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Documento BOE-A-2007-8103

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a la operación y a nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2007, páginas 16919 a 16921 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-8103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, estableció en la disposición transitoria segunda que a partir del 1 de julio de 2007 las empresas transportistas serán responsables de comprar el gas natural necesario para sus autoconsumos y para cubrir el llenado mínimo de sus instalaciones. Para la adquisición de dicho gas, el Secretario General de Energía, mediante Resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá un procedimiento de subasta que será supervisado por la propia Comisión Nacional de Energía. De acuerdo con lo anterior, el 22 de febrero se remitió a la Comisión Nacional de Energía una propuesta de Resolución, recibiéndose el correspondiente informe de fecha 23 de marzo. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Regular el procedimiento de subasta para la adquisición de todo el gas natural necesario para la operación (gas de operación) de las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación y el nivel mínimo de llenado de las plantas de regasificación y gasoductos de la red de transporte (gas talón) durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

A estos efectos, sólo se considerará el gas necesario para la operación de dichas instalaciones gasistas, quedando excluido cualquier consumo realizado a través de instalaciones de distribución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Deberán acogerse a este mecanismo de adquisición de gas natural las empresas titulares de instalaciones de transporte incluidas en el correspondiente Registro Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, que necesiten gas natural para la operación o para el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, almacenamiento subterráneo y regasificación.

Artículo 3. Sujetos habilitados.

Podrán participar en la subasta como vendedores las empresas comercializadoras, incluidas en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.

Artículo 4. Producto a subastar.

El producto objeto de la subasta es el suministro de gas natural incluyendo: 1. El gas de operación consumido en los puntos de entrega de las plantas de regasificación, almacenamiento subterráneo, estaciones de compresión y estaciones de regulación y medida (ERM) incluidos en el anexo correspondiente del contrato de suministro, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.

2. El gas talón empleado en el llenado mínimo de los tanques de las plantas de regasificación y en el llenado de la red de gasoductos de transporte por las cantidades establecidas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El precio ofertado incluirá los peajes de acceso necesarios, tal como se determina en el artículo 16 de la presente Resolución, menos el término de conducción, Tc, del peaje de transporte y distribución, del que estará exento.

Artículo 5. Mecanismo de asignación y determinación del precio.

El suministro de gas será asignado a un único comercializador (vendedor) a través de un procedimiento de subasta de «sobre cerrado».

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se establecerán:

1. Las instrucciones operativas a seguir en el procedimiento de subasta.

2. La fecha de realización de la subasta. 3. Las cantidades de gas talón y los transportistas a suministrar. 4. El «contrato tipo» que incluirá como anexo los puntos de entrega de gas de operación correspondientes a cada empresa transportista.

Antes de que transcurran dos días hábiles desde el momento del cierre de la subasta y una vez sea confirmado por parte de la entidad responsable de la supervisión que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, se harán públicos los resultados, que incluirán el nombre del vendedor adjudicatario y el precio del suministro.

El resultado será vinculante para el vendedor y los transportistas que hayan participado en la misma. Si la subasta se declarase desierta, se mantendrá la aplicación del procedimiento de retención de mermas para el gas de operación empleado hasta la fecha, aplicándose los coeficientes incluidos en el artículo 15.º de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, o los que, en su caso, estuvieran en vigor durante el año 2008. Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por Resolución el procedimiento de adquisición del gas talón.

Artículo 6. Contratos de suministro.

Antes de que transcurran cinco días hábiles desde la publicación de los resultados de la subasta, vendedor y transportistas estarán obligados a formalizar el compromiso de suministro a través de la firma de los correspondientes contratos bilaterales.

La negativa a la formalización del contrato se considerará falta grave de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 110, apartado «i», de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dichos contratos incluirán el suministro de todo el gas de operación necesario para el funcionamiento de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo medido en contador, en los puntos de suministro establecidos en el correspondiente anexo del contrato de suministro, así como de las cantidades de gas talón establecidas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, para los cuatro trimestres incluidos en el período de entrega. El vendedor podrá proceder a la entrega del gas talón en forma de gas en la red de transporte o en forma de gas licuado en cualesquiera de los tanques de las plantas de regasificación de la red básica. En el caso de que el gas talón correspondiente a una planta se entregue en otra distinta o en los gasoductos de transporte, los transportistas podrán realizar las modificaciones en la regasificación y en las entradas diarias al sistema que sean necesarias, previa comunicación, análisis de viabilidad y autorización del Gestor Técnico del Sistema, con el objeto de asignar a la planta el gas talón correspondiente.

Artículo 7. Entidad supervisora de la subasta.

La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar todo el proceso y, después de la subasta, elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía.

Artículo 8. Entidad responsable de la ejecución de la subasta.

La ejecución de la subasta será realizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 9. Obligaciones del vendedor.

1. Suministrar todo el gas de operación necesario para el funcionamiento de las instalaciones, junto con las cantidades de gas talón establecidas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Comunicar a cada transportista y al Gestor Técnico del Sistema Gasista el punto de entrega del gas talón. 3. Disponer de los contratos de acceso suficientes y pagar los peajes de acceso que correspondan.

Artículo 10. Obligaciones del transportista.

