La política europea de desarrollo rural tiene entre sus objetivos la plena incorporación de la mujer a la sociedad rural, basada en el principio de igualdad de oportunidades. En este sentido, la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural, contempla ayudas que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres en el ámbito rural. Estas ayudas se acogieron al Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, si bien, éste ha sido sustituido, para el período 2007-2013, por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Este nuevo marco normativo, aconseja modificar las bases reguladoras de las citadas subvenciones según el nuevo Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en particular, con lo que disponen sus artículos 15 y 19. Asimismo, conviene adaptar la citada Orden APA/1899/2006, a las previsiones del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precisando algunos puntos de las citadas bases reguladoras. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.
La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Actividades subvencionables.
Podrán concederse ayudas a los proyectos presentados por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2, para realizar las actividades que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de prioridad: a) Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres. Los principales ámbitos de actuación serán la utilización de productos ociosos o subempleados, la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas en el mercado para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) Realización de estudios con enfoque de género en el medio rural. c) Asistencia a foros de intercambio de conocimientos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural.»
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos: a) Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades contempladas en el artículo 3 de la presente orden, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden, hasta un máximo de 4 puntos. c) Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones interprofesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos. d) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos. e) Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos. f) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos. g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.
2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.» Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Cuantía y límite de las ayudas.
1. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 80 por cien del importe de la parte del proyecto subvencionado, sin superar por beneficiario el 30 por cien de la dotación presupuestaria anual disponible prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las subvenciones se concederán teniendo como límite las dotaciones específicas que existan en los Presupuestos Generales para cada año. La orden de convocatoria en cada ejercicio determinará la cuantía máxima total de las ayudas destinadas a la promoción de actividades de la mujer rural. 3. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que las entidades con derecho a subvención reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas.»
Cuatro. El primer párrafo del artículo 8 queda redactado como sigue:
«Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, sobre concurrencia con otras ayudas, en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 17 con el siguiente texto:
«Artículo 17. Tramitación anticipada.
Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.»
Seis. La disposición final primera queda modificada como sigue:
«En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid