del CTE tiene carácter de registro de ámbito nacional a los estrictos efectos de información y publicidad para los agentes, organismos y entidades que desarrollan funciones relacionadas con la aplicación del CTE.
1. El Registro General del CTE se adscribe, dentro del Ministerio de Vivienda, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, a quien corresponderá su gestión y mantenimiento.
2. En el Registro General del CTE se inscribirán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del CTE:
a) En la Sección 1.ª, Registro General de Documentos Reconocidos del CTE, se inscribirán los Documentos Reconocidos del CTE cuyo contenido se especifica en el apartado 2 del artículo 4 del CTE.
b) En la Sección 2.ª, Registro General de Distintivos de Calidad, se inscribirán las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, y los equipos o los sistemas, a los que se refiere el apartado 4.a) del artículo 4 del CTE.
c) En la Sección 3.ª, Registro General de Certificaciones, se inscribirán las certificaciones que fomenten la mejora de la calidad de la edificación a las que se refiere el apartado 4.b) del artículo 4 del CTE siguientes:
c.1 Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados.
c.2 Las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación.
c.3 Las certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medioambientales de los edificios.
c.4 Otras certificaciones.
d) En la Sección 4.ª, Registro General de Organismos Autorizados, se inscribirán los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores, que figuran en el apartado 4.c) del artículo 4 del CTE.
e) En la Sección 5.ª, Registro General de Organismos Acreditados, se inscribirán las acreditaciones o autorizaciones, concedidas por otras Administraciones Públicas competentes, de los organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE. Esta sección se divide en dos subsecciones:
e.1 Subsección 5.ª 1 Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados.
e.2 Subsección 5.ª 2 Registro General de Entidades Acreditadas para el Control de Calidad.
3. Los reconocimientos que permiten la inscripción en el Registro corresponden al Ministerio de Vivienda, conforme a lo previsto en esta disposición, o a los Centros Directivos de otras Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con sus procedimientos específicos reglados, conforme a lo previsto en el artículo 7.
1. La tramitación de las solicitudes se realizará de conformidad con lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo que específicamente se prescribe en los artículos siguientes para cada una de las modalidades de registro.
2. Las solicitudes de reconocimiento que correspondan al Ministerio de Vivienda, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, y deberán tener entrada en el registro de dicho Ministerio, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, donde se analizará la documentación aportada y, en su caso, se reclamará al solicitante la subsanación documental en el plazo previsto en la Ley 30/1992.
4. Una vez completada la documentación solicitada, en su caso, se elaborará un informe técnico sobre la solicitud presentada que dará lugar a una propuesta motivada de resolución sobre el reconocimiento solicitado y su inscripción en la sección correspondiente del Registro General del CTE, la cual se elevará para su firma al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
5. El plazo máximo para dictar la resolución será de dos meses, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de 10 días desde que aquélla hubiera sido dictada.
6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse contra ella, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y, con carácter previo y potestativo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución.
1. Solicitantes. Estarán legitimados para presentar solicitudes las instituciones relacionadas con el proceso constructivo y los agentes de la edificación que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Declaración del solicitante, firmada por persona física, que garantice que todas las soluciones técnicas basadas en el documento propuesto, aplicadas en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, alcanzan prestaciones al menos equivalentes a las que se obtendrían por aplicación de los Documentos Básicos del CTE.
b) Memoria explicativa y justificativa de la solicitud.
c) Documentación justificativa del alcance y condiciones de reconocimiento e inscripción que se solicita.
d) Cualquier otra información que el solicitante considere conveniente para la justificación del cumplimiento del CTE o para el fomento y la mejora de la calidad de la edificación.
e) La documentación que pueda establecer, en cada caso, la Comisión del Código Técnico de la Edificación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
3. Instrucción. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
4. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento.
a) Con carácter previo a la propuesta de resolución de reconocimiento a la que se refiere al apartado 5 del artículo 3, cuando se considere necesario, la propuesta se someterá al dictamen de los expertos que designe la Comisión del Código Técnico de la Edificación.
