Advertidos errores en el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 16459, segunda columna, en el quinto párrafo del Preámbulo, donde dice, «... que se producen en los elementos comunes de una comunidad de propietarios...,», debe decir, «... que se producen en los elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal,...».
En la página 16460, primera columna, en el apartado dos del artículo único, apartado 1 e) del artículo 5, donde dice, «Las Comunidades de Propietarios que hayan sufrido daños en elementos de uso común que afecten a la seguridad y normal uso del inmueble, derivados de...», debe decir, «Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de...». En la página 16460, primera columna, en el apartado cinco del artículo único, apartado 1 e) del artículo 15, donde dice, «... afecten a elementos de uso común pertenecientes a una Comunidad de Propietarios...», debe decir, «... afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal». En la página 16460, segunda columna, el apartado seis del artículo único queda sustituido por el siguiente:
«1. Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas establecidas en este capítulo siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que a continuación se indican. A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención:
para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%.
para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%. para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%.
El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples. Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas contempladas en el artículo siguiente.
Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas contempladas en el artículo siguiente.»
En la página 16461, primera columna, en el apartado siete del artículo único, apartado e) del artículo 17, donde dice, «Por daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios...», debe decir, «Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal...».
En la página 16461, segunda columna, en el apartado once del artículo único, apartado 1 del artículo 27, donde dice, «Podrán ser beneficiarios los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños o perjuicios de cualquier naturaleza...», debe decir, «Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza...».
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