1. Informar a la Comisión Nacional de Energía de las necesidades estimadas de suministro y del historial de consumo de gas de operación, tal como se establece en la disposición adicional tercera.

Antes del día 25 de abril, la Comisión Nacional de Energía publicará en su página web dichos datos para información de todos los comercializadores interesados. 2. Abonar al vendedor el importe del gas suministrado al precio que resulte de la subasta. 3. Comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y al vendedor los consumos basados en lecturas.

Artículo 11. Derechos del vendedor.

1. Facturar y cobrar al transportista, directamente o por medio de un tercero, por el gas natural suministrado.

2. Inspeccionar los contadores.

Artículo 12. Derechos del transportista.

Recibir todo el gas de operación demandado en los puntos de entrega determinados en el anexo del contrato de suministro, así como las cantidades de gas talón establecidas.

Artículo 13. Precio de suministro y facturación.

El precio de adquisición del gas natural será el que resulte de la subasta a que hace referencia el artículo 5 y se explicitará en cada contrato. Este precio incluirá el coste del gas más los correspondientes peajes de acceso, con la excepción del término de conducción del peaje de transporte y distribución, del que este suministro estará exento.

Asimismo, dicho precio internalizará las mermas en vigor correspondientes. La frecuencia para la facturación del gas natural suministrado será mensual y la forma de pago se establecerá en el contrato tipo.

Artículo 14. Reconocimiento de costes.

A efectos de las liquidaciones mensuales de la Comisión Nacional de Energía, se reconoce a los transportistas como coste liquidable correspondiente al gas de operación el resultado de multiplicar el precio de la subasta por la cantidad real consumida mensualmente, medida en contador.

Semestralmente y por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se reconocerá la retribución financiera correspondiente al gas talón, que se devengará desde la fecha de adquisición del gas. Dicha retribución se calculará aplicando al coste del gas, según el precio que resulte de la subasta, el tipo de interés medio del semestre correspondiente de las Obligaciones del Estado a 10 años más trescientos cincuenta puntos básicos. El tipo de interés se mantendrá constante durante toda la vida útil de la instalación.

Artículo 15. Contrato de acceso.

1. La contratación de la capacidad en los puntos de entrada para este suministro se regirá por lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

2. A efectos de la formalización del acceso a las instalaciones de transporte y distribución necesarias para este suministro, el contrato de suministro entre el vendedor y el transportista tendrá el carácter de «Anexo para la contratación de puntos de salida al Contrato de Acceso al sistema de transporte y distribución» al que se refiere el apartado 1.º del artículo 6.º del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. Un listado de los puntos de entrega en operación se incluirá como anexo en el contrato, así como una previsión de los que entren en servicio a lo largo de la duración del contrato. Los puntos de entrega que entren en operación durante la vigencia del contrato se incorporarán al contrato inicial en forma de adendas, en el mes anterior a la puesta en servicio.

Artículo 16. Peajes aplicables.

Al acceso a las instalaciones asociados al suministro a que se refiere la presente resolución le serán de aplicación los peajes que se encuentren en vigor, con las particularidades referidas en los artículos anteriores y que se detallan a continuación: 1. Suministro de gas de operación, con independencia de la situación del punto de consumo (planta de regasificación, estación de compresión, almacenamiento subterráneo o estación de regulación y medida). i. Entrada al sistema gasista a través de gasoducto. Peaje aplicable: Término de Reserva de Capacidad del Peaje de Transporte y Distribución.

ii. Entrada al sistema gasista a través de planta de regasificación. Peajes aplicables: Peaje de Descarga de Buques, Peaje de Regasificación y Término de Reserva de Capacidad del Peaje de Transporte y Distribución.

2. Suministro de gas talón con independencia de que se utilice en gasoductos o en tanques de GNL.

i. Entrada al sistema gasista por gasoducto. Peaje aplicable: Término de Reserva de Capacidad del Peaje de Transporte y Distribución.

ii. Entrada al sistema gasista mediante planta de regasificación. Peaje aplicable: Peaje de Descarga de Buques.

Artículo 17. Normativa aplicable.

A este suministro le será de aplicación toda la legislación vigente relativa establecida en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en las Normas de Gestión Técnica y sus Protocolos de Detalle.

A todos los efectos, este suministro tendrá la consideración de firme.

Disposición adicional primera.

La subasta se realizará antes del día 1 de junio.

Disposición adicional segunda.

La Asociación Española del Gas (Sedigas), elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de mayo una propuesta de «contrato tipo», aplicable al suministro objeto de esta Resolución, para su aprobación.

Disposición adicional tercera.

Antes del 20 de abril, los transportistas, a través del Gestor Técnico del Sistema, informarán a la Comisión Nacional de Energía de los consumos de gas de operación, agrupados por empresa, previstos para el período objeto de esta subasta, así como de los consumos históricos, con carácter mensual y desde el mes de enero de 2003.

Disposición adicional cuarta.

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a emplear el precio resultante de la subasta como referencia a considerar en la aplicación del Plan de Viabilidad aprobado por Resolución de 27 de marzo de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2007, por el que se establece un Plan de Viabilidad para la empresa ELCOGAS, S.A.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de abril de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2007
  • Fecha de publicación: 18/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 2 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22965).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Contrato de suministros
  • Gas
  • Gasoductos
  • Subastas
  • Transporte de energía

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