b) Visto el dictamen anterior, la propuesta de resolución de reconocimiento se publicará en la web ministerial y se someterá a un periodo de audiencia pública mínimo de un mes, con objeto de que puedan formular observaciones las organizaciones y asociaciones legítimamente reconocidas que agrupan o representan a quienes puedan resultar afectados por la misma.
c) Transcurrido este periodo, la Subdirección General de Innovación y Calidad de a Edificación emitirá un informe del resultado de la audiencia pública de la propuesta de resolución, y elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda para su firma.
d) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General de Documentos Reconocidos del CTE supondrá su inclusión inmediata en la Sección 1.ª del Registro, y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
e) La duración del reconocimiento, salvo indicación en contrario en la resolución de concesión, será ilimitada. Su ampliación, enmienda o retirada podrán ser realizadas de oficio, o a instancia de parte, para lo cual se iniciará el procedimiento mediante la oportuna solicitud y se regirá conforme a los mismos trámites que para su aprobación.
1. Solicitantes.
a) Estarán legitimados para presentar solicitudes los organismos de certificación que concedan distintivos de calidad de productos de construcción y los fabricantes que los ostenten, previa autorización del certificador.
b) Los suministradores de productos de construcción que no sean fabricantes, podrán solicitar el reconocimiento de los distintivos de los productos que suministran, previa autorización del fabricante y del certificador.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa y justificativa de la solicitud.
b) Documentación justificativa del alcance y condiciones de la inscripción que se solicita.
c) Documentación del sistema de certificación y de cualquier otra información que el solicitante considere conveniente para la justificación del cumplimiento del CTE o para el fomento y la mejora de la calidad de la edificación.
d) Documentación adicional que en cada caso pueda establecer la Comisión para la Calidad de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
Dicha documentación tendrá, al menos, el contenido siguiente:
a) Acreditaciones oficiales que el organismo ostente para la concesión del distintivo. Dichas acreditaciones cumplirán la legislación vigente respecto a la autorización para realizar tareas de certificación en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, o estarán concedidas por una entidad de acreditación del Estado miembro de la Unión Europea o del Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que pertenezca el organismo.
b) Documentación del sistema de certificación, sobre:
b.1) La composición y funciones del órgano colegiado que participe, en cada caso, en la gestión de la certificación, con representación equilibrada las Administraciones Públicas competentes, los laboratorios y centros de investigación, los usuarios, las asociaciones representativas del sector y los fabricantes.
b.2) Las obligaciones que el sistema impone sobre el control interno de la producción que deberá tener implantado el fabricante que ostente el distintivo.
b.3) La supervisión y vigilancia de dicho control interno que el certificador lleva a cabo en las instalaciones del fabricante, así como su periodicidad.
b.4) Los ensayos que deben realizarse periódicamente por laboratorios independientes sobre muestras tomadas en fábrica por los inspectores del organismo certificador. Estos laboratorios dispondrán de las acreditaciones oficiales, exigibles en cada caso.
b.5) Las campañas de intercomparación de ensayos que realizan los laboratorios que intervienen en la certificación.
b.6) Los muestreos sistemáticos en el mercado o en las obras de edificación que el sistema de certificación efectúa para verificar que los productos que ostentan el distintivo cumplen las características certificadas.
c) Características técnicas exigibles al producto de acuerdo con el CTE y, en su caso la norma armonizada para su Marcado CE, así como las que ampara el distintivo, con los valores garantizados, en su caso, así como los métodos de ensayo para determinar cada una de ellas. Dichas características deben cumplir los requisitos siguientes:
c.1) Las características técnicas garantizadas por el distintivo deberán contribuir al cumplimiento de las exigencias del CTE y a la mejora de la calidad de la edificación.
c.2) Los distintivos que se refieran a productos que deban ostentar el Marcado CE, de conformidad con las directivas europeas que les sean de aplicación, deberán incluir características adicionales a las exigibles por dicho Marcado u ofrecer mayores garantías de fiabilidad.
d) La relación de fabricantes que ostentan el distintivo y sus denominaciones comerciales. El organismo de certificación que solicite o autorice el reconocimiento de algún distintivo de calidad se comprometerá a mantener actualizadas y a disposición del público las características técnicas que el distintivo certifica, así como la relación de concesionarios del mismo.
2. Instrucción. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
3. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento.
a) La propuesta de resolución de reconocimiento, cuando se considere necesario, se someterá al dictamen de los expertos que designe la Comisión de Calidad de la Edificación.
b) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General del CTE, supondrá su inclusión inmediata en la sección correspondiente del Registro y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
c) Una vez concedido el reconocimiento de un distintivo, éste tendrá la validez que conste en la resolución de reconocimiento e inscripción, que no será mayor de cinco años.
d) El organismo de certificación mantendrá el sistema de certificación y sus procedimientos adecuadamente y notificará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda las modificaciones que se produzcan en sus reglamentos para verificar que no afectan al reconocimiento concedido.
e) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda vigilará el correcto funcionamiento de los órganos que gestionan los sistemas de certificación de los distintivos que se reconozcan, participará, si lo estima oportuno, en los órganos de gestión de los mismos y podrá asistir a las inspecciones que realicen los servicios de inspección correspondientes a las fábricas que ostenten las marcas o certificados en cuestión, para verificar la correcta actuación de éstos en la supervisión de las características técnicas de los productos y la adecuación del control interno que debe realizar el fabricante sobre su producción.
f) Si se detectase alguna anomalía en los sistemas de certificación de los distintivos reconocidos, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda incoará un expediente y podrá proponer que se apruebe, mediante Resolución, la suspensión del reconocimiento.
1. Solicitantes:
a) Estarán legitimados para presentar solicitudes los organismos que concedan las certificaciones que se contemplan en el apartado c del artículo 2, así como los fabricantes que los ostenten, previa autorización de quien los ha concedido.
b) Los suministradores de productos de construcción que no sean fabricantes, podrán solicitar el reconocimiento de los distintivos de los productos que suministran, previa autorización del fabricante y del organismo que lo concedió.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa y justificativa de la solicitud.
b) Documentación justificativa del alcance y condiciones de la inscripción que se solicita.
c) Documentación del sistema de certificación y de cualquier otra información que el solicitante considere conveniente para la justificación del cumplimiento del CTE o para el fomento y la mejora de la calidad de la edificación.
d) La documentación que establezca en cada caso la Comisión para la Calidad de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
3. Instrucción. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
4. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento.
a) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General del CTE supondrá su inclusión inmediata en la sección correspondiente del Registro y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
b) Una vez concedido el reconocimiento de una certificación, éste tendrá la validez que conste en la resolución de reconocimiento e inscripción, que no será mayor que cinco años.
c) El organismo mantendrá el sistema de certificación y sus procedimientos adecuadamente y notificará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda las modificaciones que se produzcan en sus reglamentos para verificar que no afectan al reconocimiento concedido.
d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda vigilará el correcto funcionamiento de los órganos que gestionan los sistemas de certificación que se reconozcan, participará, si lo estima oportuno, en los órganos de gestión de los mismos y podrá asistir a las inspecciones que realicen los servicios de inspección correspondientes a las fábricas que ostenten las marcas o certificados en cuestión, para verificar la correcta actuación de éstos en la supervisión de las características técnicas de los productos y la adecuación del control interno que debe realizar el fabricante sobre su producción.
e) Si se detectase alguna anomalía en los sistemas de certificación de los distintivos reconocidos, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda incoará un expediente y podrá proponer que se apruebe, mediante Resolución, la suspensión del reconocimiento.
1. Solicitantes. Estarán legitimados para presentar solicitudes los organismos que deseen obtener el reconocimiento del Ministerio de Vivienda para la concesión de las evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores que se contemplan en el apartado d) del artículo 2.
