El Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos), establece la lista de sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específica a los alimentos destinados a una alimentación especial (dietéticos), regulados por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial. El citado real decreto establece en su único anexo la lista de sustancias químicas que pueden añadirse a los alimentos destinados a una alimentación especial, especificando las categorías y condiciones de uso. La disposición final segunda del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, habilita a los ministros proponentes, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el real decreto citado, y en particular para actualizar su anexo. Dicho anexo fue actualizado mediante la Orden PRE/3520/2004, de 29 de octubre de 2004, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/5/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/15/CE a fin de incluir determinadas sustancias en el anexo. En el momento de la adopción de la Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, no pudieron incluirse en su anexo una serie de sustancias químicas añadidas para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial comercializados en algunos Estados miembros, porque no habían sido evaluadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana (CCHA). La Comisión Europea ha adoptado recientemente la Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2001/15/CE en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias, a fin de incluir en el anexo las sustancias químicas que han sido evaluadas desde entonces por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaría y que han recibido una evaluación científica favorable. Por consiguiente, resulta necesario incorporar la mencionada Directiva 2006/34/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, al ordenamiento jurídico interno, lo que se realiza mediante esta orden incorporando estas nuevas sustancias al anexo. En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las comunidades autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se modifica el anexo del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos), de la manera que se expresa en el anexo de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Anexo Modificación del anexo del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre |
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Sustancia |
Condiciones de uso |
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Todos los dietéticos |
Sólo en alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales |
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Categoría 1. Vitaminas. El encabezamiento «Ácido Fólico» se sustituye por «Folato», y se añade la línea siguiente: L-metilfolato cálcico |
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Categoría 2. Minerales. Bajo el encabezamiento «Magnesio» se añade la línea siguiente: L-aspartato magnésico |
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Bajo el encabezamiento «Hierro» se añade la línea siguiente: Bisglicinato ferroso |
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