2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Memoria de las actuaciones del organismo en el ámbito de la evaluación de productos o sistemas innovadores.
b) Documentación del sistema de gestión y aseguramiento de la calidad que el organismo deberá haber implantado para garantizar el cumplimiento de las condiciones que se exigen en el apartado 5.2.5 del artículo 5 del CTE.
c) La documentación que establezca en cada caso la Comisión para la Calidad de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
3. Instrucción:
a) La instrucción del procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 3.
b) La propuesta motivada de resolución del reconocimiento solicitado incluirá la duración de la misma establecida en función de las garantías que ofrezcan los procedimientos implantados por el organismo solicitante para el cumplimiento de las condiciones exigidas en el apartado 5.2.5 del CTE.
4. Concesión, inscripción y validez del reconocimiento:
a) Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reconocimiento, la inscripción en el Registro General del CTE, supondrá su inclusión inmediata en la sección correspondiente del Registro y en la web ministerial, a efectos del conocimiento general de los ciudadanos.
b) Una vez concedido el reconocimiento, éste tendrá una duración ilimitada, salvo indicación en contrario en la resolución de autorización.
c) La Dirección General de Arquitectura y política de Vivienda podrá participar en los órganos de gestión de los organismos autorizados para las concesiones de las evaluaciones de la idoneidad para el uso previsto.
d) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda podrá realizar inspecciones periódicas con sus propios servicios, y en su caso, mediante los expertos que designe la Comisión de Calidad de la Edificación, para verificar el mantenimiento de las condiciones en las que se produjo el reconocimiento. En ambos casos se elaborará un informe que se presentará a la Comisión de Calidad de la Edificación.
e) Si se detectase alguna anomalía en los procedimientos de gestión que impida o dificulte el cumplimiento de dichas condiciones, la Comisión, una vez oído el organismo autorizado, podrá proponer la suspensión del reconocimiento hasta que se subsanen dichas anomalías, o la retirada de la misma, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
1. Los Centros Directivos de otras Administraciones Públicas competentes para resolver los reconocimientos, de acuerdo con sus propios procedimientos específicos reglados que satisfagan los requisitos anteriores, podrán solicitar al titular del Ministerio de Vivienda la inscripción de dichos reconocimientos en las distintas secciones del Registro General del CTE.
2. La Administración Pública que solicite las inscripciones vigilará que se mantengan las condiciones en virtud de las cuales concedió los reconocimientos correspondientes.
1. Subsección 5.1: Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados:
a) Se inscribirán los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, en la normativa que lo desarrolla y en la legislación propia de cada Comunidad Autónoma.
b) La Comunidad Autónoma que conceda la acreditación a un laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, comunicará al Ministerio de Vivienda la acreditación concedida y el alcance de la misma para su inscripción en el Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1230/1989.
c) El titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda aprobará su inscripción en el Registro mediante Resolución y la publicará en el BOE y en la web ministerial.
2. Subsección 5.2: Registro General de Entidades Acreditadas para el Control de Calidad:
a) En esta subsección se inscribirán las Entidades para el control de calidad de la edificación acreditadas por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y su propia legislación.
b) La Comunidad Autónoma que conceda la acreditación a una Entidad de control de calidad de la edificación, tal como se contempla en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de conformidad con lo previsto en su propia legislación, comunicará al Ministerio de Vivienda la acreditación concedida y el alcance de la misma para su inscripción en el Registro General de Entidades Acreditadas.
c) El titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda aprobará su inscripción en el Registro mediante Resolución y la publicará en el BOE y en la web ministerial.
El Registro General del CTE que se regula en esta orden estará informatizado y funcionará con los recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Vivienda.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden, y en particular, la Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 12 de diciembre de 1977, sobre la homologación de marcas o sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación (BOE de 22 de diciembre de 1977), y las disposiciones que la desarrollan.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2008.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.
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